ANTÚNEZ/EMPRESA EL MERCURIO S A P
Rol
O-2408-2019
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que con fecha 01 de agosto de 1973, el demandante fue contratado a plazo indefinido y bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada, para desempeñar labores de TELEFONISTA.- Indica que, dentro de los montos a percibir estaban considerados una serie de bonos imponibles que complementaban la remuneración percibida.-Agrega que, por mas de 45 años se pagó por parte de la empresa el bono de colaboración del Consejo de Bienestar, beneficio entregado a los trabajadores de la empresa por intermedio de su sindicato. Este Bono de Colaboración del Consejo de Bienestar ascendía a la suma de $276.000.- mensuales. Hace presente que este bono fue reflejado en la planilla de remuneraciones del trabajador hasta julio del año 2018, posterior a esa fecha este bono no fue reflejado en las liquidaciones remuneracionales, pero fueron pagados por caja o transferencia realizada por el presidente del Sindicato de la Empresa El Mercurio S.P.A.. Expone que, el empleador estando en pleno conocimiento de la desvinculación masiva que realizaría la empresa, a contar de agosto de 2018 dejó de reflejar este bono en las liquidaciones del trabajador, y comenzó a pagarla de forma directa a través del presidente del sindicato de la empresa, con el claro desmedro en el finiquito final que debía percibir el trabajador al ser desvinculado de la empresa, y en consideración que dicho monto era imponible. Relata que el 15 de enero de 2019 la empresa El Mercurio S.P.A., finiquita al demandante por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo que es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, pagando la indemnización por años de servicio correspondiente a 45 años según legislación vigente al momento de suscribir el contrato laboral.-Dice que este pago fue sin considerar que estos montos imponibles adeudados no fueron considerados al no ser reflejado en la planilla de remuneraciones. Refiere que, el empleador aplica la causal del 161 inciso pri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña FRANCESCA VICENCIO LOBOS, y MARIA ANTONELLA ALFARO SEGURA, abogadas, domiciliadas para estos efectos en calle Badajoz N° 100 oficina 315, comuna de Las Condes, en representación, de don PEDRO RODOLFO ANTUNEZ ZUÑIGA, cédula de identidad N° 6.770.663-3, Telefonista, domiciliado en calle Pasaje 1 N° 4424, comuna de Macul, e interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra del ex empleador del trabajador, empresa EL MERCURIO S.A.P., RUT. N° 90.193.000-7, representada legalmente por don EDUARDO MARÍN SOTO, RUT. N° 9.725.035-9, ambos domiciliados en Avda. Santa María N° 5542, comuna de Vitacura, fundada en los siguientes hechos: Señala que con fecha 01 de agosto de 1973, el demandante fue contratado a plazo indefinido y bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada, para desempeñar labores de TELEFONISTA.- Indica que, dentro de los montos a percibir estaban considerados una serie de bonos imponibles que complementaban la remuneración percibida.-Agrega que, por mas de 45 años se pagó por parte de la empresa el bono de colaboración del Consejo de Bienestar, beneficio entregado a los trabajadores de la empresa por intermedio de su sindicato. Este Bono de Colaboración del Consejo de Bienestar ascendía a la suma de $276.000.- mensuales. Hace presente que este bono fue reflejado en la planilla de remuneraciones del trabajador hasta julio del año 2018, posterior a esa fecha este bono no fue reflejado en las liquidaciones remuneracionales, pero fueron pagados por caja o transferencia realizada por el presidente del Sindicato de la Empresa El Mercurio S.P.A.. Expone que, el empleador estando en pleno conocimiento de la desvinculación masiva que realizaría la empresa, a contar de agosto de 2018 dejó de reflejar este bono en las liquidaciones del trabajador, y comenzó a pagarla de forma directa a través del presidente del sindicato de la empresa, con el claro desmedro en el finiquito final que debía percibir el trabajador al ser desvinculado de la empresa, y en consideración que dicho monto era imponible. Relata que el 15 de enero de 2019 la empresa El Mercurio S.P.A., finiquita al demandante por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo que es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, pagando la indemnización por años de servicio correspondiente a 45 años según legislación vigente al momento de suscribir el contrato laboral.-Dice que este pago fue sin considerar que estos montos imponibles adeudados no fueron considerados al no ser reflejado en la planilla de remuneraciones. Refiere que, el empleador aplica la causal del 161 inciso primero del Código del trabajo, siendo esta la Necesidad de la empresa, situación que no es del todo cierta, considerando que en la actualidad hay otra persona ocupando el cargo del demandante, y que es de conocimiento público que esta empresa tiene distintas filiales que en la actualidad siguen funcionando sin problema alguno, p
Fallo
SE DECLARA: I- Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE FINIQUITO. II- Que SE RECHAZA LA DEMANDA RESPECTO DEL COBRO DE PRESTACIONES. III- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- IV.- Que no se condena en costas al actor, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2408-2019. RUC: 19-4-0179126-7.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica