Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ LIZBETH SUASNABAR GUTIERREZ

Rol

O-810-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 17 de abril del 2022 aproximadamente a las 01:30 horas, en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, fiscalizaron el bus de la empresa norte azul y de sus pasajeros, entre ellos las acusadas Lizbeth Suasnabar Gutiérrez y Carmen Rosa Gutiérrez Maldonado, siendo sorprendida Suasnabar Gutiérrez transportando consigo y bajo su falda “pollera” dos paquetes confeccionados con cinta adhesiva y plástico contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un peso bruto de 2092 gramos aproximadamente; mientras que la acusada Gutiérrez Maldonado fue sorprendida transportando consigo y bajo su falda “pollera” Código: WYPHXDCRQNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dos paquetes confeccionados con cinta adhesiva y plástico contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un peso bruto de 2090 gramos aproximadamente.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de Luis Alberto Portilla Córdova, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas y del funcionario de la PDI, Mauricio Francisco Quezada Rubilar, quienes dieron cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental, pericial y gráfica; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación de las acusadas en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en calidad de autoras según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa; solicitó sean condenadas LIZBETH SUASNABAR GUTIÉRREZ y CARMEN ROSA GUTIÉRREZ MALDONADO a la pena de 7 años

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día nueve de febrero del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Rodrigo Vega e integrada por las magistradas Camila Suazo y Nancy Alvarado con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Guillermo Arriaza Valenzuela y en contra de LIZBETH SUASNABAR GUTIÉRREZ, boliviana, cédula de identidad para extranjeros número 14.885.616-8, nacido en Bolivia, Cochabamba, el 5 de diciembre de 2001, 21 años, soltera, educación media completa, estudiante, domiciliada en Avenida Circunvalacion, Lomas de Manso, etapa 4, block 863, departamento 101, Melipilla y en contra de CARMEN ROSA GUTIÉRREZ MALDONADO, boliviana, cédula de identidad para extranjeros número 14.887.351-8, nacida en Bolivia, Santacruz, 16 de julio de 1974, 48 años, viuda, 5º básico, vendedora de comida, domiciliada en Avenida Circunvalacion, Lomas de Manso, etapa 4, block 863, departamento 101, Melipilla asistidas en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogada Carolina Lagos Jorquera; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló el Fiscal durante sus alegatos y en breve, se trata de un delito de tráfico; las acusadas fueron sorprendidas durante una fiscalización en la avanzada aduanera de Rio Loa, transportando sustancias ilícitas, lo que se acreditará suficientemente con la prueba de cargo, conforme los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 17 de abril del 2022 aproximadamente a las 01:30 horas, en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, fiscalizaron el bus de la empresa norte azul y de sus pasajeros, entre ellos las acusadas Lizbeth Suasnabar Gutiérrez y Carmen Rosa Gutiérrez Maldonado, siendo sorprendida Suasnabar Gutiérrez transportando consigo y bajo su falda “pollera” dos paquetes confeccionados con cinta adhesiva y plástico contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un peso bruto de 2092 gramos aproximadamente; mientras que la acusada Gutiérrez Maldonado fue sorprendida transportando consigo y bajo su falda “pollera” Código: WYPHXDCRQNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dos paquetes confeccionados con cinta adhesiva y plástico contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un peso bruto de 2090 gramos aproximadamente.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de Luis Alberto Portilla Córdova, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas y del funcionario de la PDI, Mauricio Francisco Quezada Rubilar, quienes dieron cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental, pericial y gráfica; por lo que en opinión del fiscal, la prueb

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, Nº6, Nº9, 14, 15, 18, 21, 50 y 70 del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 130, 259, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3, de la Ley 20.000, artículo 17 de la Ley 19.970, Ley 18.216 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a LIZBETH SUASNABAR GUTIÉRREZ, C.I. para extranjeros 14.885.616-8 y CARMEN ROSA GUTIÉRREZ MALDONADO C.I. para extranjeros 14.887.351-8, ya individualizadas, cada una a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA ( ) Unidad Tributaria Mensual; por su responsabilidad como autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 17 de abril de 2022. II. Que, por no reunirse los requisitos legales para optar a pena sustitutiva LIZBETH SUASNABAR GUTIÉRREZ y CARMEN ROSA GUTIÉRREZ MALDONADO deberán cumplir de Código: WYPHXDCRQNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manera efectiva, para cuyo efecto le servirá todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidament

Texto Completo (Preview)

c/ LIZBETH SUASNABAR GUTIÉRREZ y CARMEN ROSA GUTIÉRREZ MALDONADO Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Art. 1 y 3 de la Ley Nº20.000). RIT : 8 - RUC : 36349 -k Iquique, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día nueve de febrero del presente año, se constituyó una Sala de este Trib

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