MINISTERIO PÚBLICO C/ EDGARDO ANTONIO MEZA OLATE
Rol
O-2251-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. Se procede a la lectura de la sentencia. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia, se Código: XNLTXDQFLXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declara: I.- Que se condena a don EDGARDO ANTONIO MEZA OLATE, cédula de identidad N°17.158.806-5, ya individualizado, por los hechos ocurridos en la comuna de Angol, el dia 16 de noviembre del año 2022, como autor directo del delito frustrado de Hurto simple, a sufrir la pena de UN día de prisión en su grado mínimo y a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que la pena privativa de libertad se le dará por cumplida previa sustitución, por el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en estos antecedentes, esto es, detenido entre los dias.16 y 17 de noviembre de 2022. III.- Que, la pena de multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago se deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción impuesta dentro del plazo de cinco días efectuado el mismo. Si el requerido no pagare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, o de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere en ello. Se autoriza al sentenciado para efectuar el pago de la multa impuesta, dentro del plazo de 30 días contado desde que el presente
Fallo
fallo quede ejecutoriado. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se ordena notificar a la víctima de acuerdo al art 26 del Código Procesal Penal. Dese copia de la presente acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió don DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNANDEZ, Juez Titular CERTIFICO: Que la Audiencia se encuentra íntegramente respaldada en el registro de audio. ANGOL, 14 de febrero de 2023. • La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. • Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: XNLTXDQFLXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XNLTXDQFLXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-14T16:14:53-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Angol., catorce de febrero de dos mil veintitrés Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal CARLOS ALFREDO CORNEJO MARTÍNEZ Defensor ROBERTO CARLOS ROZAS SERRI Hora inicio 09:32AM Hora termino 09:43AM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta JBV RUC 2201147995-6 RIT 2251 - 2022 Actuaciones efectuadas NO
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