CARABINEROS DE CHILE C/ JENNIFER LAURA ARRIAZA CONTRERAS
Rol
O-262-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a JENNIFER LAURA ARRIAZA CONTRERAS, cédula de identidad N° 15.0 3.267-K, nacida con fecha 12/09/1983, 39 años, trabajadora independiente, domiciliada en Calle 21 de Mayo N° 1066 San Felipe, solicitando se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, por su responsabilidad como autora del delito aprestarse a conducir en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 182 inciso final, con relación al artículo 196 y 110 de la Ley 18.290, delito cometido por la requerida en grado de desarrollo consumado. Que los hechos en que se funda el requerimiento son los siguientes: “El día 19 de octubre de 2022 alrededor de las 19:55 horas, en calle Juan Rozas esquina calle embalse chacrillas, Putaendo, la requerida Jennifer Laura Arriaza Contreras, se aprestaba a conducir en estado de ebriedad el vehículo marca Suzuki modelo Aerio PPU: VV-1315, siendo fiscalizada por personal de Carabineros, percatándose que la imputada se encontraba al interior del vehículo con el motor en marcha, notando además en ella su evidente estado de ebriedad con dificultad para hablar y falta de equilibrio, por lo que se procedió a su detención adoptando el procedimiento de rigor. Practicado examen respiratorio a la imputada, este arrojó la cantidad de 1,92 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente, se efectúa la alcoholemia a la requerida, arrojando la cantidad de 2,56 gramos por mil de alcohol en la sangre.”. SEGUNDO: Que la imputada, ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, encontrándose la mencionada confesión conforme lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Pe
Fundamentos
considerando la concurrencia de dos atenuantes y ninguna agravante, conforme lo autoriza el artículo 70 del Código Penal, se rebajará en un monto inferior al mínimo y legal, fijándola en un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. Luego, en consideración a que la pena privativa libertad que se impondrá no excede de tres años; que no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, que sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible permiten presumir que no volverá a delinquir, y que además tales circunstancias suponen que sería innecesaria una intervención individual o la ejecución efectiva de la pena, se acogerá el cumplimiento mediante la sustitutiva de remisión condicional. Así también se accederá a la omisión de anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 67 y 70 todos del Código Penal, artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 de Tránsito; 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena JENNIFER LAURA ARRIAZA CONTRERAS, cédula de identidad N° 15.0 3.267-K, ya individualizada, por su responsabilidad como autora del delito consumado de aprestarse a conducir en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 182 inciso final con relación a los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos ocurridos el día 19 de octubre de 2022, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y suspensión de la licencia de conducir por dos (2) años. Además, de conformidad al artículo 30 del Código Penal, se le impone la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, más cercado a su domicilio, y que corresponde a CCP San Felipe, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el perío
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TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE PUTAENDO RUC : 220103 464-7 RIT : 262-2022 IMPUTADO : JENNIFER LAURA ARRIAZA CONTRERAS RUN IMPUTADO : 15.0 3.267-K DOMICILIO : Calle 21 de Mayo N° 1066, San Felipe DELITO : Conducción en estado de ebriedad PROCEDIMIENTO : Simplificado Putaendo, catorce de febrero de dos mil veintitrés. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO:
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