CASTRO/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
Rol
O-208-2021
Fecha
13 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-208-2021, RUC 21-4-0349453-1 seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Cristhopfer Luis Castro Guerra, RUN 16.195.515-9, ingeniero en maquinaria y vehículos automotrices, domiciliado en Avenida José Manso de Velasco N° 1161, comuna y ciudad de Curicó, quien fue asistido y patrocinado por los abogados Miguel Downey Rivera, Naiara Susaeta Herrera, Paulina Gutiérrez Arce y María Constanza Varas Prado, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Universidad Tecnológica de Chile Inacap, RUT 72.012.000-3, Corporación Educacional de Derecho Privado, Centro de Formación Técnica Inacap, RUT 87.020.800-6, Corporación Educacional de Derecho Privado, Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap, RUT 60.711.000-K, Corporación Educacional de Derecho Privado, y Corporacion Instituto Profesional Inacap, RUT 87.152.900-0, Corporación Educacional de Derecho Privado, todos representados legalmente por Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, RUN 9.306.26-4, abogado, y –según mandato judicial- por María Soledad Figueroa Mandiola, RUN 8.399.549-1, abogada, todos con domicilio en Archipiélago Juan Fernández N° 2010, comuna y ciudad de Curicó, parte demandada que fue asistida y patrocinada por los abogados Jorge Ahumada Beltrán y Tomás Suazo López, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por modificación unilateral del contrato de trabajo e incumplimiento del contrato de trabajo, remuneraciones y cotizaciones, en contra de las demandadas, solicitando que se acoja en todas sus partes con costas. Tras describir los supuestos que configuran la competencia del tribunal, así como el procedimiento aplicable en la materia y la oportunidad en que se deduce, al no estar caduca ni prescrita la acción, refiere que todas las demandadas conforman una unidad económica según declaración judicial en causa RIT O-511-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, siendo un único empleador y solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo. Con ello, explica el demandante que la institución demandada contrata a los docentes mediante contrato de trabajo de tipo indefinido, por una jornada semanal de 4 horas cronológicas y una remuneración mensual calculada en base a dicha carga académica. Sin embargo, este contrato en la mayoría de los casos nunca se aplica, puesto que el contrato de trabajo es modificado semestralmente por voluntad del empleador. El docente debe señalar cuál es la disponibilidad de horario que tiene para el semestre respectivo, mediante el sistema Intranet de INACAP. Posteriormente, el empleador designa una carga académica semestral, es decir, los cursos que cada docente realizará en dicho semestre. En virtud de ello, determina las horas semanales y su distribución, la remuneración mensual del semestre respectivo (sobre la base de un valor asignado a la hora pedagógica) y la modalidad en que el docente impartirá los cursos. Es importante destacar, que la carga académica generalmente -casi en la totalidad de los casos- varía de un semestre a otro, a pesar de mantener la misma disponibilidad horaria (aunque sea total), por lo cual, la disponibilidad horaria que entregue el docente no asegura que se le mantenga la carga horaria que tenía anteriormente. Precisa que en los últimos dos años se implementó un sistema de apelación para la carga académica establecida, para lo cual, el docente deberá ingresar mediante el sistema la apelación respectiva, la que en último término será resuelta por el mismo empleador: sea acogiendo la apelación, modificando la carga académica del docente; o rechazando la apelación, manteniendo la carga académica ya designada. El empleador redacta un anexo contractual que pone a disposición del trabajador, en el cual se consigna la carga académica semestral, la remuneración, distribución horaria y modalidad en que se impartirán los cursos. Dicho anexo se firma una vez comenzado el semestre, cuando ya comienza a regir la nueva carga horaria, sin embargo, suele ocurrir el anexo correspondiente al primer semestre se firma al final de este, o bien, comenzado el segundo semestre, es decir, existe un d
Fallo
por tanto, resulta ilegal, puesto que la remuneración y jornada no son determinadas ni determinables, lo que ha implicado la modificación a lo largo de la relación laboral mediante anexos contractuales, sin que el trabajador pueda prever cuál será su remuneración y jornada correspondientes, juicio compartido por la Dirección del Trabajo. De igual modo, refiere que el contrato de trabajo suscrito por ambas partes con fecha 01 de marzo de 2017 se ha de considerar inoponible, por ser un contrato simulado, ya que nunca se aplicó, y en lo que respecta al ámbito laboral, sería contrario a la primacía de la realidad. Como fue señalado en los hechos, nunca realizó las condiciones establecidas en el contrato original, y aún más, el mismo día de su ingresó se pactó anexo de contrato que modificó aquellas condiciones. En ese sentido, el artículo 1560 del Código Civil establece que entre las partes regirá la voluntad real, es claro que al pactar el contrato de trabajo por 4 horas semanales y una remuneración acorde a ello, ninguna de las partes tenía la intención de aplicar esas condiciones. Si aceptó firmar dicho documento fue porque asumió que mediante anexo contractual se le otorgaría una carga académica y una remuneración mayor, y se veía en la obligación de firmarlo para acceder a una fuente de trabajo, sin tener posibilidad de negociarlo; y por su parte, el empleador pactó dichas condiciones para no comprometerse a una remuneración y jornada, pero sabiendo que su intención era con
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Causa RIT Nº : O-208-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0349453-1 Demandante : Christopfer Castro Guerra Demandados : Universidad Tecnológica Inacap y otros Materia : Modificación unilateral del contrato de trabajo e incumplimiento del contrato de trabajo, remuneraciones y cotizaciones. Curicó, a trece de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización
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