CARABINEROS DE CHILE C/ GIOVANNI SEBASTIÁN PINILLA VALENZUELA
Rol
O-55-2020
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: HECHO 1: El día 16 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 03:12 horas, el acusado Giovanni Pinilla Valenzuela, conducía el vehículo marca Toyota, P.P.U. BWTR.90, por calle Vivar con Tarapacá, de la ciudad de Iquique; lugar donde fue fiscalizado por Carabineros, los que constataron que conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico. Se le realizó el examen de alcoholemia, arrojando como resultado 0,98 gramos por mil de alcohol en su sangre. HECHO 2: El día 23 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 00:53 horas, el acusado Giovanni Pinilla Valenzuela, conducía el vehículo marca Toyota, P.P.U. BWTR-90, por Avenida Arturo Prat frente al N°4381, de Iquique; lugar donde fue fiscalizado por Carabineros, los que constataron que conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte Código: XXTLXDTDNLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hálito alcohólico. Se le realizó el examen de alcoholemia, arrojando como resultado 1,05 gramos por mil de alcohol en su sangre. HECHO 3: El día 03 de marzo de 2018, aproximadamente a las 00:30 horas, el acusado Giovanni Pinilla Valenzuela, conducía el vehículo marca Toyota, P.P.U. BWTR-90, por calle Serrano con Ramírez de Iquique; lugar donde fue fiscalizado por Carabineros, los que constataron que conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico. Se le realizó el examen de alcoholemia, arrojando como resultado 0,96 gramos por mil de alcohol en su sangre. HECHO 4: Que el día 07 de abril de 2018, aproximadamente a las 01:00 horas, el imputado Giovanni Pinilla Valenzuela, conducía el vehículo marca Toyota, P.P.U. BWTR-90, por calle Patricio Lynch y al llegar a calle Zegers de Iquique; y ver la presencia de Carabineros se da a la fuga por calle Zegers en dirección al
Fundamentos
considerando anterior. NOVENO. Participación del acusado. La autoría del enjuiciado resultó acreditada con los mismos testimonios analizados precedentemente, ya que todos fueron contestes en sindicar a Giovanni Sebastián Pinilla Valenzuela, como la persona que los días 16 de septiembre de 2017, 3 de marzo de 2018 y 7 de abril de 2018, conducía en estado de ebriedad un vehículo marca Toyota, siendo esta la persona individualizada en las fiscalizaciones y a quien le practicaron las pruebas respiratorias y condujeron al centro asistencial para la práctica de las alcoholemias respectivas, reconociendo además en estrado al acusado, lo que en definitiva permite ubicarlo en la hipótesis comisiva del artículo 15 N°1 del Código Penal. DÉCIMO. Decisión de absolución. Que, se ha decidido absolver al acusado, respecto de los hechos supuestamente acaecidos el día 23 de diciembre de 2017, ya que el Ministerio Público solo incorporó prueba documental y pericial que dan cuenta del estado de ebriedad en la que se encontraba el acusado el día 23 de diciembre de 2017, sin embargo, no presentó ningún medio de prueba que pudiera demostrar, más allá de toda duda razonable, que ese día el encartado condujo o manejó un vehículo motorizado, elemento esencial del tipo penal de conducción en estado de ebriedad, por lo que, necesariamente se debe absolver al acusado por este hecho. UNDÉCIMO: Audiencia de determinación de pena. En la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, donde se registra que en causa RIT 1.985-2013, fue condenado el 8 de agosto de 2013, por el Juzgado de Garantía de Iquique, como autor de un delito consumado de robo con violencia a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Pena cumplida el 3 de mayo de 2017. Código: XXTLXDTDNLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En base a este antecedente, el fiscal sostuvo que no le favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y se opuso a la concesión de la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que el acusado no declaró en ningún momento durante la investigación ni en el juicio, además en el procedimiento del 7 de abril de 2018 se dio a la fuga y opuso resistencia a su detención. Por todo lo anterior, reitera su solicitud de pena indicada en la acusación. La defensa a su turno solicitó que a su representado se le reconozca la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que su defendido reconoce los hechos y su participación. Indicó que una pena privativa de libertad lo perjudicaría y pide que se le conceda una pena sustitutiva de las indicadas en la Ley 18.216. Para fundar su petición acompañó Contrato de trabajo a plazo fijo de la empresa MMG Ltda., certificado de antigüedad laboral emitido por la misma empresa, certificado de cotizaciones previsional
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1, 15 Nº1, Código: XXTLXDTDNLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18, 21, 26, 29, 49, 50, 67, 70, del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley N°18.290; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GIOVANNI SEBASTIÁN PINILLA VALENZUELA, ya individualizado, a sufrir una pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la suspensión de su licencia de conducir por AÑOS, sin costas. Todo lo anterior, por su responsabilidad como autor de tres delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir, previstos y sancionados en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, cometidos en la comuna de Iquique, los días 16 de septiembre de 2017, 3 de marzo de 2018 y 7 de abril de 2018. II.- Que SE ABSUELVE a GIOVANNI SEBASTIÁN PINILLA VALENZUELA, ya individualizado, de los cargos que le formulare el Ministerio Público como presunto autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de
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C/ GIOVANNI SEBASTIAN PINILLA VALENZUELA MEE AGRAVADO ROL INTERNO: 55- RUC: 17 1 4451-7 Iquique, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO. Intervinientes. Con fecha nueve de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Rodrigo Vega Azocar, Sra. Nancy Alvarado González (S) y Srta. Camila Su
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