GUAJARDO/CONSTRUCTORA CARRAN S.A.
Rol
O-48-2021
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor como maestro yesero desde el 1 de febrero de 2021. 2. Efectividad de haber percibido el actor la suma de $298.205 en el comparendo ante la Inspección del Trabajo. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber mutado el contrato de trabajo por obra o faena a uno indefinido. Hechos pormenores y circunstancias que justificarían dicha circunstancia. Fecha de término del mismo. 2. Hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades del despido. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor al término de sus servicios. 4. Efectividad de adeudar la demandada las cotizaciones de seguridad social, la remuneración del mes abril y los nueve días del mes de mayo de 2021, y el feriado proporcional alegado por el actor en su libelo. CUARTO: Audiencia de juicio. Atendida la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, la audiencia de juicio se celebró a través de la plataforma zoom, en los días que constan en el sistema SITLA. QUINTO: Prueba de la demandada. Tratándose de una causa sobre despido, la demandada rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: I. Documental: Incorporada legalmente mediante su lectura: 1.- Copia del contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2021, celebrado y suscrito entre las partes. 2.- Reporte de asistencia legal del demandante, correspondiente a los períodos comprendidos entre febrero y abril de 2021. 3.- Copia de las liquidaciones de remuneración del demandante, correspondiente a los meses de abril, marzo y febrero de 2021. 4.- 5 Registros de Trabajos Ejecutados (Tratos), de empresa Constructora Carrán S.A., emitidos respecto al demandante, correspondiente a las fechas de inicio 1 de febrero de 2021 (2 páginas), 8 de febrero de 2021, 22 de febrero de 2021 y 26 de abril de 2021, junto a registro de Tarea N° 060101 de fecha 28 de abril de 2021. 5.- Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Cesar Esteban Guajardo Córdova, maestro en construcción, con domicilio en Pasaje Padre Andrés Jarlan N° 5794, comuna de La Florida, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA CARRAN S.A., persona del giro de su denominación, representada por doña Katerina Veccaro Herman, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida del Villar, Lote A-2, comuna de Paine, en atención a los siguientes fundamentos: Indica que con fecha 01 de febrero de 2021, comenzó a prestar servicios como Maestro Yesero, para la empresa demandada, bajo subordinación y dependencia mediante contrato de trabajo. Las labores que desempeñaba consistían básicamente en: hacer huincha lozas, desde el pareo N° 44 hasta el 64, Obra T-136, San José de Paine, con una jornada laboral que se extendía de lunes a jueves desde las 08:00 a las 18:10 horas, y los días viernes de 08:00 a las 16:05 horas. La remuneración bruta pactada entre las partes a la fecha del despido era de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos mensuales), más gratificación legal. Refiere que la remuneración señalada se complementaba con el trato que a continuación indica: por pareo de huincha loza la suma de $30.000.- (treinta mil pesos cada uno) y por pintura de pareo $300.000.- (trescientos mil pesos cada uno), así se explicaría la remuneración que se acompañará ascendente a la suma de $1.127.290.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que comenzó a prestar servicios para su ex empleador con fecha 01 de febrero de 2021, según consta en contrato de trabajo como maestro yesero, contratado por la obra de huincha loza del panel 44 al 64, obra que se terminó con fecha 03 de marzo de 2021. Posteriormente y con pleno conocimiento de su ex empleador continuó prestando servicios para el mismo empleador en la misma obra situada en la localidad de Paine, en dicha ocasión como maestro pintor, labor que desempeñó ininterrumpidamente hasta la fecha de su despido, siendo notificada la carta de despido el 06 de mayo de 2021. Refiere que dicho despido es absolutamente improcedente e indebido pues se encontraba con reposo cumpliendo una licencia médica. Indica que el día 12 de mayo de 2021, concurrió a la Inspección del trabajo de Buin a interponer el correspondiente reclamo administrativo el cual quedo signado con el número 1306/2021/304, siendo el último comparendo de conciliación que puso término al trámite administrativo aquel celebrado el día 24 de mayo de 2021, en donde se le ofreció como finiquito la suma de $298.205.- Señala que prestó servicios personales como yesero desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 03 de marzo de 2021 y luego desempeñó la labor de pintor desde el 04 de marzo de 2021 hasta el día de si despido, en la obra denominada T-136 San José de Paine ubicada en Avenida Del Villar Lote A-2, comuna de Paine, y las remuneracione
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Cesar Esteban Guajardo Córdova, en contra de la CONSTRUCTORA CARRAN S.A., representada por doña Katerina Veccaro Herman, declarándose que el despido de que fue objeto es injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $946.641.- (novecientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y un pesos); - Remuneración correspondiente a 7 días trabajados en el mes de mayo de 2021, por la suma de $220.883.- (doscientos veinte mil ochocientos ochenta y tres pesos); II.- En lo demás, se rechaza la demanda. III.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, Jueza Titular del 2° Juzgado de Letras de Buin.
Texto Completo (Preview)
RIT DEMANDANTE Cesar Esteban Guajardo Córdova DEMANDADO Constructora CARRAN S.A. MATERIA Despido indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones Buin, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Cesar Esteban Guajardo Córdova, maestro en construcción, con domicilio en Pasaje Padre Andrés Jarlan N° 5794, comuna de La Florida, i
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