LUISA ANTONIETA PEREZ ÑIRIPIL C/ CAROLINA DEL CARMEN MOYA SAN MARTÍN
Rol
O-666-2019
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (modificados en audiencia) “El día 29 de Junio del año 2019, en horas de la madrugada, doña Carolina Del Carmen Moya San Martín, ya individualizada, concurrió hasta la calle 16 de Junio a la altura del N° 1339, de la comuna de Traiguén, lugar en el que se encontraba estacionada la camioneta marca Nissan, modelo Pick Up 2.4, año 1995, color rojo, placa patente única LR.3340, de propiedad de Luisa Pérez Ñiripil, sustrayendo desde el interior del móvil una billetera color café, diversos documentos personales de José Utreras Utreras y del vehículo y la suma de $10.000 (diez mil pesos) en dinero efectivo, huyendo del lugar, siendo sorprendida minutos más tarde por personal de Carabineros de Chile, recuperándose parte de las especies sustraídas, no así el dinero. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma total de $ 7.000 (siete mil pesos)”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo A juicio del Ministerio Público, la conducta de la imputada MOYA SAN MARTÍN, recalificada en audiencia de 13/02/2023, configura la falta de HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 BIS del Código Penal, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad penal No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Pide, la pena de multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado Código: PYSSXDBGFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el requerimiento, conforme motivo segundo, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, en contra de doña CAROLINA DEL CARMEN MOYA SAN MARTIN, cédula de identidad N° 12.662.608-8, casada, nacida el 20/03/1973, 49 años de edad, repostera, domiciliada en Pasaje Yuta N° 0536, sector Aguas Negras, comuna de Curico, debidamente representado el abogado Defensor Penal Publico don Jaime López Allendes SEGUNDO: Requerimiento escrito. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos (modificados en audiencia) “El día 29 de Junio del año 2019, en horas de la madrugada, doña Carolina Del Carmen Moya San Martín, ya individualizada, concurrió hasta la calle 16 de Junio a la altura del N° 1339, de la comuna de Traiguén, lugar en el que se encontraba estacionada la camioneta marca Nissan, modelo Pick Up 2.4, año 1995, color rojo, placa patente única LR.3340, de propiedad de Luisa Pérez Ñiripil, sustrayendo desde el interior del móvil una billetera color café, diversos documentos personales de José Utreras Utreras y del vehículo y la suma de $10.000 (diez mil pesos) en dinero efectivo, huyendo del lugar, siendo sorprendida minutos más tarde por personal de Carabineros de Chile, recuperándose parte de las especies sustraídas, no así el dinero. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma total de $ 7.000 (siete mil pesos)”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo A juicio del Ministerio Público, la conducta de la imputada MOYA SAN MARTÍN, recalificada en audiencia de 13/02/2023, configura la falta de HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 BIS del Código Penal, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad penal No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Pide, la pena de multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado Código: PYSSXDBGFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el requerimiento, conforme motivo segundo, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Peticiones y alegaciones de los intervinientes. Que, el Ministerio Público, atendido la modificación del sustrato material y la recalificación, ha solicitado se condene a la requerida a la pena de 1/3 de UTM, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Que, la Defensa no cuestiona la recalificación de los hechos, participación ni grado de desarrollo, limitándose a abogar que la
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a doña CAROLINA DEL CARMEN MOYA SAN MARTIN, cédula de identidad N° 12.662.608-8, ya individualizada, en su calidad de autora de HURTO FALTA (menos de ½ UTM), en grado de CONSUMADO, cometido el día 29 de junio de 2019, en la comuna de Código: PYSSXDBGFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Traiguen, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, SIN COSTAS. II.- Que la pena se tiene por cumplida en razón de un día de reclusión y el abono del mismo día, en las que se encontró sujeta a detención en esta causa MOYA SAN MARTÍN. III.- Que la sentenciada cuenta con UN (1) día de abono adicional que considerar en razón de la presente causa. IV. Que, una vez firme y ejecutoriada se ordena alzar las medidas cautelares vigentes a la fecha. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC : 1900696408-K RIT : 666-2019 Sentencia dictada por don JAIME ANDRÉS MANRÍQUEZ OYANADER, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Traiguen. Código: PYSSXDBGFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T14:55:38-0300
Texto Completo (Preview)
RUC : 1900696408-K RIT : 666-2019 MATERIA : Hurto Falta IMPUTADO : Carolina Del Carmen Moya San Martín RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, quince de febrero de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, en contra de doña CAROLINA DEL CARMEN MOYA SAN MARTIN, cédula
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