DIEGO ANTONIO HERNÁNDEZ CARRASCO C/ FRANCISCO ALEJANDRO NÚÑEZ QUINTANA
Rol
O-1833-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de diciembre del año 2020 a las 16:25 horas aproximadamente, en la Ruta 5 norte a la altura del km. 28.5, comuna Colina, el acusado FRANCISCO ALEJANDRO NÚÑEZ QUINTANA fue fiscalizado a bordo del vehículo PPU LSLR-53 marca Chevrolet, por funcionarios policiales, quienes se percataron que el encartado no portaba su licencia de conducir y que la totalidad de la documentación del vehículo que conducía estaba vencida. Al disponerse a cursar la correspondiente infracción de tránsito, el acusado le señaló al funcionario de carabineros Diego Hernández Carrasco, “POR FAVOR mi cabo no me retire de circulación el vehículo, que quiere, dígame no más lo que quiera usted pídame lo que quiera”, entregándole al funcionario un billete de $20.000, para que éste último omitiera denunciar la infracción a la ley del tránsito en que había Código: HKXXXDLMQYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incurrido el acusado, acto debido propio de su cargo. SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO NÚÑEZ QUINTANA, cédula de identidad N° 0019500623-7, ya individualizado, como autor del delito de COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 30 de diciembre de 2020, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por 18 meses Para el control de la ejecución de la pena, se dispone que sea a través del monitoreo telemático, la cual tendrá que cumplir desde el día 06 de marzo. Se le considerará un abono por el día que estuvo privado de libertad. Tendrá que estar en su casa entre las 22:00 horas hasta el 06:00 de la mañana. Si no está en su casa entre esas horas, se activará el saté
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO NÚÑEZ QUINTANA, cédula de identidad N° 0019500623-7, ya individualizado, como autor del delito de COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 30 de diciembre de 2020, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por 18 meses Para el control de la ejecución de la pena, se dispone que sea a través del monitoreo telemático, la cual tendrá que cumplir desde el día 06 de marzo. Se le considerará un abono por el día que estuvo privado de libertad. Tendrá que estar en su casa entre las 22:00 horas hasta el 06:00 de la mañana. Si no está en su casa entre esas horas, se activará el satélite, se prende luz roja y se revoca el beneficio y va los 541 días a la cárcel. III. Cinco días tendrá para acompañar el informe de factibilidad. IV. Sin costas de la causa por haber aceptado los antecedentes de la investigación y los hechos de la acusación Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por RUBÉN HERNÁN DON
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, trece de febrero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRAD O: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES RUC: 2100043676- 0 RIT: 1833 - 2022 IMPUTADO: FRANCISCO ALEJANDRO NÚÑEZ QUINTANA C.I. 0019500623- 7 FECHA DE NACIMIENT 28 de junio de 1997. DIRECCIÓN Calle PASAJE LOS COPIHUES Nº 6319 COMUNA: Pedro Aguirre
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