FISCO DE CHILE/VILLANUEVA
Rol
C-4551-2019
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en laó excepci n precedente, los que, por principio de econom a procesal, da por reproducidos.ó í Finalmente solicita tener por deducida, en tiempo y forma, las excepciones interpuestas en contra de la ejecuci n, declararlas admisibles y rechazar en todas susó partes la demanda ejecutiva, con costas. Con fecha 31 de mayo de 2019, al folio 24, do a ñ Ruth Israel L pezó , Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el ejecutante, RIT« » Foja: 1 evacua el traslado conferido, respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. Manifiesta que el pagar cumple con los requisitos establecidos en el art culo 434é í N 4 del C digo de Procedimiento Civil para tener m rito ejecutivo.° ó é Agrega que la firma de don Avelino Jos Victorino Villanueva Cajas, en sué calidad de suscriptor del pagar , fue debidamente autorizada ante el Notario P blico doné ú Pablo A. Gonz lez Caama o, con fecha 18 de julio de 2016; por lo que, lo afirmado porá ñ la demandada no se ajustar a a derecho, por lo que la excepci n opuesta no podr aí ó í prosperar. Indica que en relaci n con que do a Marta Flores Vergara era pensionada de laó ñ Caja de Previsi n de la Defensa Nacional, y parte de su fondo solidario, teniendo asó í derechos a beneficios de medicina curativa, de manera que dicha instituci n cubrir a losó í gastos m dicos incurridos, destaca que tales afirmaciones no tienen relaci n alguna laé ó obligaci n de dar que se comprometi a pagar la demandada al momento de suscribir eló ó pagar , cuyo cobro es el motivo de la causa, puesto que los beneficios que eventualmenteé pudiera ser acreedora la se ora Marta Flores le corresponder an a ella y no al suscriptorñ í del pagar y ejecutado de autos.é Se ala que la demandada confunde la exigibilidad y m rito ejecutivo de lañ é obligaci n de dar contenida en el pagar con la causa de este, haciendo presente que eló é pagar corresponde a un acto jur dico abstracto, de manera que en
Fundamentos
considerandos precedentes, se concluye que el pagar deé é autos fue v lidamente emitido, reuniendo los requisitos legales para que dicho t tuloá í tenga fuerza ejecutiva, y con ello pueda ser exigido por esta v a, lo cual nos conduceí irremediablemente a rechazar la presente excepci n, como se se alar a continuaci n.ó ñ á ó D CIMO SEGUNDO.É Que, no existiendo otro elemento de prueba que desvirt e lo ya razonado, resulta necesario rechazar las excepciones en an lisis, como seú á declarar en lo resolutivo de esta sentencia.á D CIMO TERCEROÉ . Que conforme lo dispuesto en el art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil, habiendo la presente sentencia rechazado la totalidad deó las excepciones interpuestas por la ejecutada y ordenando, en consecuencia, seguir adelante con la ejecuci n, corresponde condenar al pago de las costas del juicio a laó parte ejecutada, como se indicar a continuaci n.á ó Y vistos adem s lo dispuesto en los art culos 160, 170, 342 y ss., y 464 del C digoá í ó de Procedimiento Civil; art culo 1698 del C digo Civil; ley 18,092, y Auto Acordado deí ó la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias,
Fallo
se declara que: I. No ha lugar a la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o“ condiciones que las leyes establecen para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado ,ó ” contenida en el numeral 7 del art culo 464, del C digo de Procedimiento Civil.° í ó II. Se rechaza la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es La nulidad de la obligaci n .“ ó ” III. En consecuencia, se ordena seguir con la ejecuci n, hasta el pago ntegroó í y total del cr dito demandado, con sus intereses correspondientes. é IV. Se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida. An tese, reg strese y arch veseó í í . - /dbh Dictada por do a ñ CECILIA PASTEN PEREZ, Juez Suplente RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-17T15:43:30-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4551-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/VILLANUEVA Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 6 de febrero de 2019, al folio 1, do a ñ Ruth Israel L pezó , Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci nó legal del Fis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica