C/ CRISTIAN RODRIGO BARROS LIENLAF
Rol
O-118-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 17 de julio de 2016, aproximadamente a las 05:45 horas, el acusado CRISTIAN RODRIGO BARROS LIENLAF, condujo la camioneta marca Mitsubichi doble cabina, L 200 placa patente DSGX-96 por la ruta S-61, de la comuna de Melipeuco y al tomar una curva pronunciada, a la altura del kilómetro 92, perdió el control del vehículo, desviándose hacia el costado derecho de la calzada, deteniendo su marcha al caer en una zanja existente en el lugar. - 2 - En dicho contexto, la victima CAMILA FERNANDA RAMOS BARRIGA, quien era transportada por el acusado en el pick up de dicho vehículo, salió eyectada impactando con su cuerpo en el suelo, Mientras que el acusado retomo su marcha, huyendo en dirección desconocida, sin dar cuenta a la autoridad, ni prestar auxilio a la víctima. A raíz de lo anterior, la afectada resulto con fractura de escapula izquierda, fractura de proceso trasverso izquierdo C6 no quirúrgica, fractura de estiloides ulnar izquierdo, herida contusa cortante frontal saturada, clínicamente grave que sano en 180 días con igual periodo de incapacidad estudiantil, dejando como secuelas, cicatriz facial y lesión neurológica a nivel escapular.” A juicio del acusador, los hechos anteriormente descritos, son constitutivos de una infracción a lo dispuesto en el art. 176 de la Ley 18290, en relación con el art. 195 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en donde el acusado ha tenido participación en calidad de autor. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, Fiscalía estimó que concurre en favor del acusado, la modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal.. Que, en estos entendidos, el acusador solicitó se condene al acusado CRISTIAN RODRIGO BARROS LIENLAF, a una pena de 800 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 8 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Y LA DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós y veintitrés de noviembre último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del fiscal adjunto de Lautaro Luis Torres Gutiérrez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de CRISTIAN RODRIGO BARROS LIENLAF, cédula de identidad N° 17.323.375-2, nacido el 03 de agosto de 1989, 33 años, estudios superiores, labores de campo y construcción, soltero, domiciliado en Sector Santa María de Llaima Kilometro Nº 6, Melipeuco; quién fueron asistidos por el Defensor Penal Privado Nicolás Portiño Vega. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 17 de julio de 2016, aproximadamente a las 05:45 horas, el acusado CRISTIAN RODRIGO BARROS LIENLAF, condujo la camioneta marca Mitsubichi doble cabina, L 200 placa patente DSGX-96 por la ruta S-61, de la comuna de Melipeuco y al tomar una curva pronunciada, a la altura del kilómetro 92, perdió el control del vehículo, desviándose hacia el costado derecho de la calzada, deteniendo su marcha al caer en una zanja existente en el lugar. - 2 - En dicho contexto, la victima CAMILA FERNANDA RAMOS BARRIGA, quien era transportada por el acusado en el pick up de dicho vehículo, salió eyectada impactando con su cuerpo en el suelo, Mientras que el acusado retomo su marcha, huyendo en dirección desconocida, sin dar cuenta a la autoridad, ni prestar auxilio a la víctima. A raíz de lo anterior, la afectada resulto con fractura de escapula izquierda, fractura de proceso trasverso izquierdo C6 no quirúrgica, fractura de estiloides ulnar izquierdo, herida contusa cortante frontal saturada, clínicamente grave que sano en 180 días con igual periodo de incapacidad estudiantil, dejando como secuelas, cicatriz facial y lesión neurológica a nivel escapular.” A juicio del acusador, los hechos anteriormente descritos, son constitutivos de una infracción a lo dispuesto en el art. 176 de la Ley 18290, en relación con el art. 195 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en donde el acusado ha tenido participación en calidad de autor. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, Fiscalía estimó que concurre en favor del acusado, la modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal.. Que, en estos entendidos, el acusador solicitó se condene al acusado CRISTIAN RODRIGO BARROS LIENLAF, a una pena de 800 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 8 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Y LA DE INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, accesorias legales, costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público ofreció acreditar los hechos contenidos en la - 3 - acusación, refiriéndose a la prueba que se rendiría durante el juicio. Por su parte, la
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en artículos 1, 5, 11n° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 22, 24, 25, 30, 31, 32, 50, 70 94, 96 y 103 DEL Código Penal; 1, 4, 7, 45, 53, 93, 94, 102, 109, 233, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 176 y 195 de la Ley 18.290, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA, con costas, a Cristian Rodrigo Barros Lienlaf, ya individualizado, a la pena de 60 DÍAS de prisión en su grado máximo, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a una multa de once Unidades Tributarias Mensuales y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de infracción a lo dispuesto en el artículo 195 inciso tercero de la Ley 18.290, cometido el día 17 de julio de 2016 en la comuna de Melipeuco. II.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta, en once (11) cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UNA UTM cada una, debiendo comenzar el pago de la primera de ellas dentro de los diez siguientes a ejecutoriada que sea la presente sentencia. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa se aplicará por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, se le impondrá la pena de reclusión, regulá
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN RODRIGO BARROS LIENLAF OTROS DELITOS LEY N° 18.290 R.U.C. 1600671408-4 R.I.T. 118-2022 __________________________________________________/ Temuco, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós y veintitrés de noviembre último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la as
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