Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ CARLOS ELIECER TABILO PERALTA

Rol

O-2850-2019

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°2850-2019, RUC Nº1901222739- 9, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra, entre otro, de CARLOS ELIECER TABILO PERALTA, cédula de identidad Nº20.502.231-7, domiciliado en calle Río Simpson N°774, Yobilo, comuna de coronel, representado por el Abogado Defensor Penal Pública don BERNARDO YAÑEZ LEIVA. SEGUNDO: Acusación fiscal por la Fiscalía: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 12 de noviembre de 20’19, aproximadamente a las 18:00 horas, en la vía pública, específicamente en calle Manuel Montt a la altura del N°2328 de la comuna de Coronel, en circunstancias en que persona de carabineros estaba efectuando labores de contención en la población, en atención a los múltiples disturbios y manifestaciones efectuadas por un tumulto de persona, en el contexto de la conmoción popular existente en el país en esos días y de público conocimiento, y en particular en el día anterior, en el contexto del llamado paro nacional por distintas organizaciones sociales, Jonathan Obed Cisterna Daza procedió a lanzar mediante una onda tirapiedras y sus manos, piedras al personal policial que se encontraba en el lugar, impactando con una de ellas la mandíbula del Cabo Primero de Carabineros Mauricio Brevis Lincura, que se encontraba en el lugar, ocasionándole lesiones de carácter leve, consistente en herida contusa, cortante mandibular. Asimismo, con otras piedras que lanzo al personal de carabineros, al igual que el imputado Carlos Eliecer Tabilo Peralta, impactaron al vehículo policial identificado como Z-7739, ocasionándole daños de consideración, en particular trisando el parabrisas delantero, también la luneta trasera del costado derecho que resulto totalmente quebrada, el vidrio de la ventana derecha del vehículo policial, que resultó total

Fundamentos

considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su Código: SXXZXDHMYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defensa, y no se alegó que este haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Carlos Eliecer Tabilo Peralta, a cargo de el abogado Defensor Penal Público don Bernardo Yáñez Leiva, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación modificada y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica efectuada en la audiencia, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado las atenuantes referidas por la Fiscalía, por lo que está conforme con la pena solicitada y que se encuentra ajustada a derecho. Pide se le conceda a su defendido la pena sustitutiva de remisión condicional, por cumplir para ello con los requisitos exigidos por la ley 18.216, que se haga aplicación del artículo 38 de esa misma ley y que no se condene en costas a su representado. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, no hizo oposición. Ofrecida la palabra al acusado, este guardo silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por la Fiscalía, y alegadas también por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, en primer lugar, efectivamente favorece al enjuiciada la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior, por no registrar condenas anteriores por crimen o simple delito, según su extracto de filiación y antecedentes. Que, además, también favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser entendida en un concepto amplio, acorde al nuevo proceso penal a fin de recompensar a quien a admitido los hechos de la acusación y los antecedentes en que se funda, Código: SXXZXDHMYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CARLOS ELIECER TABILO PERALTA, cedula de identidad N°20.502.231-7, ya individualizado, como autor de delito consumado de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 12 de noviembre de 2019, a la pena alternativa de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado CARLOS ELIECER TABILO PERALTA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro ya referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si así no lo hiciere. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la in

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Coronel, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°2850-2019, RUC Nº1901222739- 9, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra, entre otro, de CARLOS ELIECER TABILO PERALTA, cédula de identidad Nº20.502.231-7, domiciliado en

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