Juzgado de Letras de Molina

CASTRO/AGRICOLA LAS PALMAS DE LAS ACACIAS

Rol

O-28-2020

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en su caso fecha de inicio y de termino, naturaleza del contrato, funciones para las que fue contratado el actor, lugar de prestación de los servicios, jornada, remuneración para efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Si el actor fue despedido verbalmente, en su caso fecha y circunstancias en que ocurrió. 3. Si las cotizaciones previsionales del actor durante la relación laboral se encuentran pagadas. 4. Procedencia de las prestaciones demandadas, en su caso, montos a que ascienden. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, en rebeldía de la demandada, sólo se rindió prueba por parte del actor y que consistió en: Documental: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Molina de fecha 12 de marzo de 2020, signado con el número 706/2020/85. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida correspondiente a los periodos de abril de 2019 a marzo de 2020, de fecha de emisión 9 de abril de 2020 correspondiente al trabajador demandante. 3. Certificado de cotizaciones obligatorias del Fondo nacional de salud correspondiente a los periodos de abril de 2018 a abril de 2020 de fecha de emisión 14 de abril de 2020 del trabajador demandante. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 08 de abril de 2020, signado con el número 706/2020/85, correspondiente a la ICT de Molina. Exhibición Documental: Se solicitó la exhibición de los siguientes documentos, diligencia que no se cumplió por parte de la demandada, por lo que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453N°5, del código del trabajo, respecto de los siguientes documentos: 1.- Contratos de Trabajo y/o anexos suscritos entre las partes de este Juicio. 2.- Finiquito firmado por el trabajador. 3.- Certificados del pago de Cotizaciones tanto de AFP, FONASA y de AFC, por el periodo de duración de la relación laboral. 4.- Liquidación de remuneración del trabajador d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal don CARLOS DEL CARMEN CASTRO REYES, cédula nacional de identidad Nº7.857.490-9, chileno, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en Lo Valdivia S/N, comuna de Sagrada Familia, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de AGRÍCOLA LAS PALMAS SPA, RUT 76.647.770-4, del giro cultivo de frutas de pepita y de hueso, representada legalmente por don WILSON ARNALDO PEREZ ZAPATA, gerente, cédula nacional de identidad número 6.477.345-3, o por quien le represente en conformidad con el artículo 4, ambos domiciliados en fundo Las Palmas de Las Acacias, km. 6, camino al radal, comuna de Molina; Funda su acción, señalando que comenzó a prestar sus servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 18 de febrero de 2020, para Agrícola las Palmas S.P.A. Indica que el contrato de trabajo entre las partes fue celebrado verbalmente el día de ingreso a sus labores, y la naturaleza del mismo era por obra o faena determinada, esto es, cosecha de manzana temporada 2020. Dichos servicios consistían en realizar labores exclusivas de traslado de cosecheros al domicilio de propiedad de su ex empleadora y hasta sus hogares al término de la jornada de trabajo, de cosecha de manzana de huerto, mediante la conformación de cuadrillas de 4 personas y la cual una de ellas estaba integrada por el actor. Indica que según lo estipulado las labores se desarrollarían hasta el término de temporada de cosecha, esto es mayo de 2020. Así explica, los servicios para los que fue contratado consistían en ser transportista y cosechero, en faenas ubicadas en Sector Bajo Los Romeros S/N Comuna De Molina, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 07:00 a 15:00 horas, y sábado de 07:00 a 15:00 horas. Añade que su remuneración estaba determinada a un sistema de trato por un valor de $4.500 por persona transportada diariamente, las que eran 10 personas, más $10.000 pesos por cada bins de manzana cosechada, sin perjuicio, de tener asegurado el ingreso mínimo legal vigente, donde la cosecha promedio era de 3 bines diarios, percibiendo una remuneración diaria ascendente a $75.000. Es por ello, que la remuneración por la prestación de sus servicios para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, ascendía a la suma de $2.250.000 .- Refiere que el día Lunes 09 de marzo de 2020, llegó al fundo de propiedad de la demandada de autos, esto es sector Bajos los Romeros S/n, pasado la escuela, comuna de Molina, al llegar se acerca don Mauricio Molina Monje, indicándole que ya no habría más trabajos, así que no fuera más, le preguntó el porqué del cambio de parecer, dado que hace una semana atrás le había comentado que le habían ofrecido un mejor pago por bins y de transporte de personas, y que había rechazado dicha oferta

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia Rol. 20.576-2018, para determinar si procede la indemnización solicitada, se debe tener presente que la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre el daño. En el caso de autos, el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado al contrato por obra o faena que vinculaba a las partes, en forma injustificada, es decir soslayando el sistema reglado que contempla el código laboral. En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está dado por la conclusión de una determinada obra, y el pago de una remuneración por dichos servicios, el empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento, vale decir, el efecto dañoso que esta conducta generó es que el trabajador dejó de percibir un ingreso al cual el empleador se había obligado, por lo que procede que se le indemnice con la suma correspondiente a dicha pérdida patrimonial, haciéndose procedente entonces la indemnización por lucro cesante y por tanto, estableciéndose que la faena descrita se desarrolló hasta el 31 de mayo de 2020 y habiéndose puesto término ilegítimament

Texto Completo (Preview)

Molina, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal don CARLOS DEL CARMEN CASTRO REYES, cédula nacional de identidad Nº7.857.490-9, chileno, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en Lo Valdivia S/N, comuna de Sagrada Familia, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, ind

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