1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUEZADA/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES

Rol

M-2377-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · 2. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACIÓN DE LOS HECHOS. Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Consta íntegramente en audio. El Tribunal resuelve: se tiene por evacuado el traslado de la excepción de finiquito y por contestada la demanda. La resolución de la excepción se deja para la sentencia definitiva. CONCILIACIÓN. Llamadas las partes a conciliación, no se produce. La parte demandada no tiene instrucciones para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. El actor ingresó a prestar servicios para la demandada el día 7 de enero de 1993 como vigilante y portero. 2. Que fue despedido el día 29 de junio de 2021 por la causal de necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades del despido. 3. El actor suscribió finiquito. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Alcance del finiquito suscrito por las partes en relación con la reserva efectuada. 2. Efectividad de las circunstancias invocadas por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de fecha 29 de junio de 2021. 2. Finiquito de trabajo de fecha 09 de julio de 2021. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Finiquito de fecha 9 de julio de 2021, firmado el 27 de julio de 2021, a nombre del demandante. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 29 de junio de 2021, a nombre del demandante. 3. Antiguo y nuevo organigrama de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atenció

Fundamentos

considerando: PRIMERO: que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don Iván Quezada Labra, 64 años de edad, cédula nacional de identidad 5.818.385-7, domiciliado en pasaje Audax Italiano 2866, departamento 204, de la comuna de Recoleta, legalmente representado por doña Sara Lareu, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de CORESAM, Rol Único Tributario 70.878.100-2, representada legalmente por don Sebastián Maldonado Tapia, se ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en Guanaco 2531, comuna de Recoleta, asistido por el abogado Felipe Venegas. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 159, 160 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la parte demandada. II. Que se acoge la demanda interpuesta por don Iván Quezada Labra, cédula nacional de identidad 5.818.385-7, en contra de CORESAM, Rol Único Tributario 70.878.100-2, representada legalmente por don Sebastián Maldonado Tapia, todos previamente individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido que fue objeto el trabajador con fecha 29 de junio de 2021 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: La suma de $3.407.230.- por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio de $11.357.434.- III. La suma precedentemente señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que resultando la parte demandada completamente vencida, se le condena al pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $500.000.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario, remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento compulsivo. En este acto han quedado todos los intervinientes personalmente notificados de esta resolución. Siendo las 12:12 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se dej

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia remota) FECHA 12/11/2021, Santiago RUC 21-4-0359759-4 RIT M-2377-2021 CARATULADO QUEZADA/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 11:33 HORA DE TERMINO

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