GUEVARA/SOCIEDAD GASTRONOMICA EL OTRO ESTILO S.P.A.
Rol
M-59-2021
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. La efectividad de haber prestado servicios a para la demandada desde el 28 de noviembre de 2017. 2. La función para la cual fue contratado y que debía desempeñar, labores que comprendía. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 4. La efectividad de haber sido despedido verbalmente el 4 de enero de 2021. Antecedentes de hecho y circunstancias. 5. Si el demandante gozó de su feriado legal del periodo 2020-2021 o si el mismo le fue compensado. 6. Si se pagó sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía de octubre, noviembre y diciembre de 2020. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Contrato de trabajo de fecha 28 de noviembre de 2017. 2. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 03 de enero de 2021. 3. Certificado de cotizaciones obligatorias Afp Plan Vital de fecha 03 de enero de 2021. 4. Reclamo ante la Inspección del trabajo ICT Santiago Sur de fecha 05 de enero de 2021. TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por ofrecida e incorporada la prueba documental. CONFESIONAL DEMANDANTE: La parte demandante solicita se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada don Benjamín Warnken Recabarren, bajo apercibimiento legal. El absolvente no comparece. TRIBUNAL RESUELVE: Se tendrá presente la no comparecencia del absolvente en la sentencia definitiva. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DEMANDANTE: La parte demandante solicita se exhiba: 1. Libro de asistencia 2. Libro de remuneraciones o liquidaciones de sueldo. 3. Comprobante de feriado legal. 4. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC. 5. Carta de despido y respectivo comprobante de envío por Correos de Chile. TRIBUNAL RESUELVE: Como se pide a la exhibición de documentos, atendida la rebeldía de la demandada estos no son exhibidos. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: La parte demandante formula sus observaciones a la prueba. SENTENCIA San Miguel, doce de novie
Fundamentos
considerandos que anteceden, se acogerá la demanda del modo que se indicará. NOVENO: Que no habiendo acreditado la demandada, como era de su cargo, que hubiere pagado el feriado legal del periodo 2020-2021 al actor, su remuneración de noviembre y diciembre de 2021, y sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que indica en su demanda, se acogerá el cobro de estos ítems, máxime cuando estas últimas no aparecen todas pagadas en el Certificado de Cotizaciones Cuenta de Cotizaciones Obligatorias emanado de Fonasa, de fecha 03 de enero de 2021, y del Certificado de Cotizaciones emanado de AFP PlanVital de la misma fecha anterior. DECIMO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica. Y vistos lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 162, 163, 172, 173, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el abogado DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, en representación de José Jesús Guevara Alemán, en contra de la empresa CAMOTE SPA, RUT 76.732.977-6, representada legalmente por don Benjamín Warnken Recabarren, en cuanto se declara carente de causal legal y nulo su despido, debiendo la demanda pagarle las siguientes prestaciones: a) $376.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.128.000 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $564.000 por 50% de incremento legal sobre la indemnización anterior. d) $752.000 por concepto de remuneraciones de noviembre y diciembre de 2020. e) $263.200 por concepto de feriado legal. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II.- Que las sumas antes señaladas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que además, deberá pagar las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare al actor por los periodos que indica en su demanda, sobre la base de una remuneración mensual imponible de $376.000. IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber obligado al trabajador a litigar, las que se fijan en la suma de $200.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: M-59-2021 RUC: 21-4-0321567-5 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez titula
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0321567-5 RIT M-59-2021 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 09:56 HORA DE TERMINO 11:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140321567-5-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE JOSE JESUS GUEVARA ALEMAN ABOGADO DANIEL HUMBERTO GUTIÉRREZ
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