FISCALIA IQUIQUE C/ RUBEN DARIO ANGULO VELA
Rol
O-734-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juan Ibacache Cifuentes, Camila Suazo Cobos y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2200398099-9 y Rol Interno del Tribunal 734-2022 el Ministerio Público, representado por el fiscal Priscilla Silva Arana presentó acusación, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 en contra del imputado Rubén Darío Angulo Vela, Boliviano, cédula nacional de identidad 14.890.102-3, nacido el 10 de marzo de 2000 en Santa Cruz, Bolivia, 23 años, soltero, con cuarto de secundaria, agricultor, domiciliado en Sotomayor N° 548, local N° 1, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Público Klaus Bremer Lam. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 27 de abril del 2022 aproximadamente a las 21:30 horas, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio Loa de esta región de Tarapacá, procedieron a la fiscalización del bus de la Empresa Sergio Estay Transportes E.I.R.L., y de sus pasajeros dentro de los cuales se encontraba el acusado Rubén Darío Angulo Vela, el que es sorprendido manteniendo consigo, oculto al interior de su maleta tres botellas contenedoras de una sustancia que resulto ser ketamina con un peso bruto aproximado de 3956 mililitros. Unido a lo anterior el acusado mantenía adosado a su cintura un paquete envuelto en cinta adhesiva con 100 cuerpos ovoidales en su interior, contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base, con un peso bruto aproximado de 1130 gramos. Señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de
Fundamentos
considerando los relatos policiales, los instrumentos de resguardo e incautación de las sustancias halladas, las imágenes de los contenedores y la información experta, todo observado como un conjunto probatorio, se determina que en efecto las materias confiscadas corresponden a alucinógenos controlados por la Ley 20.000. La nocividad del alcaloide quedó establecido, con el informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la ketamina, análisis refiere que dicha sustancia es considerada una droga disociativa, productora de sensación de ilusión, interrumpiendo las vías cerebrales de asociación, generando bloqueo sensorial y sensación de desconexión entre mente y cuerpo, con efectos inmediatos y de posible larga duración, que en bajas dosis puede producir euforia, incoordinación motora, pérdida de equilibrio, con efectos disociativos ligeros, alterando sentidos y pudiendo generar alucinaciones, que en altas dosis generan la sensación de salir del cuerpo, pudiendo además provocar náuseas, vómitos, aumento de frecuencia cardiaca y presión arterial, como también analgesia profunda y depresión respiratoria, enfatizando que con el suministro de dosis de un gramo puede provocar la muerte, existiendo además consecuencias como ataques de pánico, brotes psicopáticos, crisis de angustia y alteraciones de sueño, causando además una marcada tolerancia y dependencia psicológica, lo que evidentemente es un resultado pernicioso en la salud humana. Por su parte, en lo relativo a la cocaína, el detrimento provocado por dicho alcaloide quedó establecido, a su vez, con el informe sobre tráfico y acción de la cocaína en el organismo, en cuanto de dicho informe consigna sus graves efectos sobre la salud de las personas, a saber, la estimulación del sistema nerviosos central que ocasiona la cocainomanía, alteración de la salud mental y física del individuo que genera trastornos en la circulación, respiración, digestivos y síquicos, transitorios o permanentes, que se manifiestan en alucinaciones y eventualmente en amnesia, incoherencia en las ideas e impulsividad, lo Código: DXCDXDRSMMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 que puede derivar en la demencia cocaínica, alteración grave susceptible de regresión sólo después de la suspensión del tóxico. En el mismo sentido, el informe de efectos y peligrosidad de la cocaína base para la salud pública, concuerda con tales conclusiones, indicando tanto la descripción del alcaloide, como también al indicar que la cocaína base aumenta el riesgo de sufrir trombosis, derrame cerebral y paranoia transitoria en la mayoría de los adictos, además de indicar distintos tipos de afecciones derivadas del uso continuo, pudiendo llegar a la muerte del consumidor. El peso de la droga, quedó fijado mediante el Acta de Recepción Nº 12.986, del Servicio de Salud de Iquique, de fecha 28 de abril de 2022, donde se dejó constancia de la incautación de 3842.4 mililitros de
Fallo
se declara: 1. Que SE CONDENA a Rubén Darío Angulo Vela, ya individualizado, a cumplir una pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los Código: DXCDXDRSMMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 27 de abril del 2022. 2. Que Rubén Darío Angulo Vela, deberá cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono doscientos noventa y cuatro (294) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. 3. Que se exime a Rubén Darío Angulo Vela, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 49 del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. 4. Se decreta el comiso de la droga hallada, los contendores, y el celular con su cargador, según lo expuesto en l
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1 RUC: 2200398099-9 RIT: 734-2022 ACUSADO: RUBEN DARIO ANGULO VELA RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistra
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