1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTEALBA/SOCIEDAD SAINT GERMAIN LIMITADA

Rol

T-1050-2020

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Pamela Fuentealba Palomera, cesante, domiciliada en Rancagua 406, comuna de Providencia, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales contra Sociedad Restaurante Saint Germain Limitada, del mismo domicilio. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 28 de octubre de 2019, en calidad de mesera del bar Chueca Bar, contrato que se escrituró solo el 12 de diciembre de ese año. Su remuneración ascendía a $650.000. Durante el transcurso de la relación laboral tuvo algunas diferencias de opinión con su jefatura, debido a que no le autorizaba a salir del local en los horarios de colación, por lo que debía almorzar dentro del local y solo media hora, y a que, cuando estaban por terminar el turno, le pedía hacer algo que la obligaba a quedarse una o más horas extras de su horario habitual. Su jefa Charlotte Smoke tiene constantes cambios de estado de ánimo, por lo que hace peticiones de inventarios, limpieza de sectores en específico, tiene una forma molesta de pedir las cosas así como en los horarios en que lo hace principalmente. También hace comentarios poco atinados con respecto al peso corporal o las formas de alimentación que tienen sus subordinados, y racistas y altaneros, provocando un tenso clima laboral. Asimismo, era frecuente que le golpeara en el brazo, como palmadas, y pese a que se lo representó muchas veces, continuó haciéndolo. El 18 de febrero de 2020 hizo una denuncia porque no le habían entregado una copia de su contrato y el 19 de febrero de 2020 por malos tratos, vulneratorios de su integridad física y síquica. Desde entonces, comenzó una ola de persecuciones. El día cinco de marzo de 2019, Charlotte Smoke, quien hacía de administradora del Bar, le solicitó botar la basura lejos del local, basura bastante pesada y que no debiera ser tratada por una sola persona. Ante el reclamo que realizó, recibió insultos y un golpe en el brazo. Le dio tanta pena que se encerró en el baño hasta que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: No han controvertido las partes que la actora prestó servicios para la demandada al menos desde el 12 de diciembre de 2019, como se desprende, por lo demás, del contrato de trabajo aportado por la demandada. Sin embargo, no hay prueba en orden a que la actora se haya desempeñado un tiempo antes bajo subordinación y dependencia, pues no se allegó elemento probatorio alguno en tal dirección. Segundo: Las liquidaciones de remuneraciones muestran que la actora percibía en forma consistente $301.000 por sueldo base y $75.000 por gratificaciones, sin que existan pruebas que permitan aseverar que la remuneración ascendía a $650.000, como se dice en la demanda. Tercero: La demandante no ha incorporado prueba que permite dar por cierto que fuera despedida verbalmente el seis de marzo de 2020. Sólo rindió prueba documental, la que no da cuenta de tal circunstancia. En tal sentido, la demandante admite que ese día se retiró del local y, horas después, se despidió del grupo por mensajería instantánea, pero no aporta prueba alguna que sustente su afirmación de haber sido Macarena la que le dijo que estaba despedida. También admite la demandada que, con posterioridad a ese supuesto despido, fue al médico, quien le otorgó licencia médica, la que presentó en la empresa –como muestra el estampe de recepción incorporado al documento correspondiente rendido por la demandada-, conducta incompatible y contradictoria con la de entender terminado el contrato de trabajo. En fin, consta que la demandada remitió carta de despido a la demandante el 10 de marzo por la cual la despido por haberse retirado de las faenas ese seis de marzo, lo que guarda conformidad con lo ocurrido, cuya versión es, en lo medular, ratificada por los dos testigos de la demandada, dependientes de la empresa. Cuarto: Dado que la denuncia de vulneración de derechos se interpone con ocasión del despido, y el invocado en la demanda no ha sido demostrado, no cabe sino descartar la efectividad de tal vulneración. Por lo demás, la documental que rindió la demandante no permite arribar a alguna conclusión distinta. Las denuncias y reclamos efectuadas por la actora ante la autoridad administrativa no forman convicción en cuanto a la veracidad de lo que ahí se asevera, porque constituyen declaraciones unilaterales de su parte, que no tienen más valor que lo aseverado por ella en su demanda. Se aporta por la misma actora una resolución de la Dirección del Trabajo, de junio de 2020, que concluye, respecto de la denuncia que formulara en febrero, que no se comprueba la existencia de infracción. El informe de fiscalización respectivo precisa que, recién en mayo de ese año, se iniciaron las labores investigativas, lo que conforma la notificación aportada por la demandada en tal sentido. Luego, tampoco existe conexión temporal entre la terminación del contrato y le intervención de la autoridad administrativa, como es preciso para que exista una vulneración a la garantía de indemnidad, segú

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- No ha existido lesión de derechos fundamentales. 2.- Se rechazan las demandas principal y subsidiaria. 3.- Se condena en costas a la demandante, que se regulan en $500.000 Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-1050-2020 RUC 20- 4-0277492-5 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Pamela Fuentealba Palomera, cesante, domiciliada en Rancagua 406, comuna de Providencia, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales contra Sociedad Restaurante Saint Germain Limitada, del mismo domicilio. Expone haber ingresado a prestar servicios para

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica