SOTO/SOCIEDAD SERVICIOS CONTABLES Y ASESORÍAS VEGA-PEÑA Y CIA. LTDA. Y OTRO
Rol
T-439-2019
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sus ex empleadores en contra sus derechos fundamentales que me garantizan un bienestar físico como psíquico. C- No otorgamiento de feriado proporcional. Que durante toda la relación laboral mis ex empleadores nunca se le otorgaron vacaciones y atendida su necesidad económica tuve que trabajar estos tres años de corrido, solo teniendo un día de descanso a la semana, lo que perjudicó de forma abrupta su salud, por el cansancio corporal que significaron todos los años de trabajo, lo que atenta contra su bienestar físico y psíquico garantizado como persona por la constitución y contra las normas laborales pertinentes. INDICIOS SUFICIENTES Y GARANTÍAS VULNERADAS. De acuerdo a todo lo expuesto en los hechos de esta denuncia, los empleadores ejercieron una conducta de represalia de acuerdo a lo señalado en el artículo 485 inciso 3° parte final, la cual se produce por concurrir con sus compañeros a realizar una denuncia a la inspección del trabajo de la comuna de Maipú y Santiago Poniente, por la falta de contrato de trabajo y no pago de cotizaciones previsionales, realizando dicha inspección una fiscalización, producto de la cual es sancionado al pago de multas. Atendido los hechos descritos la parte empleadora decide despedirlos de forma verbal a todos quienes participaron de dicha denuncia, siendo él el único que tenía un contrato vigente al momento de la fiscalización y siendo despedido con posterioridad a las sanciones que se les aplicaron. Por otra parte, el no pago de sus cotizaciones previsionales configuran la afectación de sus garantías fundamentales de integridad física y psíquica del artículo 19 n°1 de la constitución, en este mismo sentido afecto a los derechos señalados la falta de un descanso anual a cargo de las ex empleadoras, al tenor de los expuesto es preciso recordar el artículo 1° Inciso 3° de la Constitución Política de la Republica dispone que "El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento Especial de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otras prestaciones e indemnizaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por don Miguel Gustavo Soto Olivos, jubilado de la armada, con domicilio en Esperanza 1057 14, Condominio San Enrique, comuna de Villa Alemana, Valparaíso, en contra de en contra de sus ex empleadores Sociedad Servicios Contables y Asesorías Vega-Peña y Cia. Ltda. RUT 77.815.850-7 y Sociedad Transportes y Turismo del Norte y Cía. Ltda. RUT 77.622.400-6, ambas representadas legalmente por don Marcelo Denis Denis Tapia Tabilo, ambos domiciliados en Calle Los Carrera N° 380, Oficina 524, Comuna de La Serena. SEGUNDO: Que la actora sustenta su demanda señalando que comenzó a prestar labores a las demandadas con fecha 07 de abril del año 2016, mediante un contrato verbal, cuyo horario se extendía de entre 6 a 7 días a la semana, en modalidad de turnos de 9 a 10 horas diarias, con un sueldo de $600.000 (seiscientos mil pesos mensuales). No se le descontaba del sueldo ningún tipo de cotización obligándole mi empleador a emitir mes a mes una boleta de honorarios por la cantidad antes señalada. El año 2016 se le obliga a emitir las boletas a nombre de ex Sociedad transportes y turismo del norte y Cia Ltda, y luego fueron emitidas Sociedad Servicios Contables Y Asesorías Vega-Peña Y Cia Ltda, ambas representadas por don Marcelo Denis Tapia Tabilo. De acuerdo al contrato verbal realizado con las demandas, sus funciones consistían en fiscalización en ruta de los buses interurbanos ROMANI; ingreso de registro manual de cada uno de los vehículos supervisados, cuando había venta de boletos en terminal pajaritos se ingresaba estos datos a la plataforma digital, generando el sistema por ello un boucher, existiendo un cuaderno donde se llevaba copia de dicha información; venta de boletos en ruta, las cuales se informaban por correo electrónico en una planilla que existía para tal efecto. Para realizar dicho trabajo se le entregó uniforme y credencial, con el distintivo de la empresa BUSES ROMANI, material que le fue entregado por parte del jefe área comercial don Jorge Vásquez. Durante su periodo de trabajo sus jefes directos fueron don Jorge Vásquez y don Francisco Díaz sin perjuicio de ello, el jefe superior de ambas empresas es el representante legal de ellas don Marcelo Tapia Tabilo. Las funciones las realizaba generalmente, fiscalizando en Valparaíso en el sector de Placilla, y en otras ocasiones, realizó su trabajo en Terminal Intermodal Pajarito de Santiago. Su jornada de trabajo era de entre 50 y 54 horas semanales aproximadamente, las que extendían en turnos rotativos de 6 y 7 días a la semana, sin hora de colación en dicha jornada. Sin perjuicio de lo indicado, además de forma diaria trabajaba a lo menos 2 horas en su casa, ingresando a la planilla Excel las fiscalizaciones realizadas durante el día. Con fecha 31 de mayo de 2019
Fallo
por tanto, de forma permanente en los hechos sus ex empleadores en contra sus derechos fundamentales que me garantizan un bienestar físico como psíquico. C- No otorgamiento de feriado proporcional. Que durante toda la relación laboral mis ex empleadores nunca se le otorgaron vacaciones y atendida su necesidad económica tuve que trabajar estos tres años de corrido, solo teniendo un día de descanso a la semana, lo que perjudicó de forma abrupta su salud, por el cansancio corporal que significaron todos los años de trabajo, lo que atenta contra su bienestar físico y psíquico garantizado como persona por la constitución y contra las normas laborales pertinentes. INDICIOS SUFICIENTES Y GARANTÍAS VULNERADAS. De acuerdo a todo lo expuesto en los hechos de esta denuncia, los empleadores ejercieron una conducta de represalia de acuerdo a lo señalado en el artículo 485 inciso 3° parte final, la cual se produce por concurrir con sus compañeros a realizar una denuncia a la inspección del trabajo de la comuna de Maipú y Santiago Poniente, por la falta de contrato de trabajo y no pago de cotizaciones previsionales, realizando dicha inspección una fiscalización, producto de la cual es sancionado al pago de multas. Atendido los hechos descritos la parte empleadora decide despedirlos de forma verbal a todos quienes participaron de dicha denuncia, siendo él el único que tenía un contrato vigente al momento de la fiscalización y siendo despedido con posterioridad a las sanciones que se les
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PROCEDIMIENTO : ESPECIAL MATERIA : INFORMALIDAD LABORAL. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : MIGUEL GUSTAVO SOTO OLIVOS DEMANDADO : SOCIEDAD SERVICIOS CONTABLES Y ASESORÍAS VEGA-PEÑA Y CIA LTDA. DEMANDADO 2 : SOCIEDAD TRANSPORTES Y TURISMO DEL NORTE Y CIA. LTDA. RIT : T-439-2019 RUC : 19-4-0203717-5 Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO
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