CISTERNAS/OLMOS
Rol
M-23-2021
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el demandado habría tenido para tomar la decisión de despedirle y día 11 de enero de 2021 interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo. Fueron citados a una audiencia de conciliación para el día 22 de enero de 2021, a la cual el ex empleador no concurrió. Indica que de acuerdo a los hechos expuestos, en su caso concurren todos los elementos que exige la ley para estar en presencia de una relación de carácter laboral. Prestaba servicios personales, cumplía una jornada de trabajo, recibía y cumplía las instrucciones del ex empleador, estaba bajo su supervisión y control y recibía una remuneración determinada y en cuanto a lo injustificado del despido el ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. La exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de las ausencias injustificadas, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. En efecto, el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la verac
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 454 N° 1 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes SE ACOJA la demanda en procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido carente de causa legal y Cobro de prestaciones laborales y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral desde el 01 de octubre de 2020 y el 04 de enero de 2021. Declarar que el despido es nulo, en consecuencia: Declarar que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el día 04 de enero de 2021 por una remuneración correspondiente a $600.000 mensuales, hasta la fecha en que el demandado convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se sirva fijar como término de la relación laboral. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social previsionales en AFP Capital y de salud FONASA correspondiente a los períodos señalados en el cuerpo de esta demanda y las que se devenguen desde el despido hasta la convalidación; Que el despido del que fue objeto es carente de causa legal, y que en consecuencia la demandada debe pagar las siguient
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San Antonio, doce de noviembre de dos mil veintiuno PRIMERO: Que comparece don JOSÉ DOMINGO CISTERNA JORQUERA, maestro albañil, domiciliado en Socoroma N°1867, Viuda X, Llo Lleo Alto, comuna de San Antonio e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, despido carente de causa legal y Cobro de prestaciones laborales, en contra de don DAVID EDGARDO OLMOS ORTIZ, ignora profe
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