AGUIRRE/BERTONATI VEHICULOS ESPECIALES LTDA
Rol
O-2110-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS. El demandado fue notificado de la demanda el 21 de abril de 2021 (folio 15). Que se celebró la audiencia preparatoria con asistencia de la parte demandante, (folio 37), mientras que el demandado no compareció Que atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se hace efectivo el apercibimiento legal, dado que el demandado no compareció contestando la demanda, por lo que se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos señalados en el libelo de demanda, en los términos señalados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Comparece LUIS ALBERTO AGUIRRE AHUMADA, chileno, fabricante de ambulancia, CI. Nº 14.516.615-2, domiciliado en Pasaje Los Alerces Nº 681, Población 21 de Mayo, Peñaflor, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido e indemnizaciones en contra de BERTONATI VEHICULOS ESPECIALES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 87.927.900-3, representada por YONI IGNACIO YAP PIZARRO, ignoro profesión u oficio, Rut 10.987.049-8, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Nº 1321, comuna de Quilicura. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para el demandado el día 4 de noviembre de 2019 en calidad de montajista de vehículos especiales (ambulancias), labores que desarrolló hasta la fecha de su despido, que tuvo lugar el 15 de febrero de 2021. Indica que durante todo el período trabajado cumplió una jornada laboral y se pactó una remuneración de $1.231.819. Agrega que los servicios se prestaban en dependencias de la demandada en Camino El Cerro 290, galpón E3, Quilicura. En cuanto al despido señala que se invocó la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundada en inasistencias de los días 11 y 12 de febrero de 2021, sin embargo, señala que esos días, si bien se ausentó, hubo una causa justificada para ello en razón de un amago de incendio que ocurrió en su domicilio, frente a lo cual se había concedido autorización para repararlo. Agrega que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo y que no se llegó a acuerdo entre las partes. Y sostiene que, al momento de su despido, el demandado no había cumplido con enterar por todo el periodo trabajado las cotizaciones correspondientes en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile, por lo que pide se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones hasta la fecha que el tribunal estime. Pide se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.231.819. 2.- Indemnización por años de servicios por $1.231.819. 3.- El incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es el 80%, por la suma total de $985.455. 4.- Feriado proporcional por $217.220. 5.- Cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile, correspondientes a diciembre de 2020, enero y días de febrero de 2021. 6.- Remuneración desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA, ADMISIÓN TÁCITA Y ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS. El demandado fue notificado de la demanda el 21 de abril de 2021 (folio 15). Que se celebró la audiencia preparatoria con asistencia de la parte demandante, (folio 37), mientras que el demandado no comparec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 58, 67, 160, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO AGUIRRE AHUMADA en contra de BERTONATI VEHICULOS ESPECIALES LIMITADA, ambos ya individualizados, y se declara que fue despedido injustificadamente el 15 de febrero de 2021, motivo por el cual debe entenderse que tuvo lugar por necesidades de la empresa, por lo que se condena al demandado a pagar a la demandante las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.231.819. b) Indemnización por años de servicios por $1.231.819. c) El incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es el 80%, por la suma total de $985.455. d) Feriado proporcional por $217.220. e) Cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile, correspondientes a diciembre de 2020, enero y días de febrero de 2021. f) Remuneración desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. II. Las sumas indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. La demandada queda condenada al pago de las costas, que se regulan en un 10% de la suma que resulte de la primera liquidación que practique el Juzgado de Cobranza de Santiago. Que con el fin de dar certeza
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Comparece LUIS ALBERTO AGUIRRE AHUMADA, chileno, fabricante de ambulancia, CI. Nº 14.516.615-2, domiciliado en Pasaje Los Alerces Nº 681, Población 21 de Mayo, Peñaflor, quien inter
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