SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A./
Rol
V-102-2020
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 40 y 41 de la Ley N° 19.281, modificada por la Ley 19.401, artículos 223 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil designase juez árbitro a don Marcelo Gré Díaz, con domicilio en calle Huérfanos N°1147, oficina 240 comuna de Santiago, teléfono 26984299 o 082003704 Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes, para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento, y una vez esto, notifíquese la designación al Árbitro antes individualizado, a fin de que emita pronunciamiento de la aceptación o rechazo del cargo. En la afirmativa de la primera, deberá prestar juramento de desempeñar fielmente el cargo y con prontitud. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-17T13:05:28-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-102-2020 CARATULADO : SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A./ Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 40 y 41 de la Ley N° 19.281, modificada por la Ley 19.401, artículos 223 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, artícul
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