2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAUTISTA/SOCIEDAD COMERCIAL HERMANAS PASTEN LTDA.

Rol

T-1659-2020

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LOS DENUNCIANTES. Sostuvo que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 8 de abril de 2019, para desempeñar labores de vendedora y reponedora en dependencias de la denunciada, ubicadas Mall Arauco estación San Francisco de Borjas N°66, locales 447 y 504, Alameda N° 3156, y/o Marinero Díaz N°100, comuna de Estación Central. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo desde las 10:00 a 21:00 horas. Su remuneración por un periodo trabajado durante 30 días era la suma de $598.189, monto que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y respecto de las demás prestaciones demandadas. Con fecha 10 de agosto de 2020, envió carta informando el término de la relación laboral a través de correo certificado, conforme establece el artículo 171 del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la Inspección del Trabajo, por las causales contemplada en el artículo 160 numeral 1 y 7 del Código del Trabajo, esto es, "conductas de acoso laboral" e "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", en relación con la vulneración de los principios establecidos en el artículo 5 del Código del Trabajo, respecto a los derechos fundamentales, como la afectación de su integridad física y psíquica, honor, actos discriminatorios motivados por acciones contrarias al ordenamiento jurídico y a los Convenios Internacionales ratificados por Chile. Lo anterior se fundamentó en hechos que ocurrieron en el contexto de su contrato de trabajo y que desembocaron en actos arbitrarios y aberrantes hacia su persona, sumados al hecho exorbitante de denostar su calidad de trabajador y ser humano. Además se invoca la imprudencia temeraria por parte del empleador en cuanto no tuvo la debida diligencia en el contexto de pandemia por COVID-19 que actualmente vivim

Fundamentos

motivos el equipo de trabajo 1051 al cual pertenecía fue promovido al local 447, quedando su persona a cargo del personal de dicho local y como cajera responsable del mismo. Respecto a las condiciones laborales en materia de colación, siguieron siendo las mismas, 15 minutos dentro del local, sin sufrir ningún tipo de alteración. Los malos tratos de parte de doña María Inés aumentaron de manera considerable, a tal punto de que llegaba todos los días a llorar a su casa y de igual manera cuando se dirigía por las mañanas sentía una gran angustia. Al ver todas estas injusticias el día 1 de Agosto su compañera Camila Agredo se dirigió a doña Yesenia, quien además de ser representante legal de dicha sociedad, es hija de doña María Inés, para comentarle lo que estaba sucediendo en el local: que yo no almorzaba, que doña María Inés no las dejaba ir al baño y que las faltas de respeto continuaban, a lo cual pensamos que doña Yesenia mediaría para que el trato fuese más agradable por parte de doña María Inés, de hecho tuve un par de palabras con doña Yesenia comentándole y confirmándole que no tenía hora de colación ni permiso para poder asistir al baño a realizar sus necesidades básicas, adicionalmente le comente que ella era muy responsable y que le gusta el trabajo del local, pero que su madre hacía las cosas muy difíciles, siempre pensando que ella podría solucionar de algún modo estos maltratos graves hacía su persona, mientras que doña Laura Negrete se reincorporaba a sus funciones, solución que nunca llegó a ocurrir por parte de doña Yesenia. La siguiente semana fue igual, siguieron las ofensas y el único cambio que hubo fue que se le permitió tomar sus 15 minutos de colación, pero seguía siendo objeto de maltrato por parte de doña María Inés, quien solía decirle cosas como: "¿puedes cambiar tu forma de hablar? Los huasos cuando vienen a la ciudad hablan como gente de la ciudad, no como gente de pueblo”; "Es mejor tener el coronavirus que tenerte a ti"; "Huasa, campesina, tonta, los venezolanos son lentos". El último día que desempeñó sus funciones dentro del local, el sábado 08 de agosto de 2020, en presencia de doña Yesenia Avilés y don Camilo Arenas, quien se desempeñaba como bodeguero del local, y doña Abigail Medina, doña María Inés se refirió a ella comparándola con la basura, siendo objeto de burlas por parte de doña Yesenia y don Camilo. El mismo día, doña María Inés la tomó del brazo y jaloneándome dijo que: ella no sabía nada. Ese día a pesar de la humillación, las burlas, y el maltrato físico y psicológico, cumplió sus funciones a cabalidad, dejando cuadradas las 2 cajas con ayuda de doña Abigail Medina e igualmente la caja chica quedando cuadrada y dejando constancia en un cuaderno del local, el cual fue revisado por doña Yesenia Avilés, la cual procedió a firmar. Ese mismo día le entregó las llaves a doña Yesenia, ya que de sus manos las había recibido, y ella se negó, alegando que debía entregárselas a doña María Inés, lo cual no quiso

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña ALBANI YULIANA BAUTISTA RAMIREZ en contra su ex empleadora la SOCIEDAD COMERCIAL HERMANAS PASTEN LIMITADA, en consecuencia, se declara que esta ha incurrido en actos de acoso e incumplimientos laborales, vulnerando la integridad física y psíquica de la trabajadora, a su honra y dignidad, poniéndose término a la relación laboral con el despido indirecto el 10 de agosto de 2020 por las causales del artículo 160 Nº 1 letra f) y Nº 7 del Código del Trabajo. En consecuencia deberá pagar a la demandante las siguientes sumas: a- $511.085, indemnización aviso previo. b- $511.085, indemnización por años de servicio. c- $408.868, recargo del 80% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. d- $5.110.850, como indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 10 remuneraciones. e- $238.506, feriado legal adeudado. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, dese cumplimiento dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. V.- Que en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo se condenará en costas a la demandada, regulando prudencialmente las costas personales, fijándolas en

Texto Completo (Preview)

MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : ALBANI YULIANA BAUTISTA RAMÍREZ DEMANDADO : SOCIEDAD COMERCIAL HERMANAS PASTEN LIMITADA RIT : T-1659-2020 RUC : 20-4-0299870-K Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales

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