RICHARS JONATAN CARRASCO VASQUEZ C/ JOSÉ MIGUEL GÓMEZ GÓMEZ
Rol
O-1930-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en la causa RUC 2200697934-7, RIT 1.930-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ROBERTO RABI GONZÁLEZ, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada durante la audiencia de procedimiento abreviado, por el acusado JOSÉ MIGUEL GÓMEZ GÓMEZ, representado judicialmente por el abogado defensor señor JOSÉ NÚÑEZ ÁVILA, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento presentado por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ROBERTO RABI GONZÁLEZ de la Fiscalía Local Santiago Norte, y que en este hecho punible ha correspondido al acusado JOSÉ MIGUEL GÓMEZ GÓMEZ, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que ha sido establecido en este proceso: El día diecinueve de julio de dos mil veintidós, siendo las 10.00 hrs aprox, en el domicilio ubicado en Av. Las Torres, 964, comuna de Lo Prado, la víctima ALBERTO TAPIA ADASME, de 90 años de edad, recibe un llamado telefónico de parte de una Código: KZZZXDSVRNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 voz femenina, en la que le manifiesta que su hija PATRICIA TAPIA FARIAS había cruzado por un paso no habilitado ocasionando un accidente de tránsito en el lugar y la conductora que intento de hacerle el quite choco con un poste de alumbrado público ocasionándose lesiones en su estómago, pero que todo estaba bien ya que mi hija le prestaron los primeros auxilios. En ese momento se cambia la voz a una voz masculina quien le manifestó que se encontraba con su hija PATRICIA y que ella quería hablar, teniendo una pequeña conversaciones con una voz femenina la cual era
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el acusado JOSÉ MIGUEL GÓMEZ GÓMEZ, cédula de identidad Nº 15.374.043-7, fecha de nacimiento el 30 de agosto de 1982, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en calle FRANCIA N° 4021, Departamento 210, de la comuna de Cerrillos, es CULPABLE en el cargo criminal formulado por el Código: KZZZXDSVRNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 5 Ministerio Público en su requerimiento, y en consecuencia, se CONDENA al acusado JOSÉ MIGUEL GÓMEZ GÓMEZ en calidad de AUTOR del simple delito de ESTAFA en perjuicio de Alberto Tapia Adasme, en grado CONSUMADO, perpetrado el día diecinueve de julio de dos mil veintidós, en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento simplificado, ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. III.- Que a petición de la Defensa, y con el consentimiento expreso e informado del sentenciado JOSÉ MIGUEL GÓMEZ GÓMEZ, quien al momento de la comisión del hecho punible, reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 10 y 11 de la Ley Nº 18.216 reformado por la
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Poder Judicial 1 Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en la causa RUC 2200697934-7, RIT 1.930-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ROBERTO RABI GONZÁLEZ, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la inv
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