GONZÁLEZ/JUEGA COMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-8458-2018
Fecha
13 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, Se Resuelve: 1. Que las demandadas JUEGA COMUNICACIONES LIMITADA y MIGUEL IGNACIO RODRIGUEZ ROJAS constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales por lo que deberán responder solidariamente de las obligaciones a que se les condenará a continuación. 2. Que se declara justificado el despido indirecto producido el día 20 de noviembre del año 2018 por la demandante y en consecuencia se adeudan las siguiente prestaciones por este concepto: I. Sustitutiva de aviso previo $888.791.- II. Indemnización por años de servicios $5.332.746.- III. Recargo legal correspondiente, en este caso, al 50% $2.666.373.- Que además de lo anterior se adeuda las siguientes prestaciones no pagadas y no acreditado su pago por las demandadas: Remuneración de agosto de 2018, $888.791.-, Remuneración de septiembre de 2018, $888.791.-, Remuneración de octubre de 2018, $888.791.-, Remuneración parcial del mes de noviembre de 2018, $592.527.-, Feriado legal y proporcional de los últimos periodos, 45 días corridos, correspondiente a la cantidad de $1.333.187.- 3. Que además de lo anterior se declara nulo el despido de que fue objeto la actora y en consecuencia se seguirán devengando remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta la fecha de su convalidación legal a razón de $888.791 mensuales. 4. Que las cantidades indicadas en los acápites anteriores generaran los intereses y reajustes contenidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que los de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12-11-2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 (SALA VIRTUAL) RUC 18-4-0153799-2 RIT O-8458-2018 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1840153799-2-1349-21112-00 PAR
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