EMPRESA LA POLAR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL
Rol
I-11-2021
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT I-11-2021 y RUC 21-4-0350612-2, don PAULO GARCÍA-HUIDOBRO HONORATO, abogado, cédula de identidad N° 11.640.541-5, mandatario judicial de EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro de venta de productos al por menor, Rol Único Tributario 96.874.030-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo Nº 5931, oficina 414, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y señala que, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 512, en relación con los artículos 500, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo y encontrándose dentro de plazo, viene en deducir reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 63/2021, de fecha 04 de agosto de 2021, pronunciada por el Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, don Misael Reyes Meza, ambos domiciliados en calle Manuel Montt Nº 802, comuna de Coronel, notificada con fecha 05 de agosto de 2021 en la que se confirma la Resolución de Multa Nº 8521/2021/09, solicitando al Tribunal desde ya dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, y la multa que confirma, con expresa condena en costas, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: I. CONSIDERACIONES PREVIAS. I.1.- Procedimiento aplicable. Refiere que, al reclamar por medio de este acto la Resolución Nº 63-2021, que confirmó la Resolución de Multa N°8521/2021/09, dictada con fecha 31 de marzo de 2021, que condenó a su representada al pago de una multa por 60 UTM, ascendente por un total de $3.067.860, corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento Monitorio, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del art. 503 del Código del Trabajo, en relación al artículo 500 y siguientes del mismo Cuerpo Legal. I.2.- Caducidad. Hace presente que al encontrarse suspendidos los plazos para la presentación de las acciones judiciales al tenor de lo dispuesto por la Ley N°21.226, y además habiendo sido notificada la resolución recurrida con fecha 05 de agosto de 2021, la acción no estaría caduca. II.- DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. Señala que, la resolución Nº 63-2021 objeto de este recurso fue dictada por don Misael Reyes Meza, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, y que confirmó la Resolución de Multa Nº 8521/2021/09, dictada con fecha 31 de marzo de 2021, en la que se cursó una multa a su representada por 60 Unidades Tributarias Mensuales por supuesta infracción del artículo 22 inciso 2º y artículo 506 del Código del Trabajo. Relata que, con fecha 12 de mayo de 2021, su representada presentó ante la autoridad administrativa correspondiente una solicitud de reconsideración administrativa respecto de la Resolución de Multa 8521/2021/09, la cual fue resuelta con fecha 04 de agosto de 2021, mediante Resolución 63-2021, que rechazó la solicitud planteada por la reclamante. La aludida resolución fue notificada a la reclamante mediante carta certificada con fecha 05 de agosto de 2021. De acuerdo a la señalada resolución, la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel desechó los argumentos expuestos por esta parte y confirmó la multa aplicada, señalando lo siguiente: “1.- Que se ha revisado el expediente administrativo y los antecedentes acompañados por el empleador para su reconsideración. 3.- Que, revisada la Plataforma Única de Servicios de la Dirección del Trabajo, DT Plus, el empleador registra fiscalizaciones con multa en los 6 meses anteriores a esta infracción. 4.- Que, en conformidad a la ley, el empleador tiene las características de Gran Empresa. RESUELVO: 1.- Confírmese la multa aplicada por Resolución de Multa Nº8521/2021/09. 2.- Páguese con Formulario 42-A de la Tesorería General de la República, en cualquier institución financiera, acreditando el pago en esta inspección, o con la modalidad de pago en línea, en el portal web institucional www.direcciondeltrabajo.cl.” III.- ANTECEDENTES DE LA MULTA. Relata que, con fecha 31 de marzo de 2021, la fiscalizadora doña Nadia Nicole Ávila Millán de la Inspección Comunal del Trabajo Coronel, cursó la Resolución de Multa Nº 8521-21-9, constando una infracción por la cantidad de 60 UTM, según se indica: “MAN
Fallo
fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema de 25 de Noviembre de 2010, Rol Nº 7.945-2010, señala lo siguiente: “PRIMERO: Que tal como este tribunal ha venido sosteniendo en forma reiterada conociendo de asuntos como el presente, el artículo 2º del Código del Trabajo –junto con reconocer la función social que cumple el trabajo- otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y también la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral. SEGUNDO: Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situación de infracción a las normas laborales, o sea cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas que le competa sancionar. TERCERO: Que en el actual caso, al contrario de lo expresado precedentemente, a través de la resolución Nº 4038/10/20 de 21 de julio del año en curso, a sancionar a la empresa Southern Shipmanagement (Chile) S.A. por no pagar en forma íntegra los beneficios contractuales acordados libremente por las partes… QUINTO: Que, informado a fojas 40, la Inspección del Trabajo sostuvo que (…) el otorgamiento del bono de gestión que la empresa efectuó desde agosto
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Coronel, doce de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT I-11-2021 y RUC 21-4-0350612-2, don PAULO GARCÍA-HUIDOBRO HONORATO, abogado, cédula de identidad N° 11.640.541-5, mandatario judicial de EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro de venta de productos al por menor, Rol Único Tributario 96.874.030-K, ambos domiciliado
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