Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ JUAN MANUEL BEAS YOP

Rol

O-2591-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos: , , N° , bis a), bis y del Código Penal; artículos , , y siguientes , , y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se rechaza requerimiento, en consecuencia, se absuelve a JUAN MANUEL BEAS YOP, cédula de identidad N° - , ya individualizo, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en cuanto le atribuye participación en calidad de autor de los delitos receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a), porte de arma blanca en la vía pública sin justificarlo razonablemente, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y el portar elementos conocidos para cometer el delito de robo, previstos y sancionados en el artículo 445 todas disposiciones del Código Penal, todos en grado consumado, supuestamente perpetrados en la medianoche del de abril del año , en las inmediaciones en Avenida Rodelillo de esta ciudad. II.- Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Ejecutoriada por renuncia a plazos y recurso Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /hlp. Código: MJSXXDHXVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MJSXXDHXVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T18:15:01-0300

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza requerimiento, en consecuencia, se absuelve a JUAN MANUEL BEAS YOP, cédula de identidad N° - , ya individualizo, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en cuanto le atribuye participación en calidad de autor de los delitos receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a), porte de arma blanca en la vía pública sin justificarlo razonablemente, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y el portar elementos conocidos para cometer el delito de robo, previstos y sancionados en el artículo 445 todas disposiciones del Código Penal, todos en grado consumado, supuestamente perpetrados en la medianoche del de abril del año , en las inmediaciones en Avenida Rodelillo de esta ciudad. II.- Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Ejecutoriada por renuncia a plazos y recurso Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /hlp. Código: MJSXXDHXVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MJSXXDHXVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T18:15:01-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RUC N° - // RIT N° - . C/ BEAS YOP, JUAN MANUEL, cédula de identidad N° - , años, nacido el de marzo del año , domiciliado en Avenida Once de septiembre N° , Rodelillo, Valparaíso. Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Y visto además lo dispuesto en los artículos: , , N° , bis a), bis y del Código Penal; artículos , , y siguientes , , y siguientes del Código Procesal Pena

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