YHONY SAAVEDRA FUENTES C/ LUIS HERNÁN RODRÍGUEZ ARANCIBIA
Rol
O-705-2021
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos son constitutivos del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON CIRCUNSTANCIA DEL ARTICULO 209 INCISO 2° ESTO ES (NO HABER OBTENIDO LICENCIA Y ADEMAS TENER LICENCIA SUSPENDIDA POR SENTENCIA PREVIA), PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 196, 110 EN RELACION AL 209 DE LA LEY DE TRANSITO. Al acusado le cabe participación en calidad de Autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haberle correspondido una intervención inmediata y directa; y el delito se encuentra en grado de desarrollo de Consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del Articulo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicitó se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, 10 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 5 años, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el Código: JLZJXDXSPLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de los intervinientes. Que, en relación a las alegaciones de los intervinientes, en el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que probará, más allá de toda dida razonable, los hechos de la acusación y la participación del acusado en el delito por el cual se acusó. Por su parte, la Defensa expuso que instará por una teoría de carácter colaborativa, instando por una pena adecuada. En las palabras de término, el ente persecutor estimó que se acreditó el hecho por el que se acusó, así como la participación del encartado, solicitando decisión condenatoria. La defensa expuso en su ale
Fundamentos
CONSIDERANDO: Con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los magistrados don Felipe Ortiz de Zárate, quien presidió, don Arturo Fernández Vargas como integrante, y doña Javiera López Ossandón como redactora, el primero como titular, el segundo como interino, en tanto la tercera en calidad de suplente, se llevó a efecto, por modalidad híbrida, audiencia de juicio oral en los autos RIT N°705-2021, seguido en contra de don LUIS HERNAN RODRIGUEZ ARANCIBIA, cédula de identidad N° 8.543.207-9, nacido el 12 de junio de 1969, 65 años, estudios básicos incompletos, cuidador de autos, casado, con domicilio en calle Aguada 4272, El Boro, Alto Hospicio La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado en esta oportunidad por el Fiscal Adjunto (S) don Gonzalo Artus Larral, y por la defensa del acusado compareció el abogado de la Defensoría Penal Pública don Oscar Olmos Arcos, registrándose en todos los casos sus domicilios y formas de notificación en el Tribunal. PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el ente persecutor en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 1 de Enero de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, el acusado LUIS HERNAN RODRIGUEZ ARANCIBIA, conducía el vehículo Marca Honda, Modelo Civic, PPU WY.9593, color Rojo Guinda, año 1995, siendo fiscalizado por Carabineros, en Avenida Los Álamos con Avenida Teniente Hernán Merino Correa (ex Los Aromos) de Alto Hospicio, personal Código: JLZJXDXSPLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 policial pudieron darse cuenta que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Efectuada la alcoholemia de rigor, esta arrojó que el acusado conducía con una cantidad de 2.04% gramos por mil de alcohol en la sangre de su organismo, además de encontrarse conduciendo sin licencia de conducir, no habiendo obtenido jamás dicho documento, adicionalmente el acusado había sido condenado en causa RUC N° 1700225200-7 por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, con fecha 21 de Octubre de 2019”. CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO DEL ILÍCITO Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos son constitutivos del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON CIRCUNSTANCIA DEL ARTICULO 209 INCISO 2° ESTO ES (NO HABER OBTENIDO LICENCIA Y ADEMAS TENER LICENCIA SUSPENDIDA POR SENTENCIA PREVIA), PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 196, 110 EN RELACION AL 209 DE LA LEY DE TRANSITO. Al acusado le cabe participación en calidad de Autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haberle correspondido una intervención inmediata y directa; y el delito se encuentra en grado de desarrollo de Consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORI
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 68, y 69 del Código Penal; artículos 1, 8, 45, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, y Ley 18.216, se declara: 1.- Que se condena a LUIS HERNAN RODRIGUEZ ARANCIBIA, cédula de identidad N° 8.543.207-9, como autor del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto en el artículo 196 de la ley de Tránsito, en relación con el artículo 209 del mismo Código: JLZJXDXSPLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 texto legal, en grado de consumado, cometido el día 1 de enero de 2020, en la comuna de Alto Hospicio, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que se le condena además al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, la cual se le tiene por pagada con el día que se encontró privado de libertad para la audiencia de control de detención en la presente causa, para el 01 de enero de 2020. 3.- Que asimismo se condena a LUIS HERNAN RODRIGUEZ ARANCIBIA, a la sanción de su
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1 c/ LUIS HERNAN RODRIGUEZ ARANCIBIA Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y con licencia suspendida. RUC 2000006140-K RIT 705-2021 Iquique, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los magistrados don Felipe Ortiz de Zárate, qui
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