BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRONCOSO
Rol
C-11553-2019
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don José Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O” Higgins N° 1449, Torre IV-piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Juan Pablo Troncoso Pavez, ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en calle Los Ángeles N° 2871, comuna de Independencia, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.381.200, más intereses y costas. Señala que su representada es acreedora de don Juan Pablo Troncoso Pavez, acreencia que consta en el pagaré a la vista extendido a la orden de su representada, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2018, a nombre de la deudora por la suma de $ 1.381.200. Dicho documento fue suscrito en representación de la deudora, por Patricia Salas Marticorena, quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagare a nombre de la demandada, y se acompañara el mandato conferido por la ejecutada a su representada para suscribir el pagare a su nombre y documentar la deuda y también la personería de esta última para actuar a nombre del banco acreedor. Esta obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones moneda nacional no reajustables. La deudora no ha dado cumplimiento a la obligación, toda vez que no ha efectuado el pago, encontrándose en mora. RIT« » Foja: 1 La firma del suscriptor del pagaré, fue autorizado por Notario Público que se acompaña en un otrosí de la demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha veintitrés de abril de dos mil veinte, comparece el ejecutado don Juan Pablo Troncoso Pavez e interpone la ex
Fundamentos
considerando: 1°.- Comparece don José Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Juan Pablo Troncoso Pavez y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.381.200, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2.- Comparece el ejecutado don Juan Pablo Troncoso Pavez y deduce la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- Se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía del ejecutante. 4°.- Previo a resolver la excepción de prescripción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) el pagaré fundante de la acción fue suscrito a la vista en representación del demandado con fecha 17 de diciembre de 2018; b) siendo el pagare a la vista, éste es pagadero a su presentación, oportunidad que corresponde a su vencimiento y desde el cual comienza a correr el plazo de prescripción extintiva, que no fue pagado por el deudor según consta del acta de protesto y c) el ejecutado fue notificado y requerido de pago con fechas 27 de abril y 4 de junio de 2020, respectivamente. 5°.- Habiéndose ejercido la acción ejecutiva contemplada en la ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré ésta prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible de conformidad lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. RIT« » Foja: 1 6°.- En cuanto al pagaré fundante de la acción N° 1633681 cabe consignar que entre la fecha de vencimiento del mismo y desde la época en que se notificó y requirió de pago al demandado transcurrió en exceso el plazo contemplado en el artículo 98° de la ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré razón por la cual la excepción de prescripción se acogerá totalmente. 7°.- En materia de costas la parte ejecutante deberá soportarlas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción, establecida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por la parte ejecutada en el segundo otrosí del escrito de fecha veintitrés de abril de dos mil veinte respecto de la acción ejecutiva, rechazándose la demanda y quedando en consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecución. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y archívese. Rol C N°11553-2019 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-17T17:47:02-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11553-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TRONCOSO Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte Vistos: Comparece don José Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente po
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