NORTE ABIERTO SPA CON MINERA SALAR BLANCO
Rol
C-149-2019
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1 )° Que en folio 12 con fecha 21 de noviembre de 2019, do a ñ Maria Elizabeth Orrego Espinosa, abogada, chilena, soltera, cedula de identidad N 13.788.756-8;° representaci n de ó NORTE ABIERTO SpA Sociedad por acciones constituidas bajo las Leyes chilenas, del giro de extracci n de otros minerales metal feros, Rut N 77.116.500-ó í ° 1, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro N 204, de Copiap ; dedujo demanda° ó de oposici n a la solicitud de mensura ó “BLANCO I 35, 1 al 60 ,” causa rol N V-° 463-2019 cuyo titular es “MINERA SALAR BLANCO S.A., Sociedad chilena del giro de su denominaci n, domiciliada en Isidora Goyenechea N 3.000, oficina 2.201,ó ° Comuna de Las Condes, Santiago, Rut 76.602.739-3, representada por don CRISTOBAL GARCIA-HUIDOBRO RAMIREZ, chileno, ingeniero civil, casado, cedula nacional de identidad N 12.721.098-5, y por don ° FRANCISCO BARTUCEVIC SANCHEZ, chileno, abogado, casado, cedula nacional de identidad N 10.567.206-3.° 2 )° Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y Derecho: se ala que la demandada ha solicitado mensura de las pertenencias ñ “ Blanco I 35, 1 al 60 , con una superficie total de 300 hect reas, que abarca parcialmente los terrenos ya” á ocupados por su manifestaci n, seguida ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro,ó Causa Rol V- 463-2019, denominada “ BLANCO I 35, 1 AL 60 ”, de 300 hect reas emanada en virtud de la concesi n de exploraci n denominada á ó ó BLANCO“ 1 35 “ Rol N V-1231-2018° de este mismo Tribunal cuya mensura se solicit en loó principal de su presentaci n, y que corre inscrita a fojas 749 N 448 del Registro deó ° Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al a o 2019, se deja constancia desde ya que la manifestaci nñ ó Blanco I 31, 1 al 60“ “ , se tiene por presentada con fecha 11 de mayo de 2018, de conformidad con lo previsto en el articulo 41 del C digo de Miner a. En cuanto a la superposici n acusada, sta quedaó í ó é
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora deduce demanda de oposici n a la solicitud deó mensura de las pertenencias “VINILO 30B 1 AL 60” en raz n de existiró superposici n entre la concesi n denominada ó ó “ BLANCO I 35, 1 AL 60 y la” concesi n de explotaci n de su propiedad denominada ó ó “Vinilo 30B 1 al 60”, las cuales se encontrar an anteladas a la manifestaci n cuya mensura se solicita. í ó SEGUNDO: Que atendido el allanamiento a las acciones presentadas y seg n loú dispuesto por el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibir laí ó ó causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í TERCERO: Que seg n lo dispuesto por el art culo 61 inciso segundo N 2 delú í ° C digo de Miner a la oposici n s lo podr fundarse:ó í “ ó ó á 1 En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestaci n cuya° ó fecha de presentaci n haya sido o se tenga por anterior. La Oposici n ser rechazada deó ó á plano si no se funda en una manifestaci n cuya fecha de presentaci n haya sido o seó ó tenga por anterior, o no viene acompa ada de copia autentica de dicha manifestaci n.ñ ó La Oposici n ser rechazada del mismo modo, si no se acompa a a ella un croquis,ó á ñ firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del articulo 71, que represente la colisi n de las pretensiones de ambas partes en el terreno.ó CUARTO: Que, sin perjuicio de lo antes indicado se ha cumplido por la actora la obligaci n contemplada por el art culo 61 N 2 del C digo de Miner a,ó í ° ó í acompa ando las respectivas copia autentica de la manifestaci n, que consta que esta fueñ ó presentada al tribunal con fecha anterior, croquis firmado por el se or Perito que ilustrañ la superposici n denunciada en estos autos. respecto de ellas, lo que avala eló allanamiento de la parte demandada. QUINTO: Que considerando el allanamiento de los demandados a las acciones, no se les condenar en costas.á Atendido lo expuesto y lo dispuesto por los art culos 44, 61, 64, 68,69, 84,í 114, 233 del C digo de Miner a, art culos 170, 313, 680 y siguientes del C digo deó í í ó Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de oposici n a la solicitud de mensura deducidaó por do a ñ Maria Elizabeth Orrego Espinoza, en representaci n de ó “NORTE ABIERTO SpA”, Rut N 77.116.500-1, y en consecuencia se declara que no se podr° á mensurar las pertenencias “ BLANCO I 35, 1 Al 60 ” dentro del per metroí comprendido por la concesi n de explotaci n ó ó “ “VINILO 30B 1 AL 60” Foja: 1 III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por don Ed n Salvador, Brice o Guevara Juez del Letras deé ñ Diego de Almagro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Diego de Almagro, dieciocho de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-18T08:48:33-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-149-2019 CARATULADO : NORTE ABIERTO SPA CON MINERA SALAR BLANCO Diego de Almagro, dieciocho de Junio de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1 )° Que en folio 12 con fecha 21 de noviembre de 2019, do a ñ Maria Elizabeth Orrego Espinosa, abogada, chilena, soltera, cedula de identidad N 13.78
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