Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GODOY/LEDSKY SPA

Rol

M-391-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO Y RENDICIÓN DE PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · CITA A JUICIO ORAL X Al escrito presentado por la demandada Eifage Energía Chile, se provee: A lo principal: Por acompañados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal respectiva. Al otrosí: Téngase presente. Al escrito presentado por la demandante, se provee: A lo principal: Por acompañados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal respectiva. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá en esta audiencia. La Juez hace una somera relación de la demanda. Se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía por la demandada principal y demandadas solidarias ENEL GREEN POWER DEL SUR SPA y ENEL GREEN POWER CHILE S.A.; quiénes no han comparecido encontrándose válidamente notificadas. Desistimiento La parte demandante se desiste en este acto de la acción intentada en contra de la demandada PARQUE SOLAR DOMEYKO SPA, quién se allana en términos puros y simples según consta en registro de audio. El Tribunal resuelve: Que se tiene presente lo señalado por la demandada solidaria Parque Solar Domeyko SPA en cuanto a que no posee obras en la región y se tiene por desistida la demanda en su contra. Atendido lo resuelto precedentemente, el Tribunal autoriza al abogado don Maximiliano Kosch a desconectarse de esta audiencia. CONCILIACIÓN PARCIAL: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que se produce en los siguientes términos: 1.- La demandada solidaria EIFFAGE ENERGÍA CHILE LIMITADA sin reconocer los hechos contenidos en la demanda y con el solo fin de poner término al presente juicio, se obliga en este acto a pagar al demandante don JORGE GODOY ARDILES, la suma única y total de $900.000.- (Novecientos mil pesos), en una sola cuota, pagadera dentro de diez días hábiles, a contar de esta fecha mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del apoderado del actor, doña Dayan Naran

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciada mediante demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido es interpuesta por DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de JORGE GODOY ARDILES, desempleado, soltero, cédula de identidad N°13.329.523-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta; en contra de LEDSKY SPA, R.U.T: 76.713.893-8, representada legalmente por Roberto Paredes Hidalgo, cédula de identidad 13.957.288-2, ambos domiciliados en Eduardo Cornejo 8108, Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente en contra de EIFFAGE ENERGÍA CHILE LIMITADA, RUT 76.328.136-1, representada legalmente por José Antonio Cornejo, ambos con domicilio en Alonso de Córdova 5670, oficina 1001, Las Condes; ENEL GREEN POWER DEL SUR SPA, R.U.T.: 76.412.562-2, representada por doña Palmira Valdivia Baeza, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa N°76, Santiago Centro, y ENEL GREEN POWER CHILE S.A, R.U.T.: 96.920.110-0, representada por doña Palmira Valdivia Baeza, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa N°76, Santiago Centro. Para fundar su demanda señala que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 12 de abril de 2021, en labores de conductor; servicios que debían prestar en la obra “Planta Fotovolvaica Domeyko 201,57 MWdc”. Refiere que la remuneración mensual ascendía a $1.117.633.-, contrato que tenía el carácter de indefinido. Adiciona que el 2 de julio de 2021 recibe carta de despido en virtud de la cual se le desvincula a partir del 1 de julio de 2021, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Agrega que el 12 de julio de 20201 se le ofrece al actor un proyecto de finiquito, en virtud del cual se le indica que su relación laboral habría terminado el 7 de junio de 2021, por la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, lo que no guarda relación con la causal real aplicada mediante carta de despido. Solicita que se acoja la demanda, condenando a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional por 3,29 días, remuneración de junio de 2021, y de un día de julio de 2021. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. En cuanto a la acción de nulidad de despido, expone que no se encontrarían pagadas las cotizaciones previsionales del mes de junio de 2020, en AFP Plan Provida, Fonasa ni en AFC Seguro de Cesantía. SEGUNDO: Que se acogió la pretensión de la demandante solo respecto de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, deduciendo reclamación por la demandante, dentro del plazo legal. TERCERO: Que, en audiencia única celebrada con esta fecha, la demandante llegó a conciliación parcial con la demandada solidaria EIFFAGE ENERGÍA CHILE LIMITADA, por un monto de $900.000.- (novecientos mil pesos), desistiéndose de la demanda en contra de

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 159, 423, 425 a 432, 446, 453, 459, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don JORGE ISAÍAS GODOY ARDILES, Rut 13.329.523-2, contra su ex empleador LEDSKY SPA, RUT N° 76.713.893-8, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar, las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: a) La suma de $1.117.633.- (un millón ciento diecisiete mil seiscientos treinta y tres pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $122.567.- (ciento veintidós mil quinientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $1.117.633.- (un millón ciento diecisiete mil seiscientos treinta y tres pesos) por concepto de remuneración del mes de junio de 2021. d) La suma de $37.254.- (treinta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro pesos) por concepto de remuneración de 1 día del mes de julio de 2021. II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido, condenando a la parte demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 1 de Julio de 2021 y hasta la fecha que se efectúe el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social, adeudadas a la fecha del despido. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en el artículo 63 y/o 173 del Código del

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, doce de Noviembre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO ANDREA PRZYBYSZEWSKI JOPIA HORA DE INICIO 10:02 am HORA DE TERMINO 10:48 am ENCARGADO DE ACTA Yanett Bugueño Chávez. SALA 4 RUC 21-4-0347398-4 RIT M-391-2021 Registro de audio N° 2140347398-4-13

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