Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

GUSTAVO ALBERTO CARRASCO CARRASCO C/ CRISTIAN GIOVANI GONZÁLEZ ASTUDILLO

Rol

O-408-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 50, 68 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN GIOVANI GONZÁLEZ ASTUDILLO, cédula de identidad N° 12.399.105-2, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por el término de cinco (5) años, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 110 inciso segundo, en relación con el artículo 196, ambos de la Ley 18.290, cometido el día 22 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Vilos. II.- Que SE CONDENA al sentenciado ya individualizado, a la pena de Una (1) Unidad Tributaria Mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de un (1) mes, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE PRACTICARSE ALCOHOLEMIA, previsto y sancionado en el artículo 195bis de la Ley 18.290, cometido el día 22 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Vilos. III.- Que, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYEN las penas privativas de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL, por el término de Código: CPXXXDEQJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 50, 68 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN GIOVANI GONZÁLEZ ASTUDILLO, cédula de identidad N° 12.399.105-2, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por el término de cinco (5) años, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 110 inciso segundo, en relación con el artículo 196, ambos de la Ley 18.290, cometido el día 22 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Vilos. II.- Que SE CONDENA al sentenciado ya individualizado, a la pena de Una (1) Unidad Tributaria Mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de un (1) mes, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE PRACTICARSE ALCOHOLEMIA, previsto y sancionado en el artículo 195bis de la Ley 18.290, cometido el día 22 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Vilos. III.- Que, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYEN las penas privativas de

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Los Vilos, a seis de febrero de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 50, 68 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN GIOVANI GONZÁLEZ ASTUDILLO, cédula de identida

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