3º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LOPEZ DE AYALA

Rol

C-4592-2018

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2018 a folio 1 comparece do a Vickyñ Pezoa Valenzuela, abogado, en representaci n seg n se acredita en otros deó ú í "PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A." sociedad comercial, ambos domiciliados en calle GENERAL MACKENA 593 OFICINA 601, fono 2725552, celular 997534684, Temuco e indica que su representado, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., es due o del pagar Nñ é ° 01578083 que se acompa a en el primer otros de esta demanda, que fueñ í suscrito por don( a) ñ SANDRA LOPEZ DE AYALA ROBERTSON, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en calle LOS EUCALIPTUSó 01137, TEMUCO. El pagar fue suscrito con fecha 10 de AGOSTO deé 2018, por la suma de $3.741.543. (TRES MILLONES SETECIENTOS¬ CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS), con vencimiento el d a 11 de AGOSTO del 2018, como mandataria de laí parte ejecutada, conforme al mandato que se acompa a en otros , por lañ í Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad de giro de su denominaci n, representada por don Carlos Hoyos y don Marioó Penna, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bascu an W888 deñ la ciudad de Santiago. Se estableci que en caso de mora o simple retardoó en el pago se devengar a el inter s m ximo que la ley permite estipular paraí é á este tipo de operaciones y hasta su pago efectivo. La firma de la parte deudora suscrita en el pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico.é ú Llegada la fecha de vencimiento, sta no fue pagada por lo que mi parte haé resuelto hacer exigible el saldo insoluto de la obligaci n que asciende al 11ó de AGOSTO del 2018, a la suma de $3.741.543.-(TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS), m s intereses penales y costas. Como consta del pagará é que se acompa a, la obligaci n que da cuenta es de car cter indivisible, yñ ó á podr cobrarse a cualquiera de los herederos de acuerdo a los art culosá í 1526 N 4 Y 1528 del C digo Civil. El suscriptor relev al portador de los° ó ó do

Fundamentos

Fundamentos Excepci n: 1.- Que, efectivamente tal yé ó como se ha se alado por el ejecutante en la demanda de autos y lo que señ desprende del propio pagar acompa ado y del cual se hace cobroé ñ ejecutivo, mi representada adeuda el monto establecido en el Pagar suscritoé con fecha 10 de AGOSTO de 2018 a la orden del ejecutante, por la suma de $3.741.543, con vencimiento para el d a 11 de AGOSTO del 2018.- 2.-í Que, mi representada llegada la fecha de vencimiento del pagar no pag laé ó deuda, por lo que la ejecutante ha resuelto hacer exigible el saldo insoluto de la obligaci n y no pagando mi representada hasta la actualidad el montoó adeudado,

Fallo

por tanto, desde esa fecha, esto es desde el d a 11 de AGOSTOí del 2018. la obligaci n se hizo exigible a mi representada y desde esa fechaó se encuentra en mora, es decir ya hace m s de 1 a o. 3.- Que, ená ñ consecuencia, debe entenderse que en el caso de autos y teniendo principalmente en consideraci n la fecha de vencimiento del pagaró é acompa ado por la ejecutante, espec ficamente el pagar de fecha 10 deñ í é AGOSTO del 2018 con vencimiento para el d a 11 de AGOSTO del 2018,í respecto del cual se hace el cobro ejecutivo por la demandante, se encuentra prescrito, por haber transcurrido m s de 1 a o desde que la obligaci n seá ñ ó hizo exigible, encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva de la misma y ená ó consecuencia la deuda, contenida en el pagar . 4.- Que, lo anterior seé enmarca ntegramente dentro de lo prescrito en el Art culo 98 de la leyí í 18.092 el cual se ala que trat ndose de las acciones emanadas de unñ á pagar , el plazo de prescripci n del portador contra el obligado al pago esé ó de 1 a o, contado desde el d a del vencimiento del documento y sinñ í desconocer adem s lo prevenido en los art culos 98, 100 Y 107 de la leyá í 18.092.- los cuales dan cuenta que no cabe m s que acoger la excepci n deá ó prescripci n opuesta. 5.- Que, en el presente caso trat ndose de un pagaró á é con cuotas sucesivas, en los cuales se haya pactado la denominada "cl usulaá de aceleraci n", trae como consecuencia, la exigibilidad total de la deudaó como si estuviera vencida, po

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4592-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LOPEZ DE AYALA Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2018 a folio 1 comparece do a Vickyñ Pezoa Valenzuela, abogado, en representaci n seg n se acredita en otros deó ú í "PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A." sociedad comercia

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