Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONSTRUCTORA QUILAMAPU LTDA. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJ

Rol

I-29-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Fernando José Acuña Vergara, abogado, Rut Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847 of 206 de Chillán, por su representada Constructora Quilamapu SPA Rut: 77.592.930-8, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de multa Nº 206- 2021, notificada el 17 de Agosto de 2021, y que sólo rebajó en un 50% la multa Nº 8165-1-11-1 de 40 UTM a 20 UTM. La resolución reclamada emana de la Inspección Provincial del trabajo de Chillán, con domicilio: Libertad N° 878 de Chillán, cuyo representante legal es don José García Sandoval La multa: “No cumplir la empresa principal para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con la obligación de confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en la realización de la faena, construcción condominio del Real, ubicado en camino interior jardín del Este 2780, comuna de Chillán; propio de su giro que en su conjunto agrupan más de 50 trabajadores, medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores”. Explica que la infracción fue corregida fehacientemente, lo cual fue acreditado ante la Inspección del Trabajo, mediante el recurso de reconsideración de multa correspondiente, dentro de 15 días de notificada la multa. Aduce que se acreditó fehacientemente la corrección de la infracción, pero el Director del Trabajo decidió rebajar la multa, de 40 a 20 UTM, sin embargo, no lo hizo en el porcentaje que indica el artículo 511 inciso 2 del Código del Trabajo, y que dicho art señala que la multa será rebajada A LO MENOS EN UN 50%, esto quiere decir que US., está facultado para rebajar aún más la infracción, no sólo teniendo presente la corrección fehaciente y acreditada dentro del plazo de 15 días de cursada la infracción , sino también

Fundamentos

considerando el difícil momento por el que atraviesan las medianas empresas, como es el caso de su representada. CONSIDERANDO: PRIMERO: El fundamento de la Resolución Nº 206- 2021, notificada el 17 de Agosto de 2021, y que sólo rebajó en un 50% la multa Nº 8165-1-11-1 de 40 UTM a 20 UTM es el siguiente: La infracción se cursó por no tener la empresa un reglamento especial para empresas contratistas. En la reconsideración, alegan el cumplimiento y lo demuestran con la documentación acompañada. Agrega a continuación, que la sanción se rebajará al 50%, por haberse demostrado el cumplimiento antes de transcurridos 15 días desde la notificación de la multa. SEGUNDO: No hay discusión que procedía la rebaja de multa por haberse acreditado lo señalado por el artículo 511 N°1, respecto de haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Por otro lado, es criterio del organismo fiscalizador, proceder a rebajar las sanciones cuya corrección se produce dentro de 15 días de notificada la multa en el caso de la empresas con más de 50 trabajadores, limitándola hasta un 50%. Lo anterior se establece en la Circular Nº 19, del mismo organismo, de fecha 16 de marzo de 2020, que contiene instrucciones generales para resolver solicitudes de reconsideración. TERCERO: El criterio recién expuesto, propio del ente fiscalizador, no impide en sede jurisdiccional, la consideración de otros principios y circunstancias en la regulación de la sanción, que amplían el margen de arbitrio del juez, más allá de la ratificación de lo obrado por el organismo administrativo. El artículo 512 del Código del Trabajo, dispone que el reclamo que se formule en contra de la decisión pronunciada en virtud de lo preceptuado por el artículo 511 del mismo texto legal, será reclamable en el plazo que indica, agregando “en conformidad al artículo 503”, norma que no limita la rebaja en sede jurisdiccional. En el presente caso, mediante la prueba documental incorporada por la demandante, se demuestra que la empresa fiscalizada ha subsanado oportunamente la conducta cuya omisión dio lugar a la imposición de multas y, tomando además en cuenta la falta de lesividad, en lo concreto, del incumplimiento y que al momento de cursar las multas no se dejó constancia de haberse tenido en consideración circunstancias modificatorias de responsabilidad, se procederá a rebajar la sanción pecuniaria aplicada por la Inspección del Trabajo Ñuble-Chillán, en la forma que se indicará en lo resolutivo. CUARTO: La prueba incorporada por las partes consistió en: Parte demandada: 1.- Caratula de informe de fiscalización, comisión 1601.2021.300. 2.- Informe de exposición, comisión 1601.2021.300. 3.- Resolución de multa N°8165.21.11 de fecha 25 de mayo de 2021. 4.- Resolución N° 206 de fecha 17 de agosto de 2021. 5.- Solicitud de reconsideración de fecha 29 de julio de 2021. 6.- Fotocopia de circular N° 19 de fecha 26 de marzo de 2020 7.- Fotocopia del tipificador de h

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, el reclamo interpuesto por don Fernando José Acuña Vergara, abogado, Rut Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847 of 206 de Chillán, por su representada Constructora Quilamapu SPA Rut: 77.592.930-8, en contra de la Resolución de multa Nº 206- 2021, notificada el 17 de Agosto de 2021, en cuanto se rebaja a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: I-29-2021 RUC: 21- 4-0352770-7 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: Constructora Quilamapu Ltda. DEMANDADO: José García Sandoval RIT: I-29-2021 RUC: 21- 4-0352770-7 ________________________________________/ Chillán, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Fernando José Acuña Vergara, abogado, Rut Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847 of 206 de Chillán, por su rep

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