DAROCH/FISCO DE CHILE
Rol
T-103-2019
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ilícitos desarrollados en forma concertada por dos funcionarios, siendo la responsabilidad extensiva también a los fiscales y funcionarios, pero a ninguno de ellos se le aplica sanción tan compleja como la que le afectó. Asegura que estos antecedentes relatados en los puntos anteriores desencadenaron hasta su desvinculación, hechos arbitrarios y atentatorios contra su honra y su trabajo, sobre todo por parte de la Jefatura Regional. Expresa que a diferencia del Sr. Arriagada quien se mantuvo por más de un año en funciones a pesar de existir antecedentes administrativos que lo involucraban con los hechos de corrupción obtuvo de parte de la jefatura un tratamiento muy diferente al aplicado en su caso, donde fue suspendido en abril del 2017 por recomendación del Director Ejecutivo Sr. David Vera al Fiscal Regional basado en una auditoria dirigida. Arguye que el sumario que se llevó adelante fue asignado al Fiscal Jefe de Ancud Sr. Jorge Raddatz, quien posteriormente a contar del día 02 de enero del 2018 se convierte en Fiscal Jefe de Puerto Varas, quien dejó clara su animadversión hacia su persona en el sumario que llevó adelante en su contra y que excluyó a otros responsables directos como el Sr. Arriagada, la Sra. Natalia Araya y su jefe directo en ese entonces, el Fiscal Jefe de Puerto Varas, Sr. Daniel Alvarado. Afirma que durante el año 2018, una vez reincorporado a sus labores se presenta en Puerto varas donde se informa del nombramiento del Sr. Raddatz como nuevo Fiscal Jefe, quien le indica su incomodidad de trabajar con él y pide se presente con el Director Ejecutivo Sr. David Vera quien le propone entre otras alternativas, enviarlo a la Unidad de Gestión e Informática de la Fiscalía Regional en Puerto Montt a realizar labores análogas con su cargo, en la que se mantuvo por un mes aproximadamente, ya que dada la intervención de un dirigente de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público, se le envía a la Unidad de Administración, Finanzas y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT T-103-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Richard Enrique Daroch Ibáñez, chileno, casado, cédula de identidad Nº 8.928.732-4, Ingeniero Comercial, domiciliado en Borde Lago Sur Nº 479, Villa Lomas del Lago, comuna de Puerto Varas e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra del Fisco de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, cédula de identidad N° 6.274.313-1, ambos con domicilio en calle Agustinas 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes actúan en representación de su ex empleador Ministerio Público (Fiscalía Local de Puerto Varas, Fiscalía Regional de Los Lagos), Rut: 61.935.400-1, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado por don Jorge Abbott Charme, cédula de identidad Nº 5.982.815-0, Abogado, ambos domiciliados en calle Catedral Nº 1437, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Comienza entregando argumentos en torno a la competencia absoluta y relativa del Tribunal del Trabajo para conocer de la denuncia de tutela laboral interpuesta. Enseguida entrega antecedentes relativos a la cronología laboral y lugar donde se prestaron los servicios, expresando que se ha desempeñado como Administrador de la Fiscalía Local de Quinchao, Maullín y Puerto Varas, siendo su última remuneración mensual para efectos del cálculo del finiquito la suma de $ 2.480.918, con tope a 90 UF, correspondiente a su Grado X del Estamento Profesional del Ministerio Público. En relación a los hechos, señala que desde los inicios de sus labores en la Institución el año 2003 desarrolló, en su calidad de Administrador de Fiscalía, funciones propias del cargo y de la puesta en marcha de estas unidades operativas en diversas localidades de la Región de Los Lagos. Sostiene que en virtud de sus labores y resultados alcanzados, se le ofrece, en marzo del 2008, la posibilidad de traslado a la Fiscalía Local Puerto Varas, en momentos que esa unidad operativa no tenía Administrador y sus rendimientos eran bajo lo esperado, lo que aceptó estableciendo un compromiso personal y profesional con la jefatura de esa época en levantar a la Fiscalía Local de Puerto Varas en cuanto a rendimientos y mejorar su relación con las comunidades de su jurisdicción y organismos auxiliares. Relata que desde el año 2007 participa y es miembro fundador de la Asociación de funcionarios del Ministerio Público Nacional, siendo el primer Presidente Regional electo de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Publico de la Región de Los Lagos (incluida la actual Región de Los Ríos), ocupando cargos de Director Regional desde el año 2007 hasta el año 2018, gestionando diversos beneficios para los asociados, entre otros, la posibilidad de préstamos sociales a los asociados. Destaca tres grandes logros dentro de su desempeño como Administrador de Fiscalía: el primero, en el año 2009 en l
Fallo
por tanto, la reparación del daño moral sufrido a consecuencia de ello. Por otro lado, también se vulneró la garantía del art 19 Nº 1 de la Carta Fundamental, ya que a causa de su despido injustificado, le trajo como consecuencias que padeciera de un cuadro de estrés y sobre todo miedo, no sólo por su integridad, sino que también por la de su familia. Afirma que el daño moral causado por este acoso laboral permanente desde 2017 y posterior despido lesivo de derechos no solamente está ligado a la lesión de los derechos fundamentales descritos, sino que a todas las consecuencias perniciosas que ocurren en su fuero interno, a partir de los otros hechos que constituyen indicio de la denuncia en autos, como es un evidente cambio de personalidad por el sufrido, producto de lidiar con un acoso laboral constante y hostigamientos que mellaron sus capacidades y su estabilidad emocional, al punto de que he tenido complicaciones al encontrar trabajo, principalmente por inseguridades creadas por los episodios sufridos en la Fiscalía Local de Puerto Varas. Lo anterior sumado a la obligación de rendir explicaciones entre familiares y amigos, quienes constantemente lo interrogan por los motivos que gatillaron su despido, dentro del contexto sobre múltiples cuestionamientos hacia su calidad profesional, que sin duda afectara su reinserción en el mundo laboral. Avalúa la indemnización por daño moral en $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos). Pide, se acoja la denuncia de Tutela Labor
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT T-103-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Richard Enrique Daroch Ibáñez, chileno, casado, cédula de identidad Nº 8.928.732-4, Ingeniero Comercial, domiciliado en Borde Lago Sur Nº 479, Villa Lomas del Lago, comuna de Puerto Varas e interpone denuncia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica