Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ATENTO CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-23-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos considerados para la misma, señalando el razonamiento fáctico y fundamento jurídico. Solicita rechazar la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 5 de noviembre del año 2021 se realiza audiencia única donde asisten ambas partes. Posteriormente, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hecho a probar: 1. Efectividad que la Inspección Provincial del Trabajo del Loa, ha incurrido en un error de hecho y/o de derecho al dictar la resolución N°1389/21/13, fecha 30 de abril del año 2019. CUARTO: Que se incorpora por las partes la siguiente prueba. Pruebas incorporadas por la parte reclamante: Testimonial: Patricio Martinez Cabrera Lerida Abrigo Tapia. Documental: 1. Resolución de Multa N° 1389/21/13 de fecha 30 de abril de 2021. 2. Acta de Notificación de Multa N° 1389/21/13 F I-19 3. Comprobante de envío de Correos de Chile en dónde consta que la carta certificada con la resolución fue notificada con fecha 23 de junio de 2021. 4. Listado de horas trabajadas y fichajes por empleador de la Sra. Lérida Abrigo Tapia desde el día 01/10/21 al 14/04/21 5. Listado de horas trabajadas y fichaje por empleado de la Sra. Tamara Dubó desde el día 01/10/21 al 14/04/21. 6. Listado de horas trabajadas y fichaje por empleado del Sr. Claudio Petit desde el día 01/10/21 al 14/04/21. 7. Listado de horas trabajadas y fichaje por empleado de la Sra. Ana Melendez desde el día 01/10/21 al 14/04/21. 8. Listado de horas trabajadas y fichaje por empleado del Sr. Ivan Cruz desde el día 01/10/21 al 14/04/21. 9. Listado de horas trabajadas y fichaje por empleado de la Sra. Kimberly Paniagua desde el día 01/10/21 al 14/04/21. 10. Listado de horas trabajadas y fichaje por empleado de la Sra. Beatriz Torres desde el día 01/10/21 al 14/04/21. 11. Listado de horas trabajadas y fichaje por empleado de la Sra. Yaritza Almuna desde el día 01/10/21 al 14/04/21. 12. Listado de horas trabajadas y fichaje por empleado de la Sra. Andrea Carreño desde el día 01/10/21 al 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Atento Chile S.A., RUT 96.895.220-K, representada en esta causa por el abogado Kenneth Maclean Luengo, cédula de identidad 13.658.499-5, domiciliados en Uribe 636, piso 13, oficina 1302, Antofagasta, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en procedimiento en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo del Loa Calama, Paola Barra González, domiciliada en Granaderos N° 1657, Calama. Reclama contra Resolución Nº 1389/21/13, de fecha 30 abril de 2019, notificada mediante carta certificada con fecha 23 de junio de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa, por un total de 60 UTM. Relata que el 14 de abril de 2021 se inició proceso de fiscalización vía remota por la fiscalizadora Alicia Reygada Salgado dando inicio a la fiscalización N° 0202/2021/226, remitiéndose la información con fecha 15 de abril de 2021, quien solicita documentación adicional a ser remitida el día 20 de abril de 2021, remitiéndose a través del Sr. Oscar Escobedo, recibiéndose correo nuevamente el 27 de abril de 2021 “Asunto: Aclaración de dudas proceso [sic] de Fiscalización Inspección del Trabajo” donde se consulta “Los registros de asistencia, no registran marcaciones. ¿Esto a que se debe?”, respondiéndose “Alicia buenas tardes de acuerdo a sobre las consultas te indico lo siguiente: 1. Con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores de acuerdo a lo establecido al artículo 184 Bis, Código del trabajo , es puntualmente Evitar que todos los ejecutivos registren su huella en el biométrico, que puede ser fuente de contagio y riesgo , la Asistencia se registra manualmente en el libro de asistencia biométrico , esto con la finalidad adicional de resguardar la remuneración integra de nuestros trabajadores .- …” a lo que se responde “Estimado No me queda claro ya que los registros de asistencia no registran marcaciones…” En cuanto a la multa, sanciona por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar (la hora de entrada y salida), respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: 1) Lérida Abrigo Tapia del 01/10/2020 al 16/03/2021 y del 18/03/2021 al 14/04/2021; 2) Tamara Dubó López del 06/11/2020 al 06/11/2020 y del 16/01/2021 al 31/01/2021; 3) Claudio Petit Soto del 01/10/2020 al 24/12/2020 y del 05/01/2021 al 14/04/2021; 4) Ana Meléndez León del 01/10/2020 al 19/10/2020, del 05/12/2020 al 21/12/2020 y del 05/02/2021 al 26/02/2021; 5) Iván Cruz Choque del 01/12/2020 al 29/01/2021, del 16/02/2021 al 16/03/2021 y del 13/04/2021 al 14/04/2021; Kimberly Paniagua García del 01/10/2020 al 15/10/2020 , del 19/10/2020 al 05/02/2021, del 02/03/2021 al 16/03/2021 y del 12/04/2021 al 14/04/2021; 7) Beatriz Torres Sandoval del 04/01/2021 al 14/01/2021; 8) Yaritza Almuna Parraguez del 23/02/2021 al 14/04/2021; 9) Andrea Carreño Villegas del 15/0372021 al 14/04/2021; 10) Maria Milla Espinoza del 15/03/2021 al 14/04/2021...”.60 UTM.

Fallo

por tanto no se ha infringido ninguna norma. En subsidio, alega que el monto de la multa es excesivo, ya que tomando en consideración la buena fe y los hechos, fueron diligentes al implementar un doble sistema de verificación del ingreso y salida de sus trabajadores, siendo la facultad discrecional, y conforme artículo 506 del Código del Trabajo en los casos que no se dispongan sanciones especiales, para las grandes empresas varía entre 3 y 60 UTM, habiéndose multado por el máximo, sin tener la gravedad para ello, por tanto si bien es discrecional deben aplicarse los principios como proporcionalidad, ya que no tiene la gravedad para imponerse su máximo legal, y siendo excepcional y no existiendo ningún bien jurídico lesionado, solicita se rebajen al mínimo. Solicita se deje sin efecto la multa, o en su defecto, se rebaje al mínimo legal o lo que determine el tribunal. SEGUNDO: Que representando a la reclamada, Carolina Herrera Vargas, contesta reclamación en los siguientes términos. En primer lugar, señalan se habría iniciado el procedimiento de fiscalización mediante vía remota, comenzando el 14 de abril de 2021 y concluyendo el 27 del mismo mes y año, donde de la revisión de documentos se habría constatado la infracción al artículo 33 del Código del Trabajo, por no llevar correctamente registro de asistencia al no cumplir con las exigencias de la disposición. Respecto a la multa, entienden que tienen la facultad para aplicarla, conforme D.F.L. N° 2 de 1967 del Minister

Texto Completo (Preview)

Calama, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Atento Chile S.A., RUT 96.895.220-K, representada en esta causa por el abogado Kenneth Maclean Luengo, cédula de identidad 13.658.499-5, domiciliados en Uribe 636, piso 13, oficina 1302, Antofagasta, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en procedimien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica