REINOSO/MINCOR SPA
Rol
M-210-2021
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; conforme lo dispuesto en el artículo 453 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se estimen como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia inmediata. El Tribunal resuelve: Que atendido que la demandada principal no contestó demanda y que ésta fue acogida inicialmente por este Tribunal; no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se acoge la solicitud respecto a dictar sentencia inmediata y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, será notificada por correo electrónico. ______________________________________________________ El Tribunal procede a dictar sentencia. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciada mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, interpuesta por LEANDRO REINOSO HERNANDEZ, chileno, cédula de identidad 16.897.270-9, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°2534, oficina 202, Antofagasta; en contra de MINCOR SPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, RUT Nº76.806.489-K, representada legalmente por don Pedro Riquelme Avendaño, cédula nacional de identidad Nº12.641.057-3, ambos con domicilio en Club Hípico de Santiago Nº 4676, of. 710, Pedro Aguirre Cerda, Santiago; y en calidad de demandada solidaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de SQM SALAR S.A., RUT Nº 79.626.800-K, representada legalmente por don Ronald Contreras Cornejo, 12.403.098-6, ambos domiciliados en El Trovador Nº 4285, Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que se acogió la pretensión de la demandante por este tribunal, deduciendo reclamación por la demandada solidaria, dentro del plazo legal. TERCERO: Que, la demandante llegó a avenimiento parcial con la demandada solidaria, por un monto de $3.626.411.- Continuando la causa sólo respecto de la demandada principal MINCOR SPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN. CUARTO: Que, la parte demandada principal fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra y de la resolución judicial que recayó sobre la misma acogiendo la demanda. QUINTO: Que, previamente, conviene tener presente que la demandada MINCOR SPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN no contestó la demanda, hecho jurídico que tiene como consecuencia que en la sentencia el juzgador podrá tener como tácitamente admitidos los hechos contenidos en esta, conforme lo dispone el artículo 453 del Código del Trabajo, en el séptimo inciso de su ordinal primero. Precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los principios de celeridad y de tutela judicial efectiva que informan nuestra judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. SEXTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido la existencia de la relación laboral, en las condiciones remuneratorias y demás descritas en la demanda; que esta se extendió entre el 25 de noviembre de 2020 y el 15 de marzo de 2021, y concluyó por despido verbal de parte del empleador. Encontrándose impagas las remuneraciones y las cotizaciones previsionales del actor correspondientes a los periodos de diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021. SÉPTIMO: Que, establecido en autos, los su
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia el artículo 459 en sus numerales 3 y 4 del Código mencionado. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 423, 425 a 432, 446, 453, 459, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don LEANDRO ANDRÉS REINOSO HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 16.897.270-9, contra su ex empleador MINCOR SPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, RUT Nº76.806.489-K, y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: a) $1.375.773.- (Un millón trecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y tres) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $687.886.- (seiscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y seis pesos) por concepto de remuneración insoluta, de los 15 días trabajados en marzo de 2021. c) $186.979.- (ciento ochenta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos) por concepto de Feriado proporcional equivalente a 4.50 días. II.- Que, asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido, condenando a la parte demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 15 de marzo de 2021 y hasta la fecha que se efectúe el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social, adeudadas a la fecha del despido, a razón de $1.375.773.- mensuales. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma pre
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, doce de Noviembre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO ANDREA PRZYBYSZEWSKI JOPIA HORA DE INICIO 11:33 am HORA DE TERMINO 11:37 am ENCARGADO DE ACTA Yanett Bugueño Chávez. SALA 4 RUC 21-4-0333114-4 RIT M-210-2021 Registro de audio N° 2140333114-4-13
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