2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSSES/JAIME RENE GAETE VALENCIA ALUMINIO EIRL

Rol

O-7977-2019

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda, en cuanto elementos necesarios para calificar la relación con la EIRL un vínculo laboral y los servicios personales, ejecutados en régimen de subcontrato, tal cual fuera recogido la interlocutoria dictada la audiencia de preparación. 2. La EIRL asila su defensa en la ejecución de servicios esporádicos, sin negar la existencia de los mismos. La sociedad anónima, señala que ésta ha sido una proveedora ocasional en el ámbito de su giro, y para quien realiza una intermediación para sus propios clientes, sin que se verifiquen los elementos característicos del régimen de subcontrato. 3. Corresponde entonces el examen de la prueba rendida primeramente por la parte demandante y Jaime Gaete Valencia aluminios EIRL. Rindió documental consistente en; i) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 02.10.2019. ii) Carta conductora presentada ante la Inspección del Trabajo de fecha 02.10.2019, con timbre de dicho organismo de la misma fecha. iii) comprobante de envío de carta certificada por Chilexpress de fecha 02.10.2019. iv) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA. v) Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC CHILE S.A. vi) Anexo de contrato de 01.01.2016 vii) Liquidaciones de remuneración de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre 2016 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2017. 4. A base de la evidencia documental y no objetada presentada por la parte demandante y que atinge principalmente al vínculo laboral postulado, puede establecerse la relación laboral entre el demandante y Jaime Gatica Valencia Aluminios EIRL. Así se asienta desde el anexo de contrato de trabajo de 1 de enero de 2016, suscrito entre el demandante y Jaime Gaete Valencia aluminio EIRL, que hace referencia a un contrato anterior (no ha llegado el proceso, pero que c

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda sólo en cuanto se acoge contra Jaime René Gaete Valencia Aluminio EIRL, i) $ 670.404 ,correspondiente a indemnización del 162 inciso cuarto ii) $ 2.681.616, correspondiente a indemnización por años de servicios (4) iii) $ 1.340.808, por recargo de 50% sobre ésta última iv) $ 1.300.000, por diferencia de remuneraciones no pagadas del período abril a septiembre de 2019 v) $ 44.693, por remuneración de dos días de octubre de 2019 vi) $469.283, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado anual vii) $ 195.535, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. II. La misma demandada deberá solucionar las remuneraciones a contar del 3 de octubre de 2019 y hasta la convalidación del despido mediante el pago y comunicación de tal hecho correspondiente a las cotizaciones de seguridad social de salud desde junio de 2016 a 2 de octubre de 2019; fondos de pensiones desde octubre de 2015 a 2 de octubre de 2019 y AFC, correspondientes a los meses de octubre de 2015, febrero marzo y abril de 2016 y desde junio de 2016 al 2 de octubre de 2019, sobre la base imponible de $ 670.404. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y las cotizaciones de seguridad social, con las actualizaciones previstas en los estatutos pertinentes. III. Desestimar la demanda interpuesta contra Crerarco S.A. IV. Cada parte pagará sus costas. V. Notifíquese por

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Don Álvaro Enrique Osses Osses dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra Jaime René Gaete Valencia Aluminio EIRL, representada por Jaime René Gaete Valencia, domiciliados en Maipú y solidaria o subsidiariamente contra Crerarco S.A, representada por Santiago Sepúlveda Crerar, domiciliados en Recoleta, f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica