1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A.

Rol

T-72-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2021 comparece PAMELA ANDREA GONZALEZ SOTO, actualmente cesante, domiciliada en Pasaje Bahía Nº 5787, comuna de Conchalí, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales por acto discriminatorio, e indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales en contra de MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A., o MINTLAB S.A., para estos efectos representada por RICARDO ALARCÓN ARAYA, Ingeniero civil químico, cédula de identidad 8.842.927-3, domiciliado en Nueva Andrés Bello Nº 1940, ello para que se declare que el denunciado ha cometido actos constitutivos de discriminación en su contra, que han vulnerado sus derecho fundamentales, acciones que han ocurrido con ocasión del término de la relación laboral, condenando a la denunciada al pago de las multas, prestaciones laborales, indemnizaciones y recargos que se detallan en el petitorio de su demanda, todo ello reajustes, intereses y costas. Expone que ingresó a prestar servicios para la empresa denunciada el 20 de abril de 2009, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como operaria de envases especializada, en el establecimiento de calle Nueva Andrés Bello Nº1940. Dicha relación laboral terminó por despido el 10 de noviembre de 2020. Indica que desde 2011 su puesto de trabajo consistía en operar una máquina de embalaje en blíster o máquina “blistera”. Explica que se comprendían en esta función el armar y desarmar la máquina, con cambio de formato (piezas grandes de la maquina) la limpieza de la máquina, limpieza de la sala, de aspiradoras, operar la máquina, cambiar los rollos de PVC, y de papel de aluminio que se utilizan en la blistera, cargar la tolva del producto ya elaborado. Cuenta que el levantar los rollos de PVC es lo que exige mayor esfuerzo físico, pues el peso de una unidad de rollos era de 20 o 30 kilos y los debía levantar y acercar a la máquina, sin apoyo mecánico para ello. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, con tu

Fundamentos

fundamentos que posibilitan la invocación de la causal en comento deben ser deben ser de carácter económicas o tecnológicas, citando doctrina y jurisprudencia en su apoyo. Arguye que la exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo con las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de las necesidades de la empresa que invoca, y dicha prueba solo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. Invoca el artículo 454 N°1 del Código Laboral. Finalmente, luego de referir las disposiciones pertinentes respecto a la reajustabilidad, solicita se acoja su demanda, declarándose por el tribunal que: 1. El despido del que fue objeto con fecha 10 de noviembre de 2020, es injustificado, indebido e improcedente. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.537.387, o lo que el tribunal fije con arreglo a derecho. b) Se declare indebido el descuento por aporte del empleador al AFC efectuado en su finiquito, y se ordene pagar a su ex empleador la suma de $ 1.723.677, por devolución de tal concepto. c) Reajustes e intereses sobre las sumas demandadas y costas SEGUNDO: Que con fecha 14 de abril de 2021 comparece, representada por el letrado Gonzalo Canales Cortés, International Laboratories Corporation S.A., quien contesta la denuncia en tutela laboral en su contra, solicitando su rechazo, con costas. Primeramente, solicita que se declare la renuncia establecida en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, de la acción de despido injustificado, indebido o improcedente con costas en caso de oposición, ello pues como se aprecia en el petitorio de la demanda la actora ha ejercido de manera conjunta a la denuncia de tutela de derechos fundamentales, una acción de despido injustificado, indebido o improcedente, transgrediendo, de esta forma, el claro texto del artículo 489 del Código del Trabajo, cuyo texto cita. En cuanto al fondo, refiriéndose a la denuncia de tutela, indica que la desvinculación de la actora -lejos de ser puntual y específica en su persona, como equivocadamente señala- se explica dentro del proceso de reducción de personal del área donde desempeñaba la actora, la cual disminuyó su dotación, y en general de forzadas desvinculaciones que tuvieron que ser aplicadas en la empresa por los hechos que indica la carta de desvinculación llevadas durante un tiempo inmediato. Expone que la tutela deducida es con ocasión del despido, pero que la demandante acusa a su parte de supuestas vulneraciones e inactividad por sus crisis de lumbago que habría padecido desde el año 2019, es decir, un año antes de su desvinculación de fecha 10 de noviembre de 2020. Entiende infringido el artículo 490 del Código del Trabajo y que

Fallo

se declarará. NOVENO: Que, en relación con la demanda de despido injustificado, la parte demandada solicita que se tenga por renunciada dicha acción en virtud de lo que establece el penúltimo inciso del artículo 489 del Código del Trabajo. Sobre el particular, el Tribunal rechazará esta solicitud pues, si bien es cierto que se menciona en el petitorio de la denuncia de tutela lo relativo al despido injustificado, resulta claro que la demanda de despido injustificado está deducida de manera subsidiaria, con los argumentos de hecho y de derecho expresados en dicha parte y con su petitorio particular al efecto, todo lo cual está en el primer otrosí del libelo, cumpliéndose de esta forma con la formalidad que exige el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, que impone a la parte denunciante el interponer la acción de despido por despido injustificado, indebido o improcedente, de forma subsidiaria a la acción de tutela, por todo lo cual, como ya se dijo, no se puede entenderse renunciada la acción de despido improcedente. DÉCIMO: Que, en cuanto al despido indebido, injustificado o improcedente, las partes no controvierten la circunstancia de haberse puesto fin a la relación laboral mediante la entrega de una carta de despido en la cual el empleador invocó respecto de la demandante de autos la causal necesidades de la empresa. UNDÉCIMO: Que, de conformidad a lo que establece el inciso segundo del numeral 1) del artículo 454 del Código del Trabajo pesa sobre el em

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2021 comparece PAMELA ANDREA GONZALEZ SOTO, actualmente cesante, domiciliada en Pasaje Bahía Nº 5787, comuna de Conchalí, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales por acto discriminatorio, e indemnizaciones y cobro de prestaciones l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica