Juzgado de Garantía de Arauco.

JORGE GABRIEL PARRA ALVEAL C/ FRANCISCO JAVIER ABARZÚA HERMOSILLA

Rol

O-251-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28.01.2022, alrededor de las 03:14 horas, personal policial efectuaba un patrullaje preventivo por calle Cochrane de la comuna de Arauco, alertados por terceras persona que el requerido FRANCISCO JAVIER ABARZUA HERMOSILLA se encontraba rondando alrededor de vehículos estacionados en dicha calle, ante tales hechos procedieron a su debida fiscalización a quien se le encontró entre sus vestimentas, específicamente en las mangas de su casaca, lado izquierdo portaba una herramienta “llave francesa”, marca Uiuistools con empuñadura color amarillo, mientras que en maga costado derecho una herramienta “caimán”, marca Irimo color gris, no entregando fundamento suficiente para justificar el porte de estas, elemento conocido para ser utilizado para cometer el delito de Robo, procediendo dicho personal a la debida detención. Individualización de Audiencia de Juicio Oral simplificado Fecha Arauco, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Magistrado PERLA ANDREA ROA BORGOÑO Fiscal JOHNNY CARES MARTINEZ Defensor CONSTANZA BARRUETO BRAVO Hora inicio 10:36 horas Hora término 10:46 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alfonso Barra San Martín RUC 2200100514-K RIT 251 - 2022 Imputado R.U.T Dirección FRANCISCO JAVIER ABARZÚA HERMOSILLA (presente) 0017165457-2 Calle LLEU LLEU Nº 7, Arauco. Actuaciones efectuadas  Intervinientes: Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante videoconferencia en atención a la actual emergencia sanitaria que afecta al país.  Lectura del requerimiento  Admisión de responsabilidad  Sentencia: CONDENATORIA (simplificado)  Parte resolutiva de la sentencia La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 51, 67 y 445 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Cód

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 51, 67 y 445 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don FRANCISCO JAVIER ABARZÚA HERMOSILLA, ya individualizado, a la pena de, SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de portar elemento conocidamente destinados cometer delito robo, previsto y sancionado en los artículos 445 del Código Penal, cometido el día 28 de enero de 2022, en esta ciudad. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena temporal por la de reclusión parcial domiciliaria, por el mismo lapso de le pena privativa de libertad impuesta, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta fuera Código: VHWXXDSNSKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl revocada o quebrantada la condenada deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad, sin abonos que considerar. III.- Que el control de la pena le corresponderá a Gendarmería de Chile, mediante monitoreo telemático debiendo la defen

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Los Hechos: El día 28.01.2022, alrededor de las 03:14 horas, personal policial efectuaba un patrullaje preventivo por calle Cochrane de la comuna de Arauco, alertados por terceras persona que el requerido FRANCISCO JAVIER ABARZUA HERMOSILLA se encontraba rondando alrededor de vehículos estacionados en dicha calle, ante tales hechos procedieron a su debida fiscalización a quien se le encontró entre

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