JUANA AURORA DIAZ PARADA C/ CRISTIAN ALFONSO PARADA ROJAS
Rol
O-3690-2021
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N° 2100199767-7 RIT N°3690-2021 seguida en contra de CRISTIAN ALFONSO PARADA ROJAS, , R.U.N. N° 9.448.718-8, domiciliado en Callejón El Bosque, parcela Punta de Monte, comuna de Longavi, quien fue representado por el defensor penal público don Francisco Flores.- Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público representado por la fiscal Carola de A”gostini Ibañez.- SEGUNDO: Requerimiento. Que los hechos y circunstancias que han sido objeto del requerimiento del Ministerio Público son los siguientes: “El 28 de febrero de año 2021 alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias de que la víctima doña JUANA AURORA DIAZ PARADA se encontraba en su domicilio ubicado en callejón El Bosque, sector Las Motas sin número de la comuna de Longavi, llegó hasta el lugar su primo, el requerido don CRISTIAN ALFONSO PARADA ROJAS, quien debido a problemas de límites entre propiedades le manifestó a la víctima en forma textual “ te voy a matar y traigo a unos delincuentes de Santiago” causando a la víctima un temor serio de verse afectada en su integridad física dado el tenor de las palabras y el estado de exaltación en el que se encontraba el requerido” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de amenazas prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: PXNMXDLXVBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; más la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. TERCERO: Alegatos fiscalía. Se abstuvo de realizar alegato de inicio el Ministerio Público.- En el alegato de clausura expuso que esta declaración victima hace la denuncia el mismo día de los hechos dando verosimilitud a la denuncia y señala que está realizando trabajos en su propiedad con un primo, aparece en camioneta a la amenaza en forma verbal diciéndole que la matar.- Los dichos que mantiene y corroborado con funcionarios de carabineros.- Hay conflicto familiares por posesión de ciertos terrenos, de acuerdo a lo declarado por ambos y existen otras denuncias, hay un contexto que le da credibilidad a lo relatado por la víctima y respecto a lo relatado por ella y la existencia del delito de amenazas, por lo cual la condena.- CUARTO: Alegatos defensa. No realizó alegatos de apertura.- En el alegato de cierre señaló que DEFENS
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 296N° 3 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 298, 339, 340, 395 bis, 396, 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a CRISTIAN ALFONSO PARADA ROJAS, ya individualizado, del requerimiento deducida en su contra por el Código: PXNMXDLXVBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ministerio Público, que lo suponía autor del delito de amenazas en la persona de JUANA AURORA DIAZ PARADA, supuestamente ocurrido el 28 de febrero de 2021. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para sostener el requerimiento fiscal.- Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad RUC Nº 2100199767-7- RIT Nº 3690-2021.- Dictado por PAULA SOLANGE SANCHEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares Código: PXNMXDLXVBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-17T12:10:59-0300
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Linares., seis de febrero de dos mil veintitrés Magistrado PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Fiscal BARBARA GOMEZ con notificación a CLAUDIO ALEJANDRO ÁVILA PRADO Defensor FRANCISCO VARGAS con notificación a FRANCISCO JAVIER FLORES WHIPPLE Imputado (ausente) CRISTIAN ALFONSO PARADA ROJAS, cedula de identidad número . . - , con domicilio
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