GODOY/INGENIERIA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A.
Rol
M-770-2020
Fecha
13 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que la relación laboral con su ex empleador INGENIERÍA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A comenzó el día 1 de abril del año 2020 mediante la celebración de un contrato de trabajo por escrito. Dicho contrato, en un inicio, tenía una duración hasta el día 30 de abril de 2020. Sin embargo, llegado ese día y lo subsiguientes, continuó prestando servicios con conocimiento de su ex empleador, sin que éste el día 30 de abril le pusiera término al contrato. Por tanto, pasó a ser un contrato de carácter indefinido. Refiere que la labor que se obligó a efectuar en virtud de dicho contrato de trabajo era la de Maestro Eléctrico. Dicha labor, en la práctica, según el propio contrato de trabajo debía ejecutarla en la obra denominada “MEJORAMIENTO PLAZA DE ARMAS DE PICHASCA, COMUNA RIO HURTADO”, a cuyo cargo se encuentra el mandante que es el demandado solidario de autos, esto es, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO. De tal forma que el trabajo que yo realizaba lo hacía bajo un régimen de subcontratación. En efecto, los servicios que prestaba se ejecutaban bajo un régimen de subcontratación, toda vez que su ex empleador detentaba la calidad de contratista de la Ilustre Municipalidad de Río Hurtado, ya que este último, es decir, el demandado solidario, encargó al demandado principal la ejecución del proyecto de Mejoramiento de la Plaza de Armas de Pichasca, cuyas bases administrativas fueron aprobadas por Decreto Alcaldicio 2070 de 17 de agosto de 2018. Y, a su vez, el demandado principal para ejecutar tal trabajo encomendado por el demandado solidario celebró con su persona un contrato de trabajo. Prueba de ello, es que el demandado principal y el demandado solidario, el día 6 de noviembre del año 2018, celebraron un contrato de “Adjudicación de licitación mejoramiento plaza de Armas de Pichasca”, en virtud del cual, se identifica al demandado principal expresamente en varias partes como el contratista de la obra. Por otro lado, el demandado principal pagó una g
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa Rit M-770-2020 RUC 20-4-0285869-k, en Procedimiento Monitorio, compareciendo don JAIME JESÚS GODOY HINOJOSA, eléctrico, RUT 13.878.519-K, domiciliado avenida Rodelillo N°5700, block 3°-A, departamento 22, cerro Barón, Valparaíso chileno,, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado , Nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador INGENIERÍA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A, RUT 76.404.369-3, del giro de su denominación, representado legalmente por don ALBERTO NAZAL LABRIN, RUT 11.855.946-0, ignora profesión y/o oficio, ambos con domicilio en avenida La Dehesa 1201, oficina 215, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo a los Arts. 183-A y ss. del Código del Trabajo, en calidad de mandante a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO, RUT 69.041.000-1, corporación de derecho público del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME GARY VALENZUELA ROJAS, RUT 7.174.701-8, alcalde de la ciudad, ambos con domicilio en calle Única S/N, Samo Alto, Río Hurtado, Región de Coquimbo, solicitando se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que indica en su demanda, fundando su presentación en los siguientes hechos: Que la relación laboral con su ex empleador INGENIERÍA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A comenzó el día 1 de abril del año 2020 mediante la celebración de un contrato de trabajo por escrito. Dicho contrato, en un inicio, tenía una duración hasta el día 30 de abril de 2020. Sin embargo, llegado ese día y lo subsiguientes, continuó prestando servicios con conocimiento de su ex empleador, sin que éste el día 30 de abril le pusiera término al contrato.
Fallo
Por tanto, pasó a ser un contrato de carácter indefinido. Refiere que la labor que se obligó a efectuar en virtud de dicho contrato de trabajo era la de Maestro Eléctrico. Dicha labor, en la práctica, según el propio contrato de trabajo debía ejecutarla en la obra denominada “MEJORAMIENTO PLAZA DE ARMAS DE PICHASCA, COMUNA RIO HURTADO”, a cuyo cargo se encuentra el mandante que es el demandado solidario de autos, esto es, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO. De tal forma que el trabajo que yo realizaba lo hacía bajo un régimen de subcontratación. En efecto, los servicios que prestaba se ejecutaban bajo un régimen de subcontratación, toda vez que su ex empleador detentaba la calidad de contratista de la Ilustre Municipalidad de Río Hurtado, ya que este último, es decir, el demandado solidario, encargó al demandado principal la ejecución del proyecto de Mejoramiento de la Plaza de Armas de Pichasca, cuyas bases administrativas fueron aprobadas por Decreto Alcaldicio 2070 de 17 de agosto de 2018. Y, a su vez, el demandado principal para ejecutar tal trabajo encomendado por el demandado solidario celebró con su persona un contrato de trabajo. Prueba de ello, es que el demandado principal y el demandado solidario, el día 6 de noviembre del año 2018, celebraron un contrato de “Adjudicación de licitación mejoramiento plaza de Armas de Pichasca”, en virtud del cual, se identifica al demandado principal expresamente en varias partes como el contratista de la obra. Por otro lado,
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Valparaíso, a trece de noviembre de dos mil veintiuno- VÍSTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa Rit M-770-2020 RUC 20-4-0285869-k, en Procedimiento Monitorio, compareciendo don JAIME JESÚS GODOY HINOJOSA, eléctrico, RUT 13.878.519-K, domiciliado avenida Rodelillo N°5700, block 3°-A, departamento 22, cerro Barón, Valparaíso ch
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