PINO/SVP ALIMENTOS SPA
Rol
O-722-2020
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer: Peticiones concretas. 1. Remuneración mensual que le correspondía pagar al empleador de horas trabajadas del mes de mayo 2020, por la suma de $391.327 pesos o lo que US., determine 2. Remuneración desde el 01 de junio 2020 al 18 de junio 2020, por la suma de $335.423 pesos o lo que US., determine 3. Feriado legal y proporcional desde el 16 de diciembre 2018 al 18 de junio 2020, por la suma de $242.250 pesos o lo que US. Determine. 4. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $559.039 pesos o lo que US. Determine. 5. Indemnización por 7 años de servicios, por la suma de $3.913.273 pesos o lo que US. determine 6. Aumento legal del artículo 171 del Código del trabajo, correspondiente al 50% por la suma de $1.956.636 pesos o lo que US., determine. 7. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 8. el pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras mi empleador no convalide el despido a razón de $559.039 pesos mensuales 9. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente notificada no contesto, ni compareció a las audiencias. Tercero: Conciliación. Conciliación total con demandada subsidiaria: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta se produce totalmente entre el demandante y la demandada solidaria/subsidiaria Rendic Hermanos S.A. Por lo anterior, se prosigue la causa únicamente en contra de la demandada principal SVP Alimentos SPA. Resulta inoficioso el llamado a conciliación a su respecto atendida la inasistencia de la demandada SVP Alimentos. Hechos no discutidos: no hay Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que el demandante trabajó para la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Juan Patricio Pino Salas, panadero encargado de turno, domiciliado para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral por despido indirecto, y cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador SVP alimentos spa, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Tomas Medel Yunisic, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carrera 196 departamento 202 de la ciudad de Chillan, región del Ñuble, y en razón del articulo 183 letra b) del Código el Trabajo demando solidariamente o subsidiariamente según corresponda empresa RENDIC hermanos s.a., del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Ingrid Haydee Gutiérrez Torres, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en la Avenida Alemania N°849, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer: Peticiones concretas. 1. Remuneración mensual que le correspondía pagar al empleador de horas trabajadas del mes de mayo 2020, por la suma de $391.327 pesos o lo que US., determine 2. Remuneración desde el 01 de junio 2020 al 18 de junio 2020, por la suma de $335.423 pesos o lo que US., determine 3. Feriado legal y proporcional desde el 16 de diciembre 2018 al 18 de junio 2020, por la suma de $242.250 pesos o lo que US. Determine. 4. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $559.039 pesos o lo que US. Determine. 5. Indemnización por 7 años de servicios, por la suma de $3.913.273 pesos o lo que US. determine 6. Aumento legal del artículo 171 del Código del trabajo, correspondiente al 50% por la suma de $1.956.636 pesos o lo que US., determine. 7. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 8. el pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras mi empleador no convalide el despido a razón de $559.039 pesos mensuales 9. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente notificada no contesto, ni compareció a las audiencias. Tercero: Conciliación. Conciliación total con demandada subsidiaria: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta se produce totalmente entre el demandante y la demandada solidaria/subsidiaria Rendic Hermanos S.A. Por lo anterior, se prosigue la causa únicamente en contra de la demandada principal SVP Alimentos SPA. Resulta inoficioso el llamado a conciliación a su respecto atendida la inasistencia de la demandada SVP Alimentos. Hecho
Fallo
fallo contiene un voto disidente del Ministro señor Pfeiffer, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, por estimar que, si bien existe una disconformidad de interpretación de determinadas normas legales en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en las que se acompañan, su correcta inteligencia es la que sustenta la primera y sobre cuya base se desestimó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante, por los siguientes fundamentos: 1°.- Que en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, claramente el legislador se refiere a la situación en que el empleador sea quien decida la desvinculación del dependiente encontrándose en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos ha descontado y retenido de las remuneraciones respectivas sin enterarlas en los organismos pertinentes. En otros términos, se sanciona al empleador que insta por la exoneración, que adopta un rol activo en la desvinculación o término de la relación laboral. En caso alguno se hace referencia a la conclusión del nexo laboral decidida por el dependiente, evento que se produce en este proceso. 2°.- Que ante situaciones descritas en el artículo 171 del Código del Trabajo, el derecho que le confiere la ley es ”… poner término al contrato …”, lo cual resulta incompatible con lo previsto en el inciso 5° del artículo 162, conforme al cual el despido decidido por el empleador incumplidor “…no producirá el efecto de poner término al co
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SENTENCIA: Rit: O-722-2020.- Ruc: 20-4-0282862-6.- Temuco, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Juan Patricio Pino Salas, panadero encargado de turno, domiciliado para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral por despido indirecto, y cobro de prestaciones y aplicación la ley
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