MP C/ ENRIQUE BRYAN MADRID VALDIVIA
Rol
O-3723-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 4 de mayo del año , siendo aproximadamente las : horas, el imputado y acusado ENRIQUE BRYAN MADRID VALDIVIA, llegó al Servicentro Copec, ubicado en Avenida Santos Ossa N° , comuna de Valparaíso, premunido de un arma blanca tipo cuchillo, se abalanzó sobre la víctima, trabajador de tal Servicentro, don Brandon Basaez Raffernau, procediendo a intimidarlo con el cuchillo de la siguiente manera “entrega la plata concha tu madre o te voy a apuñalar”. Frente a tal amenaza la victima hace entrega al imputado el dinero que portaba consistente en $ . para luego darse a la fuga con el dinero en su poder”. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Y, visto además lo dispuesto en los artículos , º, N° , N° , N° , , , , , , , , , 4 , 4 inciso ° y 4 del Código Penal; artículo , 4 y siguientes, , , , 4 , 4 , 4 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO.- Que se condena a ENRIQUE BRYAN MADRID VALDIVIA, cédula de identidad . . - , ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en artículo inciso 1° en concordancia con el artículo 2 y 9 todos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la madrugada del 4 de mayo del año en la Bomba Copec ubicada en la Avenida Santos Ossa de esta ciudad, en perjuicio del bombero Brandon Basaez Raffernau. SEGUNDO.- Atenta la extensión de la pena referida, no concurren supuestos para sustitución de la pena por alguna de las sustitutivas que contempla la Ley . ; por tanto, la pena ha de ser cumplida efectivamente, se contará desde la fecha en que el acusado se encuentra privado de libertad de manera ininterrumpida con motivo de esta causa, esto es, del 4 de mayo del . TERCERO.- De c
Fallo
se declara: PRIMERO.- Que se condena a ENRIQUE BRYAN MADRID VALDIVIA, cédula de identidad . . - , ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en artículo inciso 1° en concordancia con el artículo 2 y 9 todos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la madrugada del 4 de mayo del año en la Bomba Copec ubicada en la Avenida Santos Ossa de esta ciudad, en perjuicio del bombero Brandon Basaez Raffernau. SEGUNDO.- Atenta la extensión de la pena referida, no concurren supuestos para sustitución de la pena por alguna de las sustitutivas que contempla la Ley . ; por tanto, la pena ha de ser cumplida efectivamente, se contará desde la fecha en que el acusado se encuentra privado de libertad de manera ininterrumpida con motivo de esta causa, esto es, del 4 de mayo del . TERCERO.- De conformidad al artículo de la Ley . se ordena la determinación de huella genética del imputado. CUARTO.- Se exime al acusado del pago de costas en atención a su aceptación de este procedimiento con lo cual evitó un juicio oral contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Pena
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SENTENCIA: RUC N° - // RIT N° – C/ ENRIQUE BRYAN MADRID VALDIVIA, cédula de identidad N° . . - , años de edad, nacido el de octubre del año , trabajador de la construcción, domiciliado en Calle Carlos Raigada N° cerro Molino, Valparaíso. LOS HECHOS: “Que el día 4 de mayo del año , siendo aproximadamente las : horas, el imputado y acusado ENRIQUE BRYAN MADRID VALDIVIA, llegó al Servicentro Copec,
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