1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTOS/PRISA LOGISTICA S.A.

Rol

O-3038-2021

Fecha

13 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece la abogada Regina Hormazábal Durán, cédula de identidad N° 12.236.492-5, en representación de JACQUELINE SANTOS PINTO, cédula de identidad N° 22.466.192-4, domiciliada en pasaje Lambos N° 2050, comuna de Peñalolén, Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de su ex empleadora PRISA LOGÍSTICA S.A., rut N° 76.460.560-k (nombre de fantasía PRILOGIC), representada legalmente por Rodrigo Restrepo Pérez, cédula de identidad N° 14.501.055-1, ambos domiciliados en Las Rosas N° 5757, Cerrillos y en Las Américas N° 777, Cerrillos. Expone, en síntesis, que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada por contrato indefinido con fecha 1° de agosto de 2006, como asistente contable, ascendiendo a jefa de contabilidad, con una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes. Agrega que su remuneración fija mensual, de acuerdo al promedio de sus tres últimas liquidaciones, ascendió a $1.454.917. Agrega que diariamente, una vez que su representada concluía sus labores y su jornada de trabajo, ella y varios de sus ex compañeros prestaban servicios contables al margen de la empresa para rentistas, esto es, transportistas de cargas que salían de la demandada de autos para reparto, lo que era conocido, permitido y tolerado por los ex gerentes generales José Antonio Valverde y Rodrigo Restrepo. La forma en que ésta prestaba dichos servicios era a través de una empresa que conformó con Pedro Andrés Arrubla García, quien era su jefe directo, quien ocupaba el cargo de subgerente de operaciones y logística de la demandada y a proposición suya, con el cual formó una sociedad por acciones, de nombre “CONTAEXT SpA”, constituida el 25 de febrero de 2019 ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. Desde marzo de 2021 no apareció más en la empresa Pedro Arrubla García, ya que al parecer renunció. Puntualiza que el 30 de marzo de 2021 la jefa de su representada, Angelina Pino Garrido, le env

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes. 2. La antigüedad esto es desde el 01 de agosto del 2006. 3. Cargo jefe de contabilidad. 4. Remuneración percibida de $1.462.261.- para todos los efectos legales. Adicionalmente, se aprobó la siguiente convención probatoria acordada entre las partes: La parte demandada reconoce adeudar por feriado proporcional la suma de $1.829.321 y once días trabajados en el mes de abril por concepto de remuneración ascendente a la suma de $710.287. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos a probar: 1.- Fecha efectiva del término de la relación laboral. En su caso efectividad de que la actora fue despedida en forma verbal y sin expresión de causa legal. En su caso efectividad que la demandante fue despedida, bajo la causal invocada por el empleador conforme lo dispone el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 2. En su caso efectividad de los hechos y circunstancias expuestos en la carta de despido, conforme a la causal invocada por el empleador. TERCERO: Que en la audiencia de juicio la demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre Prisa Logística S.A. y Jacqueline Santos de 1 de marzo de 2013. 2.- Actualización de contrato de trabajo celebrado entre Prisa Logística S.A. y Jacqueline Santos con fecha 22 de junio de 2016. 3.- Anexo de contrato de trabajo celebrado entre Prisa Logística S.A. y Jacqueline Santos con fecha 30 de julio de 2018. 4.- Anexo de contrato de trabajo celebrado entre Prisa Logística S.A. y Jacqueline Santos con fecha 17 de marzo de 2020. 5.- Anexo de contrato de trabajo celebrado entre Prisa Logística S.A. y Jacqueline Santos con fecha 14 de octubre de 2020. 6.- Acta de declaración de Jacqueline Santos con fecha 9 de abril de 2021. 7.- Acta de declaración de Ronald Crespo Guerrero con fecha 9 de abril de 2021. 8.- Acta de declaración de Didier Erazo de 29 de marzo de 2021. 9.- Acta de declaración de Francisco Restrepo Pérez de 9 de abril de 2021. 10.- Acta de declaración de Angelina Pino de 9 de abril de 2021. 11.- Acta de declaración de Tatiana Soto de 9 de abril de 2021. 12.- Acta de declaración de Sandra Pérez de 9 de abril de 2021. 13.- Acta de declaración de Pilar Andrades de 9 de abril de 2021. 14.- Organigrama empresa Prilogic S.A. (administración). 15.- Organigrama empresa Prilogic S.A. (operaciones). 16.- Registro de asistencia de la señora Jacqueline Santos entre abril del año 2020 a abril del año 2021. 17.- Correo electrónico enviado desde la casilla jaqueline.santos@contaext.cl, de fecha miércoles 26 de agosto del año 2020 a las 12:15 pm, Asunto: Carpeta tributaria. Para: didiereravelasco@gmail.com. Firma “Jacqueline Santos Pinto EQUIPO CONTAEXT SpA”. En este correo viene adjunto documento titulado “Carpeta tribut

Fallo

fallo el resto de la prueba no singularizada en los considerandos precedentes. En efecto, y en lo tocante a las actas de declaración incorporadas por la demandada -numerales 6 a 13 de su prueba documental-, así como también el informe de investigación interna introducida por la misma parte, su rendición resultó sobreabundante. Ello por cuanto la propia actora reconoció, incluso en su demanda, la realización de servicios contables en favor de los rentados, máxime si se contó con el testimonio del auditor de la empresa, Juan Araos, quien entregó un detalle pormenorizado de la aludida investigación interna, en cuya virtud se conocieron los antecedentes que conllevaron a la desvinculación de la demandante. En segundo lugar, nada aportaron a la decisión de la presente causa la documental incorporada por la parte demandada, consistente en carta de aviso finiquito, comprobante de envío de carta de aviso finiquito a través de Chile Express, y comprobante de constancia laboral para empleadores hecha en página web de la Dirección del Trabajo, correlativo 1309/2021/292912, puesto que atañen cuestiones posteriores a la desvinculación de la demandante, de tal manera que su rendición resultó impertinente. Por idéntica razón, se juzga inoficioso analizar el mérito del reclamo de la actora ante la Inspección del Trabajo, de fecha 22 de abril de 2021, y del acta de comparendo de 5 de mayo de 2021. Por último, el set de tres liquidaciones de remuneraciones de la demandante también constituy

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece la abogada Regina Hormazábal Durán, cédula de identidad N° 12.236.492-5, en representación de JACQUELINE SANTOS PINTO, cédula de identidad N° 22.466.192-4, domiciliada en pasaje Lambos N° 2050, comuna de Peñalolén, Santiago, quien deduce demanda en juicio ord

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