Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CORDERO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-212-2021

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Comisiones, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto en los artículos 161, 162,168, 453, 454 y demás normas aplicables del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María José Esquivel Vega y don Ismael Enrique Cordero Castillo en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. y estimando que el despido del que fueron objeto es injustificado, se condena a la demandada a pagar: a) doña María José Esquivel Vega: 1.- La suma de $3.940.979.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- Hacer el reembolso del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $2.368.438.- 3.- La suma de $399.822.- por las comisiones adeudadas correspondiente al mes de diciembre de 2020 y enero de 2021.- b) don Ismael Enrique Cordero Castillo: 1.- La suma de $4.900.315.- correspondiente al incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma $663.123.- correspondiente a comisiones adeudadas del mes de diciembre de 2020 y el mes de enero de 2021. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte deberá pagar sus costas. DICTADA POR DOÑA VALERIA MULET MARTINEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Habiéndose dictado sentencia en audiencia quedan notificadas personalmente las partes. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 161, 162,168, 453, 454 y demás normas aplicables del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María José Esquivel Vega y don Ismael Enrique Cordero Castillo en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. y estimando que el despido del que fueron objeto es injustificado, se condena a la demandada a pagar: a) doña María José Esquivel Vega: 1.- La suma de $3.940.979.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- Hacer el reembolso del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $2.368.438.- 3.- La suma de $399.822.- por las comisiones adeudadas correspondiente al mes de diciembre de 2020 y enero de 2021.- b) don Ismael Enrique Cordero Castillo: 1.- La suma de $4.900.315.- correspondiente al incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma $663.123.- correspondiente a comisiones adeudadas del mes de diciembre de 2020 y el mes de enero de 2021. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte deberá pagar sus costas. DICTADA POR DOÑA VALERIA MULET MARTINEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Habiéndose dictado sentencia en audiencia quedan notificadas personalmente las pa

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 RUC 21-4-0327978-9 RIT O-212-2021 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS BEATRIZ ASTUDILLO SIERRA SALA 2 HORA DE INICIO 10.37 HORA DE TERMINO 12.00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140327978-9-1337 PARTE DEMANDANTE ISMAEL ENRIQUE CORDERO CASTILLO  PARTE DEMANDANTE MARIA JOSE ESQUIVEL VEG

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