JIL/INGENIERIA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A.
Rol
M-774-2020
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente el incidente de nulidad que ha planteado la parte demandada compareciente a esta audiencia, fundada en que la demandad principal no estaría válidamente notificada. Se tendrá presente para resolverlo que el día 08 de julio del año 2021 se practicó la notificación cuya validez se está reclamando en esta audiencia. Que la parte que interpone el incidente de nulidad compareció a este juicio presentando la reclamación de la sentencia que originalmente se pronunció sobre la demanda y que la acogió en este primer momento y al haber comparecido estaba en perfecto conocimiento de todo lo obrado en la causa, es más, presentó con posterioridad a esta fecha delegación de poder, acompañó medios de prueba y no hizo ninguna alegación respecto de esta posible nulidad. Por lo tanto, el incidente planteado resulta extemporáneo y sin perjuicio de eso, de todas maneras de acuerdo al estampe del funcionario notificador que tiene la calidad de ministro de fe para estos efectos, se notificó conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, lo que implica que tiene que haber verificado que se cumplían los presupuestos para ello, lo que ocurre es que en estos casos se utiliza una especie de formulario, pero ahí se tarjó que se verificó conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Por estas razones se rechaza el incidente promovido, sin costas. Reposición.- La parte demandada repone respecto de la resolución precedente, por los argumentos que constan en el registro de audio.- El Tribunal resuelve: Atendidos los mismos
Fundamentos
fundamentos que acabo de entregar para resolver la resolución impugnada, se rechaza el recurso de reposición. Relación.- El Tribunal realiza una relación somera de la demanda. Contestación de la Demanda.- La demandada hace uso en estrados y mediante videoconferencia de su derecho a contestar la demanda.-argumentos contenidos íntegramente en registro de audio por lo que no se transcriben-. Tribunal resuelve: Téngase por contestada la demanda. El Tribunal confiere traslado a la parte demandante respecto de las excepciones de caducidad y de prescripción interpuesta por la contraria.-argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio.- El Tribunal resuelve: VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la parte demandada Ilustre Municipalidad de Río Hurtado ha opuesto excepción de caducidad de las acciones ejercidas y también ha opuesto excepción de prescripción invocando los artículos 168 y 510 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la parte demandante evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de ambas excepciones por los motivos que acaba de señalar. TERCERO: Que, para resolver sobre las excepciones opuestas es necesario tener presente que el despido de el actor, según se relata en la demanda, se habría producido el 06 de mayo del año 2020, es decir, estando vigente el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia que la Ley 21.226, publicada el 02 de abril del año 2020, estableció un régimen jurídico de excepción respecto de los procesos judiciales y estableció normas bien particulares, entre otras, relativas a los plazos y ejercicio de las acciones que indica, todo esto producto del COVID-19, y precisamente en su artículo octavo, en el inciso penúltimo se refiere al tema, tanto de la caducidad como de la prescripción, tratándose de cuestiones en materia laboral, y estableció expresamente que se entienden prorrogados los plazos de prescripción como los plazos de caducidad, hasta cincuenta día hábiles después del cese del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública decretado por el Decreto Supremo N°504 de 18 de marzo del 2020. Por lo tanto, si atendemos a la fecha de separación del trabajador, a la fecha de presentación de su demanda y a la vigencia de la Ley 21.226 podemos concluir que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal, debido a esta situación excepcional que se da y que fue especialmente regulada por esta Ley 21.226.
Fallo
Por estas razones se rechaza el incidente promovido, sin costas. Reposición.- La parte demandada repone respecto de la resolución precedente, por los argumentos que constan en el registro de audio.- El Tribunal resuelve: Atendidos los mismos fundamentos que acabo de entregar para resolver la resolución impugnada, se rechaza el recurso de reposición. Relación.- El Tribunal realiza una relación somera de la demanda. Contestación de la Demanda.- La demandada hace uso en estrados y mediante videoconferencia de su derecho a contestar la demanda.-argumentos contenidos íntegramente en registro de audio por lo que no se transcriben-. Tribunal resuelve: Téngase por contestada la demanda. El Tribunal confiere traslado a la parte demandante respecto de las excepciones de caducidad y de prescripción interpuesta por la contraria.-argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio.- El Tribunal resuelve: VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la parte demandada Ilustre Municipalidad de Río Hurtado ha opuesto excepción de caducidad de las acciones ejercidas y también ha opuesto excepción de prescripción invocando los artículos 168 y 510 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la parte demandante evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de ambas excepciones por los motivos que acaba de señalar. TERCERO: Que, para resolver sobre las excepciones opuestas es necesario tener presente que el despido de el actor, según se relata en la demanda, se habría producido el 06 de ma
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, jueves, 11 de noviembre de 2021 RUC 20-4-0286373-1 RIT M- 774 - 2020 MAGISTRADO Marlene Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 11:32 Horas.- HORA DE TERMINO 12:39 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 1 Nº REGISTR
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