PINO/LOYOLA
Rol
C-7432-2019
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A lo principal del escrito de folio 1 comparece don ÁLVARO IGNACIO PINO MIRANDA, ingeniero en sistemas, domiciliado en Pasaje El Turquestán Nº 882, Villa El Abrazo, comuna de Maipú, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario contra don RODOLFO ESTEBAN LOYOLA RAMOS, ingeniero en redes, domiciliado en Pasaje El Toromillo Nº 2996, Portal del Bosque, comuna de Maipú. Asevera que con fecha 10 de octubre de 2018 el 2º Juzgado de Policía Local de Maipú, en la causa rol 4169-2018, pronunció sentencia condenatoria contra el demandado, en calidad de autor de la infracción prevista en el artículo 200 Nº 7 de la Ley del Tránsito, ocurrida con fecha 14 de abril de 2018. Relata que en esa fecha conducía su motocicleta placa patente HWY-29 por calle Judea hacia el sur cuando en la intersección de calle Jorge Guerra, el automóvil placa patente JFGC-73 conducido por el demandado, no respetó el signo Ceda el Paso que enfrentaba, colisionándolo, provocando su caída violenta y otros daños. Luego de detallar los requisitos de la responsabilidad extracontractual, esto es, infracción a la ley, culpa o dolo, relación de causalidad y daño; sostiene que todos ellos concurren, puesto que en la sentencia infraccional que cita se establecieron fehacientemente la responsabilidad del demandado, en calidad de autor y los daños, consecuencia directa de ese hecho. Detalla que el accidente le provocó algunos golpes en las piernas y brazos. También implicó que dejó de trabajar con su medio de transporte, la motocicleta tuvo que ser reparada y no le fue posible aceptar una oferta laboral que se le RIT« » Foja: 1 habría presentado, ya que como necesitaba de la motocicleta en buenas condiciones para ello, se contrató a otra persona. Seguidamente, detalla los daños que demanda, y sus montos que, sumados, ascienden a $1.800.000. Se desglosan en el daño emergente por concepto de reparación de la motocicleta ($500.000) y de desvalorización ($400.000). Lucro cesante
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, a lo principal del escrito de folio 1 comparece don ÁLVARO IGNACIO PINO MIRANDA, ya individualizado, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario contra don RODOLFO ESTEBAN LOYOLA RAMOS, igualmente ya individualizado. Relata que con fecha 14 de abril de 2018 conducía su motocicleta placa patente HWY-29 por calle Judea hacia el sur, cuando en la intersección de calle Jorge Guerra, el automóvil placa patente JFGC-73 conducido por el demandado, no respetó el signo de Ceda el Paso que enfrentaba, colisionándolo, provocando su caída violenta y otros daños. Producto de lo anterior, el demandado habría sido condenado en sede infraccional, en calidad de autor de la infracción prevista en el artículo 200 Nº 7 de la Ley del Tránsito Estima que concurren todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual y que el demandado debe indemnizarle los daños que habrá sufrido y que, sumados, ascienden a $1.800.000. Los desglosa en el daño emergente por concepto de reparación de la motocicleta ($500.000) y de desvalorización ($400.000). Lucro cesante, fundado en que le era imprescindible para movilizarse a los lugares en los que debía prestar el soporte a los sistemas, por lo que tuvo que utilizar transporte público, especialmente taxis y radiotaxis durante el tiempo que la motocicleta no estuvo en condiciones de volver a andar; por un monto ascendente a $300.000. Daño moral, debido a los golpes y laceraciones, que estima en $200.000 e indemnización de perjuicios (sic), porque habría perdido una oportunidad de trabajo con el uso de su motocicleta, que le impidió aumentar sus ingresos, que tasa en $400.000. Previas citas legales, en el petitorio, solicita que se condene al demandado a indemnizarlo por el monto total de $1.800.000, o a la suma que el Tribunal determine, con costas. SEGUNDO: Que, en el comparendo de estilo, la defensa del demandado en su contestación planteó dos argumentos. En primer lugar, solicitó que se tenga por no ratificada la demanda ni ninguno de los documentos presentados. En segundo lugar, negó la responsabilidad del demandado en el accidente, ya que se habría detenido ante la señal de ceda el paso y la moto cayó sin que tuviera responsabilidad. TERCERO: Que, examinados los planteamientos de las partes, se advierte el siguiente hecho consentido o no controvertido. RIT« » Foja: 1 1. Que hubo un accidente de tránsito en el cual la motocicleta del demandante cayó al piso. CUARTO: Que, únicamente la parte demandante rindió prueba, que es la que sigue. DOCUMENTAL: 1. Copia de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2018, pronunciada por el 2º Juzgado de Policía Local de Maipú, en la causa rol 4169-2018. Trata sobre el accidente de autos, de fecha 14 de abril de 2018. Se expresa que se establece la responsabilidad de don RODOLFO ESTEBAN LOYOLA RAMOS por conducir desatento a las condiciones del tránsito y no respetar la señal Ceda el Paso. El Tribunal llega a esa
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes; 2314 y siguientes; todos del Código Civil; artículos 24, 108 y 140 inciso segundo de la Ley del Tránsito, sancionado en los artículos 200 Nº 7 y 201 Nº 19, ambos de la Ley Nº 18.290; artículo 29 de la Ley Nº 18281; artículos 178, 179, 180 342, 384 y 427 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se hace lugar a la demanda deducida por don ÁLVARO IGNACIO PINO MIRANDA, ya individualizado, en contra de don RODOLFO ESTEBAN LOYOLA RAMOS, también individualizado, se declara la responsabilidad civil extracontractual de este última y se le condena a pagar al primero las siguientes sumas: a) $321.772 (reparación) y $168.750 (desvalorización), por daño emergente y; b) $200.000, por daño moral. II. Que se rechaza en lo demás la demanda. III. Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-7432-2019. DICTADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTÍERREZ BERMEDO. JUEZ TITULAR DEL DUODÉCIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR DOÑA MARÍA JOSÉ CONTRERAS MORALES. SECRETARIA SUBROGANTE.// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corre
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7432-2019 CARATULADO : PINO/LOYOLA Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte VISTOS: A lo principal del escrito de folio 1 comparece don ÁLVARO IGNACIO PINO MIRANDA, ingeniero en sistemas, domiciliado en Pasaje El Turquestán Nº 882, Villa El Abrazo, comuna de Maipú, quien interpon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica