MP C/ JAN ANDRÉS MÁNQUEZ GONZÁLEZ
Rol
O-8209-2021
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fue libre y expresamente aceptado por el acusado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: El día 24 de junio del 2021, a las 13:50 horas aproximadamente, los imputados JAN ANDRES MARQUEZ GONZALEZ Y SERGIO ELIDETH NUÑEZ NAVAS, previamente concertados se dirigieron al domicilio de la victima de Iniciales C.D.Z.S, en el vehículo de marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris. PPU VN.5643, con la finalidad supuesta de concretar la compra de un teléfono celular, de propiedad de la testigo de iniciales J.A.M.M,. una vez en el interior del domicilio de la victima de iniciales C.D.Z.S, el imputado SERGIO ELIDETH NUÑEZ NAVAS, extrajo un arma de fuego, con la cual intimidó a la víctima de iniciales C.D.ZS, para posteriormente golpearla en la cabeza, Código: EWEXXDKYDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sustrayendo una gargantilla de metal color amarillo y un teléfono celular marca Iphone modelo Promax, quien luego de cometido el ilícito, huyo del lugar, dándose a la fuga junto con el imputado JAN ANDRES MARQUEZ GONZALEZ, quien se encontraba esperándolo en el vehículo anteriormente señalado. A raíz de estos hechos, la victima C.D.ZS resulto con contusión craneal de carácter menos graves, conforme a dato de atención de urgencia de fecha 25 de junio de 2021”. CUARTO: Que la defensa del imputado expresó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, grado de desarrollo, participación que se atribuye, ni la pena solicitada, en razón de haber aceptado que este proceso continuara de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. Pidió se exima al sentenciado del pago de costas y se abone el tiempo en que se encontró privado de libertad en esta causa. QUINTO: Que el delito de robo con intimidación se encuentra tipificado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 8.209-2021, RUC N° 2100594626-0, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Jan Andrés Mánquez González, cédula nacional de identidad Nº 19.398.222-0, chileno, con domicilio calle Rio Baker Nº 8052, Antofagasta, a quien se atribuye participación como autor en un delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, legalmente representado por la defensora Penal Privada Johana Godoy Escobar, y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. La pena propuesta se estimó concurrente en virtud de la utilización por la fiscal de la facultad prevista en el artículo 407 del Código Procesal Penal en relación al artículo 449 y 436 del Código Penal. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su abogada, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros y acordó el procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fue libre y expresamente aceptado por el acusado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: El día 24 de junio del 2021, a las 13:50 horas aproximadamente, los imputados JAN ANDRES MARQUEZ GONZALEZ Y SERGIO ELIDETH NUÑEZ NAVAS, previamente concertados se dirigieron al domicilio de la victima de Iniciales C.D.Z.S, en el vehículo de marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris. PPU VN.5643, con la finalidad supuesta de concretar la compra de un teléfono celular, de propiedad de la testigo de iniciales J.A.M.M,. una vez en el interior del domicilio de la victima de iniciales C.D.Z.S, el imputado SERGIO ELIDETH NUÑEZ NAVAS, extrajo un arma de fuego, con la cual intimidó a la víctima de iniciales C.D.ZS, para posteriormente golpearla en la cabeza, Código: EWEXXDKYDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sustrayendo una gargantilla de metal color amarillo y un teléfono celular marca Iphone modelo Promax, quien luego de cometido el ilícito, huyo del lugar, dándose a la fuga junto con el imputado JAN ANDRES MARQUEZ GONZALEZ, quien se encontraba esperándolo en el vehículo anteriormente señalado. A raíz de estos hechos, la victima C.D.ZS resulto con contusión craneal de carácter menos graves, conforme a dato de atención de urgencia de fecha 25 de junio de 2021”. CUARTO: Que la defensa del imputado expresó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, grado de desarrollo, participación
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a Jan Andrés Mánquez González, cédula nacional de identidad Nº 19.398.222-0, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia e Código: EWEXXDKYDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 intimidación en las personas, tipificado y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 436 inciso 1° y 439 del Código Penal, cometido en Antofagasta el día 24 de junio del 2021. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de cinco (5) años de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Antofagasta de Gendarmería de Chile y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 8.209-2021, RUC N° 2100594626-0, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Jan Andr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica