1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALVADOR/SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIÓN ÁLVARO ABARCA ULLOA E.I.R.L.

Rol

O-1430-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda Héctor José Salvador Plaza, trabajador, domiciliado en Francisco Bilbao 1.181, comuna de Peñaflor, interpone demanda contra Servicios Informáticos y de Telecomunicación Álvaro Abarca Ulloa E.I.R.L., también conocida como “ACCEDER”, con domicilio en Francisco de Villagra 6.425, comuna de La Reina. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el en diciembre de 2018, realizando labores de búsqueda, captación, y mantención de clientes pertenecientes a la cartera propia de la demandada Su remuneración ascendía a un sueldo base de $600.000 (seiscientos mil pesos), más un 6% por concepto de comisiones sobre el valor neto de cada factura emitida respecto de esos clientes. Al término de la relación laboral ello sumaba $2.800.000. No estaba sujeto a limitación de jornada de trabajo, según dispone el artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante lo cual siempre se presentaba a las 9:00 horas en las oficinas de la empresa. El contrato nunca se escrituró y la demandada no pagó cotizaciones, Iniciada la pandemia de COVID-19 y el correspondiente estado de emergencia decretado por la autoridad ejecutiva y sanitaria, se le suspendió unilateralmente el sueldo base y se le limitó a trabajar con modalidad de teletrabajo desde su hogar, lo cual limitó su fuente de ingresos, hasta que, el día 30 de noviembre de 2020, se le comunicó, por parte de su ex empleador y por vía WhatsApp, que ya no se presentara más a trabajar. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- El despido sufrido por el demandante es nulo, no produciendo el efecto de poner término a al contrato de trabajo por la demandada ya individualizada hasta que no se convalide el despido con el pago completo e íntegro de sus cotizaciones previsionales. 2.- Se obliga a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del mes de aviso ascendente a la suma de $2.800.000. 3.- Se obliga a la demanda al pago de indemnización por dos años de servicio ascendente a la suma de $5.600.000. 4.-

Fundamentos

motivos por lo han interpuesto acciones legales. CONSIDERANDO: Primero: Las partes han admitido haber mantenido algún tipo de vínculo contractual. Segundo: Los testigos del actor, en especial un informático dependiente de la demandada, dieron cuenta de haber él prestado servicios para esta en calidad de vendedor comisionista, acudiendo a la empresa todos los días, sin perjuicio del tiempo que estaba afuera atendiendo clientes, y bajo supervisión e instrucciones del dueño de la empresa. Así, Jorge Blanco Carona –el referido informático- indicó que el actor era vendedor, iba todos los días, al menos durante la mañana, que generalmente estaba en reuniones, a veces llegaba en la tarde cuando tenía reuniones en la mañana, otros días estaba el día completo, él siempre estaba escribiendo correos, cotizaciones, y luego iba a reuniones de terreno, todos los días era lo mismo. Precisó que el actor tenía un correo de acceder.cl, el dueño siempre quería que el demandante volviera a la empresa en las tardes, y le exigía que mandara muchos correos al día, con cotizaciones, etc. Todo lo cual es consistente con las numerosas cotizaciones, órdenes de compra y correos emanadas de la empresa con en que interviene el actor, como, asimismo, la tarjeta de acceso con su identificación. Igualmente, según muestran las cartolas bancarias aportadas por el actor, la demandada le depositó consistentemente, desde diciembre de 2018 y mes a mes, cantidades variables de dinero. Tercero: De acuerdo con lo que dispone el artículo 7º del Código del Trabajo, “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. La subordinación exige una sujeción más o menos estricta del trabajador a diversos ámbitos de dirección del empleador, como instrucciones, supervisión, evaluaciones, permisos, horarios, reglamento, y otros análogos. La dependencia, por su parte, exige que la prestación de los servicios tenga en la empresa su recurso principal, de modo tal que quien los presta ponga de forma sustancial sus capacidades personales a disposición del empleador para que este los utilice, por su cuenta y riesgo, según sus intereses. En la especie se advierte que se configuran tales elementos, pues el demandante se desempeñó en forma principal y continua, con sujeción a fiscalización, y a cambio de una retribución, en forma tal que puede aseverarse que estaba bajo la protección, mando o autoridad de la empresa. Cuarto: Por lo demás, la defensa sostenida por la demandada no ha sido corroborada por la prueba rendida. Así, el absolvente por la empresa señaló haber efectuado unos 12 pagos al actor, en circunstancias que las antedichas cartolas comprueban que fueron muchas más; también dijo haberle adelantado $8.000.000, lo que no resultó comprobado. Las cotizaciones aportadas por la demandada no

Fallo

fallo para los fines pertinentes. Décimo: Conforme a lo previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo y al tiempo trabajado, el demandante alcanzó a genera solo una anualidad de feriado, por lo que se condenará a la demandada a pagar 21 días corridos por ese concepto. Décimo primero: La demás prueba no altera lo razonado. La omisión de la demandada en exhibir un registro electrónico de asistencia no permite aplicar apercibimiento alguno, pues no cabe asumir que estuviera obligada a mantener un sistema de registro de esa naturaleza. El demandante al absolver posiciones no admitió hechos perjudiciales ni incoherentes con lo concluido. Décimo segundo: Resultando totalmente vencida la parte demandada, se le condenará en costas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar: a) $756.984 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.513.968 por indemnización por años de servicio. c) $756.984 por recargo legal de 50% d) $529.889 por compensación de feriado. e) Las remuneraciones entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual ascendente e $756.984. f) Los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se ordena no

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Héctor José Salvador Plaza, trabajador, domiciliado en Francisco Bilbao 1.181, comuna de Peñaflor, interpone demanda contra Servicios Informáticos y de Telecomunicación Álvaro Abarca Ulloa E.I.R.L., también conocida como “ACCEDER”, con domicilio en Francisco de Villagra 6.425, comuna de L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica