Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SÁEZ/GAS SAN ALFONSO SPA

Rol

T-173-2020

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes reseñados con motivo de la acción principal, los que se dan por íntegramente reproducidos por razones de economía procesal, solicitando al tribunal que declare injustificado su despido, condenándose solidariamente a las demandadas a pagarle: a) Indemnización por años de servicio (1), por la suma de $595.000.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de 595.000.- c) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $476.000.- d) Feriado proporcional por toda la vigencia de la relación laboral, por la suma de $401.618.- e) Todo ello más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, ninguna de las demandadas contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado el aludido trámite en su rebeldía. TERCERO: Que realizada la audiencia preparatoria, al no haberse producido conciliación entre las partes, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada principal y en la afirmativa, fecha de inicio y de término de dichos servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal o causales de término de los servicios, hechos que constituyen las causales y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad de la vulneración de derechos fundamentales alegados por el actor, detalles, pormenores y circunstancias. 5. Fundamento del daño moral alegado por el actor. Entidades. 6. Si el actor prestó servicios en régimen de subcontratación, en la afirmativa, si la empresa Lipigas S.A es dueña de la obra y si esta ejerció los derechos de información y/o retención. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre GAS SAN ALFONSO SPA y don Elías Sáez, de fecha 01 de octubre de 2019. 2. Carta de término de contrato de trabajo, de fecha 02 de noviembre de 2020. 3. Cartola Histórica cuenta Rut Nº 0016750605, de f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Elías Andrés Sáez Espinoza, telefonista, cédula de identidad N°16.750.605-4, domiciliado en La Campaña N° 2880, Villa Don Ramón, comuna de Puente Alto, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleadora Gas San Alfonso SpA, RUT N°76.641.271-8, empresa del gro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Melo Melo, cédula de identidad N°16.269.118-K, cuya profesión u oficio desconoce, ambos con domicilio para estos efectos en Miguel Ángel N°02970, Villa Las Rosas, comuna de La Pintana; y solidariamente en contra de la empresa Lipigas S.A., RUT N°96.928.510-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mylene Iribarne Friedmann, cédula de identidad N°8.540.774-0, cuya profesión u oficio desconoce, ambas domiciliadas en Apoquindo N° 5.400, piso 15, comuna de Las Condes. Expresa que el día 1 de octubre del 2019 ingresó a trabajar bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada principal, empresa que mantiene un contrato de distribución vigente con LIPIGAS S.A., todo ello según un contrato de trabajo de carácter indefinido. Agrega que al inicio de la relación laboral se desempeñaba como telefonista, debiendo contestar las llamadas a la central telefónica y coordinar la entrega de pedidos y, posteriormente, entre los meses de febrero a agosto del 2020 fue ascendido a administrador, ocupándose de temas relacionados con el funcionamiento interno de la empresa. Luego, entre los meses de agosto y noviembre de 2020, su empleador unilateralmente cambió su cargo, volviendo a tener la función de telefonista. En cuanto a su jornada de trabajo, refiere que debía cumplir turnos de 6x1, con un día de descanso rotativo, en un principio desde las 9:00 y hasta las 18:00 horas, situación que varió a partir de septiembre de 2020 -desde las 9:30 a las 20:30 horas-, para luego establecerse un horario desde las 12:00 a las 21:30 horas. Añade que, en los hechos, su jornada era de 12 horas diarias, descontándosele $200.- por cada minuto de retraso en el horario de entrada. Expone que nunca se le otorgaron liquidaciones de sueldo y su empleador constantemente realizaba descuentos indebidos por atrasos, los cuales no tenía cómo calcular ni objetar. Señala que según su contrato la remuneración estaba compuesta por un sueldo base inferior al mínimo legal de $301.000.- y gratificación legal de conformidad al artículo 46 y siguientes del Código del Trabajo, pero con posterioridad su empleador le aumentó el sueldo a $500.000.-, de modo que de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo debe considerarse que su remuneración ascendía a $595.000.- mensuales. Reitera que fue contratado para desempeñarse como telefonista vendedor, debiendo tomar los pedidos de los clientes que llamaban a la central telefónica solicitando cilindros de Lipigas, para luego coordinar dicha entrega con los camiones repa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en los artículos 2°, 7°, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 483-A, 485 a 495 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Elías Andrés Sáez Espinoza en contra de su ex empleadora Gas San Alfonso SpA, representada legalmente por don Miguel Ángel Melo Melo. II. Que se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sólo en cuanto se condena a la demandada principal Gas San Alfonso SpA a pagar al demandante: a) $595.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $595.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (1). c) $476.000.- por concepto de recargo legal del 80% respecto de la indemnización antes mencionada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $401.618.- por concepto de feriado proporcional. III. Que se rechaza, en todo lo demás, la demanda impetrada con fecha 16 de diciembre de 2020. IV. Que las sumas ordenadas pagar al actor, deberán ser satisfechas con los respectivos reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que no condena en costas a la parte demandad

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos y otros. Demandante : Elías Andrés Sáez Espinoza. Demandados : Gas San Alfonso SpA y Lipigas S.A. RIT : T-173-2020.- RUC : 20-4-0310348-K.- San Miguel, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Elías Andrés Sáez Espinoza, telefonista, cédula de identid

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